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Documento BOE-A-2007-1203

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para investigación postdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright, y Cátedras «Príncipe de Asturias».

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2007, páginas 2814 a 2820 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1203

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario y personal investigador, hace pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas las áreas del conocimiento. Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores, una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, de elevado prestigio académico e investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los participantes en este programa hayan adquirido una formación adicional de especial solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora. Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de I+D+I. Y a este respecto cabe apuntar como pertinente, tanto por su contenido como por el momento en el que ha sido aprobado (11 de marzo de 2005), la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En este documento se abordan importantes temas relacionados con la profesión y carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de las mismas como estudiantes de postgrado. Una de las claves del programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros doctores recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema universitario e investigador español. Por ello, existe en la convocatoria una decidida preferencia por los centros extranjeros En las becas MEC/Fulbright, también convocadas por esta resolución, la consecución de estos objetivos se realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de cooperación educativa, cultural y científica. Esta convocatoria incluye la concesión de becas posdoctorales en Estados Unidos a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. El programa también incluye la dotación de ayudas para realizar investigaciones en el marco de las Cátedras Príncipe de Asturias existentes en Estados Unidos de América, en las universidades de Georgetown, New México y Tufts. Esta convocatoria se ha adecuado igualmente a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal de investigación, contemplando los derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas que se concedan por esta convocatoria y las condiciones de disfrute de las mismas, así como de las entidades colaboradoras que efectuarán la contratación de los beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con el mencionado real decreto. Igualmente se adapta la convocatoria a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (««Boletín Oficial del Estado»» del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. También se han reunido en un mismo apartado, el conjunto de acciones de seguimiento y control que corresponden a la Dirección General de Universidades en colaboración con los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas. En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones generales del programa

I.1 Objeto del programa.-Este programa tiene por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros y, excepcionalmente españoles, por un periodo máximo de veinticuatro meses. I.2 Becas y ayudas que se convocan.

I.2.1 Por la presente convocatoria se concederán un máximo de 350 ayudas, de las que como mínimo el 90 por 100 lo serán en centros extranjeros; de éstas, hasta 50 podrán corresponder a becas MEC/Fulbright, hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades Georgetown (en áreas de Humanidades), New Mexico (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts. El número total de ayudas mencionado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia solicitados y los países de destino.

I.2.2 Así mismo se concederán ayudas complementarias para bolsas de viaje en un centro español, cuando la ayuda postdoctoral se desarrolle en un centro extranjero, con las características que se establecen en el apartado I.7 de esta resolución.

I.3 Características de los centros receptores.

I.3.1 Podrán ser centros receptores en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de beca, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

I.3.2 Podrán ser centros receptores españoles, las universidades públicas y los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales y los centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica. I.3.3 Las universidades y demás organismos receptores españoles, asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la misma, deberán de suscribir un convenio de colaboración o tenerlo vigente, con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Igualmente habrán de cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

I.4 Adecuación de las ayudas al Estatuto del personal investigador.

I.4.1 Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria cuyos centros receptores estén situados en España o en el extranjero pero dependan de un organismo o entidad española, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las entidades receptoras o de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán establecer la contratación de los beneficiarios adscritos, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto.

I.4.2 Las ayudas a beneficiarios cuyos centros receptores estén situados en el extranjero y no pertenezcan a un organismo o entidad española, se considerarán como becas. No obstante, podrá establecerse un contrato con un organismo o entidad española que desarrolle las funciones expresada en el punto I.3.2 de la presente resolución y en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, que presente al candidato y acepte las condiciones de la presente convocatoria para el periodo de estancia en el extranjero del beneficiario de la ayuda.

I.5 Duración de las ayudas y centros de destino.

I.5.1 El periodo de la ayuda, ya sea contrato o beca, no podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro meses. La resolución de concesión determinará su duración.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de becas o contratos posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a las de este programa por un período no superior a doce meses, se computarán dichos períodos para que el plazo no supere el período de estancia máxima establecida para cada modalidad. Dicho cómputo se tendrá en cuenta siempre que el centro receptor de la ayuda solicitada coincida con el que se haya disfrutado con anterioridad en cuanto a su situación en España o en el extranjero. I.5.2 El centro de destino deberá implicar movilidad académica con respecto al o los centros de formación académica anterior y geográfica con cambio efectivo de residencia habitual del beneficiario y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la ayuda. En los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65 ppor 100 no será obligatoria la movilidad. I.5.3 Las ayudas podrán solicitarse para desarrollar el proyecto de investigación en un máximo de dos centros consecutivos, cuando se considere que debe desarrollarse en más de uno, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. En todo caso el período mínimo en un centro será de seis meses. Podrá optarse igualmente por dos centros alternativos para desarrollar el mismo proyecto o concurrir con proyectos diferentes, hasta un máximo de dos. I.5.4 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008, sin posibilidad de prórroga. En el caso de los candidatos a la ayuda MEC/Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a los requerimientos de visado precisos. La incorporación de los candidatos a las becas para la Cátedra Príncipe de Asturias, se producirá en el plazo convenido con las mismas.

I.6 Dotación de las ayudas.

I.6.1 Las ayudas comprenderán: a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.600 y 2.315 euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto y de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» que figure en la resolución de concesión. En los casos en que la beca se desarrolle en centros consecutivos de diferentes países, la dotación será la que corresponda a cada país.

La dotación económica de las becas concedidas en anteriores convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades que se otorguen al amparo de esta convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se aplique a los becarios de esta convocatoria. En los casos de las ayudas en régimen de contrato con la entidad receptora, la cuantía mínima que deberá figurar en el contrato será de 24.000 euros anuales. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a cargo de las mismas. b) Una ayuda de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en más de un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad.

I.6.2 Los beneficiarios de ayudas que no sean contratados por los centros receptores por estar situados en el extranjero, serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, los beneficiarios de la beca disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará a partir de la fecha de la incorporación en el centro receptor. Los beneficiarios de las ayudas confirmarán este extremo con una antelación mínima de veinte días a la Dirección General de Universidades, a quien remitirán con posterioridad los documentos acreditativos de la incorporación en el centro donde se desarrollará la beca. I.6.3 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

I.7 Ayudas complementarias para bolsas de viaje.

I.7.1 Cuando la beca se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea, con vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.

Dichas estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La duración de las estancias será de un mes por cada año de beca posdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

b) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe máximo de hasta 675 euros, en función del país del centro receptor del beneficiario de la beca. c) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias. d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras), del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal. e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su ayuda. f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada.

I.7 Pago de las ayudas y bolsas de viaje.

I.7.1 El pago de las ayudas en el caso de beca se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. La cuantía de la dotación estará en función del número de días desde la incorporación, considerándose en todos los casos meses de treinta días.

Los efectos económicos, administrativos y, en su caso, alta en la Seguridad Social, se producirán por mensualidades completas con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde su incorporación al centro receptor. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. I.7.2 El pago de las ayudas correspondientes a los contratos se sujetará a lo siguiente:

a) El pago de las ayudas se realizará a las entidades colaboradoras por anticipado, a las que se exime de la constitución de garantías. El importe se librará a las entidades colaboradoras siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Universidades la copia del contrato de trabajo, quedando afectas a los fines para las que se otorgan.

b) El pago de la primera anualidad de los doctores que se hayan incorporado al centro y hayan formalizado su contrato, se efectuará cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de la ayuda para gastos de viaje e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente, en los siguientes conceptos: salario mensual, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social. El pago de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. c) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, se aplicará una bonificación del 30 por 100 en la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante los primeros doce meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Los organismos y entidades receptoras presentarán, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos. g) Los organismos receptores de las subvenciones se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las estancias puedan recibir la dotación correspondiente desde el primer mes de su incorporación.

I.7.3 Las bolsas de viaje se abonarán directamente a los beneficiarios que estén en situación de beca, una vez que se acredite haber realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen donde desarrolla su estancia posdoctoral.

En el caso de los beneficiarios en situación de contrato, la bolsa de viaje se abonará directamente al centro receptor contratante, quien efectuará el pago a sus destinatarios de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos centros

I.8 Justificación de las ayudas.

I.8.1 La justificación de las ayudas por parte de las entidades colaboradoras. a) La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá certificar los gastos efectuados en la anualidad anterior en la ejecución de cada uno de los contratos formalizados, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad del organismo receptor en la que se acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos.

b) En los casos de rescisión de los contratos para los que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. La Dirección General de Universidades, en función de las específicas necesidades de gestión, podrán aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

I.8.2 Los beneficiarios de ayudas ya sea en régimen de beca o de contrato, deberán aportar la documentación que en cada caso, se establece en las acciones de seguimiento y control, recogidas en el punto I.11 de esta resolución I.9 Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

I.9.1 La aceptación de una ayuda de este programa implica el respeto a las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de adscripción determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los doctores contratados.

I.9.2 Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la dotación mensual y las ayudas económicas que correspondan en la forma establecida en la presente convocatoria. Las ayudas en régimen de beca no tendrán en ningún caso naturaleza de salario.

c) Participar de los beneficios de las bolsas de viaje reguladas en el apartado IV de las presentes bases. d) Disfrutar de un mes de vacaciones por cada año de duración de la ayuda, o periodos proporcionales. Estos periodos deberán ser autorizados por el centro receptor.

I.9.3 Igualmente, los beneficiarios de becas postdoctorales deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en particular:

a) Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no incorporación como renuncia.

b) Dedicarse a las tareas investigadoras en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, a tiempo completo, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades. c) No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, según se establece en el punto 1.10 de la presente convocatoria, debiendo comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a las situaciones que hagan incompatible el disfrute de la beca. d) Las obligaciones inherentes a la realización del proyecto, debiendo comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones iniciales o que sean incompatibles. e) Permanecer en el centro receptor durante todo el período para el que fue concedida la beca, salvo los correspondientes a las autorizaciones reglamentarias. f) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro receptor, con dedicación en plena al proyecto, cumpliendo las distintas etapas del mismo. g) Solicitar autorización al organismo para cualquier ausencia temporal del centro de adscripción de la beca, siempre con la conformidad con el responsable del proyecto en el centro receptor y cuya finalidad este vinculada con las actividades de formación y de investigación relacionada con el disfrute de la beca. Para las ausencias de corta duración con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del responsable del proyecto en el centro receptor. h) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca. i) En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de la beca otorgada por la presente convocatoria, dar adecuada publicidad mediante la mención de que ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

I.9.5 Los beneficiarios de la ayuda MEC/Fulbright tendrán además, el apoyo institucional y los servicios de la Comisión Fulbright, debiendo cumplir igualmente con las obligaciones que para ellos establece dicha Comisión.

I.9.6 Los beneficiarios de la ayuda para las Cátedras Príncipe de Asturias tendrán igualmente el apoyo institucional de la mismas.

I.10 Aceptación de la ayuda e incorporación al centro receptor.

I.10.1 La aceptación de la ayuda deberá comunicarse por los interesados a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el ««Boletín Oficial del Estado»».

I.10.2 La incorporación de los beneficiarios de becas o contratos a los respectivos centros de adscripción, se producirá en la fecha indicada en la resolución de concesión, debiéndose confirmar con al menos 20 días de antelación. La no incorporación del beneficiario de la ayuda en la fecha prevista al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la beca. I.10.3 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, por causas debidamente justificadas y acreditadas, el aplazamiento de la incorporación, siempre dentro del plazo máximo de hasta el 31 de mayo de 2008, establecido en el punto I.5.4 de esta convocatoria. I.10.4 La incorporación al centro receptor se acreditará mediante el impreso correspondiente, firmado por el responsable del proyecto en el centro receptor y de la persona que ostente la representación de dicho centro. En el caso de los beneficiarios que sean contratados por el centro receptor, la incorporación se acreditará mediante copia del contrato formalizado que remitirá la entidad contratante en el plazo máximo de 20 días desde su formalización.

I.11 Compatibilidades.

I.11.1 El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

I.11.2 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario o vinculadas al centro receptor.

I.12 Seguimiento y control.

I.12.1 El seguimiento científico de las estancias es competencia del centro receptor y en su caso contratante, quién comunicará a la Dirección General de Universidades, cualquier circunstancia que modifique las condiciones por las que se concedió la ayuda. La Dirección General de Universidades podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

I.12.2 Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros de adscripción de los becarios y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. I.12.3 Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Al cumplir los diez meses de estancia, presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor.

b) Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, una memoria final, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario. c) La memoria final debe presentarse asimismo en caso de renuncia o por finalización de la beca o por las razones de incompatibilidad. d) La memoria y documentación requerida para la justificación de las ayudas de bolsas de viaje.

I.12.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. I.13 Incumplimientos.

I.13.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades.

I.13.2 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las ayudas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. I.13.3 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.13.4 Si no existen causas excepcionales que justifiquen la renuncia definitiva de la beca antes de cumplirse los primeros seis meses de beca, el beneficiario deberá reintegrar al menos el 50 por 100 de la cantidad percibida por el concepto de ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por 100 de las dotaciones mensuales percibidas, si así lo estima conveniente la Dirección General de Universidades a la vista del informe que elabore el órgano instructor de la convocatoria, previa audiencia al interesado e informe del centro receptor.

I.13.5 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Los reintegros parciales o totales no imputables a los beneficiarios de las ayudas, no serán causa de imputación de intereses.

II. Procedimiento de solicitud y de concesión de las ayudas

II.1 Requisitos de los solicitantes.

II.1.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

II.1.2 Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios, deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título oficial de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2004. Dicho periodo se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 del año 2000, para quienes acrediten que entre esta fecha y el 31 de enero de 2004, se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad. Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 30 de abril de 2007 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor. c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la presentación de la solicitud de la homologación del título oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá aportarse en las fechas señaladas en el párrafo anterior. d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente. En el caso de mantener contrato laboral o administrativo como profesor o investigador en universidades o centros de investigación, la beca será incompatible con las retribuciones derivadas de dichos contratos durante el período de disfrute de la misma. e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor. f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa durante un periodo superior a doce meses.

II.1.3 Los solicitantes de beca MEC/Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE.UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.

II.1.4 Los contenidos de los proyectos para las solicitudes de becas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.

II.2 Presentación de solicitudes.

II.2.1 Las solicitudes de becas y ayudas que se convocan al amparo de la presente convocatoria, deberán cumplimentarse en los impresos normalizados y disponibles en la dirección de Internet: http://www.mec.es/univ, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en los mismos.

También se dispondrá de ellos en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright (Paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid). II.2.2 Los formularios de solicitud con la firma original del interesado y la documentación que en cada caso se requiera, se remitirán a la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, n.º 150, 28071 Madrid), o se presentará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada y cerrada. II.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. II.2.4 Si el candidato considera que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro, hasta un máximo de dos consecutivos, deberá indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. En todo caso el período mínimo en cada centro será de seis meses. Del mismo modo y en el caso de desarrollar el mismo proyecto en centros diferentes, hasta un máximo de dos centros como alternativos, indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si se concurre con proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia. II.2.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Referidos al solicitante: a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en el caso de los ciudadanos de los países de la Unión Europea, que deberán presentar igualmente fotocopia de su tarjeta de residente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

a.2) Acreditación de estar en posesión del título oficial de Doctor o, en su caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna universidad española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación de haber obtenido la homologación en España no más tarde del 30 de abril de 2007. a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad. a.4) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno del responsable del mismo en el grupo receptor. a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente. En el caso de los candidatos a ayudas para las Cátedras Príncipe de Asturias, una de las cartas deberá estar firmada por el Catedrático responsable de la cátedra en el momento de presentar la solicitud. a.6) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar. a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la beca y de cumplimiento de lo señalado en el apartado I.11. a.8) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años. a.9) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Referidos al responsable del proyecto:

b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá en un sobre cerrado indicando «programa de becas postdoctorales, nombre y apellidos del candidato que presenta la solicitud» y dirigido a la Dirección General de Universidades.

b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años. Este documento no será preciso para la solicitud de las ayudas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias.

c) Referidos al centro receptor:

c.1) Documento que acredite la admisión en el centro receptor con informe de la viabilidad del proyecto y de su interés en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

c.2) Documentación sobre la calidad y competencia científica del centro receptor con relación al campo científico del proyecto de la solicitud. Este documento no será preciso para la solicitud de las ayudas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias. c.3) En el caso de centros receptores españoles, además de los señalados con anterioridad: compromiso de formalizar el contrato con el doctor beneficiario de la ayuda en los términos previstos en la convocatoria y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

II.3 Evaluación y selección.

II.3.1 Las solicitudes se evaluarán por una Comisión de expertos de las áreas científicas de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas científicas. Dicha comisión tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración: a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos). c) Viabilidad del proyecto tanto en lo relativo al tiempo de realización como a los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor (hasta 10 puntos). d) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado (hasta 10 puntos). e) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).

II.3.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

II.3.3 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. II.3.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los candidatos dentro de cada una de las áreas de conocimiento en que se hayan clasificado las solicitudes, teniendo en cuenta la evaluación de las candidaturas por áreas científicas de la ANEP, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza superior en España en el marco del Plan Nacional de I+D+i, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario. II.3.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria. II.3.6 Durante el proceso de selección, la Comisión de Selección, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas. II.3.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. II.3.8 Los candidatos a las ayudas MEC/Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright. II.3.9 Los candidatos a ayudas para las Cátedras Príncipe de Asturias, serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. En el caso de existir un número de candidatos superior al número de plazas disponibles, la Comisión solicitará informe al titular de la correspondiente Cátedra Príncipe de Asturias.

III. Instrucción y resolución del procedimiento

III.1 Instrucción y plazos del procedimiento.

III.1.1 La instrucción del procedimiento de las solicitudes de becas o ayudas, corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Postgrado y Postdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

III.1.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. III.1.3 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en diez días siguientes, contados desde el siguiente de la recepción de la notificación. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

III.2 Régimen jurídico de la convocatoria.

III.2.1 Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones: a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (««Boletín Oficial del Estado»» del 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. g) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de Postgrado. h) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. j) El Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. k) El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004. l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. m) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. n) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

III.3 Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia, para el año 2007 y ejercicios posteriores de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, con un gasto máximo de 18.044.348,00 €.

III.4 Resolución, notificación y publicación de las becas y ayudas.

III.4.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de las becas y ayudas a las que se refieren las presentes bases, que se resolverán en el plazo máximo de cuatro meses. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período de evaluación de las solicitudes.

III.4.2 Las resoluciones de concesión de las becas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia mediante relación nominal de los beneficiarios. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. III.4.3 La propuesta de resolución se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta. III.4.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. III.4.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes durante los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

III.5 Recursos.-Contra las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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