Advertidos errores en la Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración por la que se convocan ayudas del programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (publicada en el BOE de 8 de junio de 2007), se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 25153, punto quinto, 1, donde dice: «Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades...», debe decir: «Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las entidades...».
En las páginas 25159 y siguientes anexo II, se sustituye el anexo citado por el anexo II a) y anexo II b) siguientes:
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