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Documento BOE-A-2007-12072

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales 2006 y 2007, del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26661 a 26712 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/25/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales actualizadas al año 2006 y las correspondientes al año 2007 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados publicado en el BOE de 24.11.2003 (Código de Convenio n.º 9911915) que fue suscrito con fecha 22 de marzo 2007 de una parte por las Asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de revisión en materia retributiva para 2006 y tablas salariales del 2007 del convenio estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados

Asistentes:

Por ATEDY: Pedro Álvarez Casariego, Enric Badosa, Eugenio Carrasco, Lourdes Díez, Fernando Martín-Macho, Adela Ureta.

Por ANCADE: Ignacio Eugui, Eduardo Herrero. Por FECOMA-CC.OO.: Antonio Garde, Cástor Martínez. Ppr MCA-UGT: Pedro Echániz.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del veintidós de Marzo de dos mil siete, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil seis para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como las tablas correspondientes al año 2007, según lo mencionado en el articulo 36.2 del citado convenio

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial según lo indicado en el artículo 37. A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

I. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/06 y siendo del 2.7 %, en aplicación del punto 3 del articulo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 0.7 % correspondiente al exceso de IPC.

Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

II. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (0.7%) se retrotraerán al 01-01-06.

III. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de mayo de 2007. IV. Asimismo se procede al incremento salarial del año 2007 de las tablas provinciales y del salario mínimo de acuerdo con los artículos 36.2 y 37 del Convenio Estatal que tienen efecto desde el 1 de enero 2007. V. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la Autoridad Laboral. VI. Las Organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las Tablas.

VII. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el BOE del presente Acuerdo.

Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2007
  • Fecha de publicación: 19/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21430).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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