Advertidos errores en la Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración por la que se convocan ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (publicada en el BOE de 8 de junio de 2007), se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 25170, punto cuarto, donde dice «Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas...», debe decir: «Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las personas físicas...».
En la página 25171 punto décimo, 3, párrafo segundo, donde dice: «... y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de recepción de la misma», debe decir: «...y, en todo caso, dentro de los tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad».
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