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La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.º 7 de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia pública. Por Resolución de 14 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado n.º 281 de 24 de noviembre), de esa Dirección General, se convocan, las ayudas para la formación de profesionales de la cultura correspondientes al presente ejercicio. De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 14 de noviembre de 2006, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2006, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes, referidas a actividades docentes, han sido:
a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la Resolución de convocatoria.
b) Actividades de formación realizadas con anterioridad. c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa. d) Número y cualificación de los profesores. e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas. f) Coste de la matrícula por alumno. g) Evaluación de resultados de cursos anteriores.
A su vez, para las actividades discentes se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la Resolución de convocatoria.
b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor. c) Titulación y currículum vítae del solicitante. d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas. e) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.
Con posterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas de formación de profesionales de la cultura, se han producido las siguientes circunstancias:
Adaptación de la propuesta inicial de 4.300 €, a favor de Elisa Avilés Betegón, al gasto real de la actividad, que finalmente ha ascendido a 2.627,64 €.
Adaptación de la propuesta inicial correspondiente a Sofía Bruquetas Díaz de Rada Martín-Navarrete, modificando, de acuerdo con la solicitud formulada por la interesada con fecha 18 de mayo de 2006, la actividad, «Taller de realización cinematográfica» que le había sido estimada, por la de «Taller de realización de documentales», a desarrollar en el mismo centro que el taller anterior.
En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 23 de abril de 2007; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la Resolución de 14 de noviembre de 2006, antes citadas, dispongo:
Primero.-Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el anexo a la presente orden, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.
Segundo.-Fijar como plazos para realizar las actividades objeto de la ayuda las fechas que, para cada beneficiario, se consignan en el mencionado anexo. La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el punto Tercero, 9. 3 y 4 de la Resolución de 14 de noviembre de 2006, de acuerdo con las instrucciones que se notificarán a los interesados, y en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización que, según lo establecido en el párrafo anterior, les corresponda. De conformidad con lo establecido en el punto Tercero, 9. 3, párrafo último de la precitada Resolución de 14 de noviembre de 2006, los beneficiarios de ayudas para actividades discentes quedan exonerados de la obligación de aportar los justificantes de los gastos correspondientes a transportes y manutención, todos ellos realizados dentro del país en el que tiene lugar la acción formativa, hasta un importe máximo del 30% del importe concedido. La aportación de justificantes se sustituirá por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los citados conceptos. La presentación de esta declaración no será compatible con la aportación de facturas adicionales en concepto de transporte interno y manutención. Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes presentadas a la convocatoria, de conformidad con la propuesta que hizo la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 23 de abril de 2007.
Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o a la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 2007. La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. Carlos Alberdi Alonso.
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