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Documento BOE-A-2007-12071

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Junta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26659 a 26660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Junta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral (CEGADI), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Junta de Galicia para la construcción del Centro Gallego de Desarrollo Integral (CEGADI)

En Madrid, a 16 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, designada por Real Decreto 661/2004, de 19 de abril («B.O.E.» número 96, de 29 de abril), y don Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, en virtud de lo establecido en el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, don Anxó Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Junta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, del Presidente de la misma («DOG» número 146, de 4 de agosto de 2005), en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este departamento autonómico. Las partes, en función de sus respectivos cargos y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la legislación vigente, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN I

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que regula la estructura y competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encomienda las políticas de atención a la Discapacidad de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Mayores y Discapacitados y por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, sobre estructura y funciones del Instituto de Mayores y Asuntos Sociales (en adelante, IMSERSO), se reconoce capacidad de gestión en materia de Centros, así como de colaboración con Entidades Autónomas y Organismos en las materias de su competencia.

II

Que la Junta de Galicia, a través de su Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Junta de Galicia, de acuerdo con el Decreto 517/2005, de 6 de octubre («DOG» de 10 de octubre), es el Departamento de la Administración Autonómica que incluye las políticas de juventud, solidaridad, voluntariado, bienestar social y atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores.

III

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar está promoviendo la construcción en Santiago de Compostela del Centro Gallego de Desarrollo Integral para personas con discapacidad física dependientes, garantizando en él las condiciones de uso y habitabilidad para personas con dependencias, para promover su autonomía personal y ofrecer el apoyo necesario en situaciones de dependencia, e incluyendo los servicios de rehabilitación y mantenimiento físico y social (centro de día), servicios habitacionales (centro residencial para estudiantes), servicios de inserción social y laboral, servicios de recursos a la comunidad, servicios de formación y de centro de referencia, investigación, desarrollo e innovación en ayudas técnicas para personas con discapacidad.

IV

Que para la realización del citado Centro, la Junta pidió colaboración al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Familias, Mayores y Discapacitados, al IMSERSO, quien analizando el proyecto coincide con los planteamientos y necesidad de la construcción y puesta en funcionamiento del mismo.

Por todo lo expuesto, estando interesadas en colaborar en el desarrollo de dicho proyecto y sobre estas bases, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio será el de establecer los términos de cooperación necesaria entre el IMSERSO y la Junta de Galicia para la financiación conjunta para la creación del Centro Gallego de Desarrollo Integral (en adelante, CEGADI), mediante la construcción del mismo en Santiago de Compostela.

Segunda. Naturaleza del centro.-El CEGADI se configura como una solución residencial-asistencial adecuada para mejorar y posibilitar la integración sociolaboral, técnica y cultural de las personas con discapacidad física, prioritariamente de aquellas con dependencia severa, o que precisen de ayuda de tercera persona, o de las adaptaciones tecnológicas de apoyo, para el desarrollo normalizado de las actividades de la vida diaria. Estará constituido, principalmente, por los servicios de promoción y desarrollo de la autonomía personal y centro de recursos para personas con discapacidad física con dependencia severa. Así como los servicios propios de recuperación profesional, espacios e instalaciones de rehabilitación, orientación e información, asesoramiento externo y referencia, investigación e innovación, formación cultural y profesional, unidad de adaptaciones, residencia, modulo asistencial, e instalaciones generales. Tercero. Coste.-El coste total aproximado de la construcción y equipamiento del Centro será de 7.000.000 de euros, la aportación del IMSERSO será de 3.500.000 euros, no procedentes, en ningún caso, de aportaciones realizadas con cargo a fondos de la Unión Europea, y no superará esta cantidad sea cual fuere el coste total de la construcción y equipamiento del Centro. La financiación del Instituto se hará con cargo a la aplicación 3138/7599 de sus presupuestos anuales. La Junta de Galicia, por su parte, aportará otros 3.500.000 euros, así como los terrenos cedidos para esta finalidad por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. La financiación de la Junta se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.31.312e.622.1. Cuarta. Proyecto.-Será responsabilidad de la Junta la elaboración del Proyecto, la contratación de obra, su dirección técnica, o, a tal fin adoptará todas las medidas conducentes al buen fin de la obra. Quinta. Aportaciones y pagos.-Las aportaciones de ambas partes se materializarán en los ejercicios económicos de 2007 y 2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

Año

Junta

Ministerio

Total - Euros

2007

1.400.000

1.400.000

2.800.000

2008

2.100.000

2.100.000

4.200.000

TOTAL

3.500.000

3.500.000

7.000.000

Los pagos que realizará el IMSERSO a la Junta de Galicia, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se harán efectivos de la siguiente forma:

Las anualidades correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 en el tercer trimestre de cada año, y se justificarán mediante certificaciones de la Junta acompañadas de las correspondientes facturas y referidas tanto a la aportación del IMSERSO, como a las de la Junta, del período que corresponda.

Sexta. Reserva de plazas.-La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Junta de Galicia se compromete a reservar en el CEGADI, para a su utilización por parte de usuarios que determine el IMSERSO, a residentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un total del 50 por 100 de las plazas destinadas a personas con discapacidad física dependiente.

Séptima. Comisión de seguimiento.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un Órgano Mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y estará integrado por tres representantes de la Junta de Galicia y tres de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma. Octava. Vigencia.-El Presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Novena. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Derogación.-El presente Convenio deja sin efecto el suscrito con la misma finalidad el día 13 de abril de 2004 entre el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Presidente de la Junta de Galicia.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo, Amparo Valcarce García.-Por el IMSERSO, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Junta de Galicia, Anxó Manuel Quintana González.

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