Vista la resolución de 28 de abril de de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como monumento histórico-artístico del edificio del Ayuntamiento de Llíria, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 27 de febrero de 1984. Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 21 de octubre de 1982 y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio del Ayuntamiento de Llíria.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Llíria y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone art. 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia
Séptimo.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, 3 de octubre de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Manuel Muñoz Ibáñez.
ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación:
a) Principal: Ayuntamiento.
b) Secundaria: Casa de la Vila.
2. Descripción:
a) Inmueble objeto de la declaración: Sobre el perfil urbano de Llíria destaca el edificio del Ayuntamiento junto con la iglesia de la Sangre y la iglesia Arciprestal. Se trata de un espléndido edificio adscribible al tardío Renacimiento con influencias manieristas, exento, de planta rectangular de unos 29,50 por 11,50 m y 14,50 m de altura de cornisa en tres plantas y cubierta de teja árabe a cuatro aguas sobre la que sobresale un pequeño mirador. Su fachada principal blasonada con el escudo de la villa, rematada por el clásico arquerío del siglo XVI y orientada a oeste, recae a la plaza Mayor de la villa.
Fue construido, para almudín, prisión, cámara de los Jurados y sala del Consejo, de 1596 a 1602, año que fue terminado y puesto en funcionamiento. Historia: La fecha más antigua referida a este edificio se remonta al día 8 de septiembre de 1596. En el Consell celebrado en esta fecha se declara: «... en una casa tan principal com la ques fa y majorment essent com es una de les principals Viles del pnt. Regne...». Luego en septiembre de 1596 ya se estaba edificando. Pero el proyecto o decisión de construir una nueva casa debía datar de un año o dos antes. El 19 de enero de 1597 el Consejo dice «Que se continue e proseguixca la obra de la sala, del almodí... si es segon es estado feta relació per Guillem del Rey...» predisponen a creer si sería Guillem del Rey el arquitecto pero más tarde fue nombrado con Francés Figuerola y Vicent Esteve «pedra piquers de la ciutat de Valencia» como «experts elets e nomenats per part dels Jurats de dita Vila». Su iniciación se efectuó previa expropiación de varios edificios como se desprende de tres procesos de los que tenemos noticias:
1. En un documento de 1597 se dice: «per que se deu advertir que la dita vila de Llíria per fer y construir almodí, presons, cambra de jurats y sala de Consell, tingueren nessesitat de prende y comprar certes cases» (A. R. V. Síndico de Llíria contra Joana Baptista Ratia. Real Audiencia. Parte 2.ª letra S Apéndice 408).
2. En otro de 1599 se dice «una cassa que los jurats... compraren de Joan Carbonell, fuster, pera la cassa y obra del Almodí y Sala de dita vila, la qual cassa al present se construix...» (Archivo del Colegio Patriarca. Protocolo de Sebastián Monraval). 3. Se atestigua como en el año 1596, Jaime Pasqual, ferrer, pone un censo de 16 de libras de capital sobre su casa, censo que redimió a principios del siglo XVII «la vila de Llíria per haver pres la cassa que era de Pascual para la obra del almodi y cassa de la Vila» (A.R.V. Libro 3597, Fol. 449).
Otro documento de 1599 indica que la villa está construyendo la casa destinada al servicio del Almudín, sala de jurados y sala de justicia, con detalle de como han de ser hechas sus puertas y ventanas por el carpintero Tomás Martínez, vecino de Liria (protocolo de Sebastián Monraval del archivo del colegio del Patriarca).
El 2 de junio de 1602, siendo jurados don Pedro Portolés y don Guillem Alama, da comienzo el consejo general en su nuevo emplazamiento habiéndolo hecho hasta entonces en la casa vieja de la villa. En consejo de 8 de junio de 1620, se determina que puesto se ha gastado tanto en el altar y ornamentos de la capilla de la Casa de la Villa, se gestione de Roma o de Madrid licencia para celebrar misa en ella. En visita pastoral del 18 de julio de 1622 el Visitador General de Valencia concede licencia para celebrar las siguientes misas anuales: en la Pascua del Espíritu Santo, por la elección de los Jurados; la víspera de San Miguel, por la elección del Almustazaf; la víspera de Santo Tomás, por la elección del Justicia; y en cualquier día que se tenga Consejo General. Tras la batalla de Almansa en 1707 Felipe V dona al Mariscal Berwick la ciudad de Llíria como cabeza de ducado, Jacobo Fitz James Stuart, al tomar posesión de su título y ducado, determinó que el Ayuntamiento abandonase la sala capitular, que a partir de aquel momento pasó a ser morada de la familia, aunque realmente nunca cumplió tal función. En 1720 se mantiene un pleito entre la villa de Llíria y el Duque de la misma, ante la pretensión de éste de colocar su escudo de armas en las puertas principales. Ante la posición de la villa se dictó una Real Orden en la que se declaraba que el Duque era dueño jurisdiccional de la villa pero no territorial, porque ésta continuaba siendo del Patrimonio Real. En el año 1847 D. Pascual Madoz en su obra «Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España» se refiere al edificio como Casa Consistorial, uso que ha mantenido hasta nuestros días. Descripción: La planta del edificio consta de dos crujías formadas por los muros de carga que constituyen las fachadas y un muro central que en planta baja se encuentra perforado por cuatro arcos de medio punto, tres formando parte del antiguo almudín y el último en el vano de acceso enmarcando la escalera. En la última planta este muro desaparece dejando únicamente cuatro pilares rectangulares sobre los que se apoya el magnífico viguerío que conforma la cubierta. Se conoce gracias a la descripción del edificio de Pascual Madoz y al estudio su arquitectura que desde el acceso se encontraba a la izquierda el almudín y a la derecha las cárceles y otra pieza titulada la Corte donde antiguamente el Justicia ejercía su jurisdicción civil y criminal. La escalera de planta cuadrada y hueco central, construida con doble bóveda de rasilla y barandilla de hierro forjado de principios de siglo se sitúa en la segunda crujía en el hall frente a la puerta principal. En la planta superior se dispuso la sala de sesiones, secretaría y despacho del Sr. Alcalde. En la cambra una escalera de caracol de rasilla conduce al pequeño mirador octogonal que sobresale en la cubierta, el archivo se encontraba también en esta planta. El edificio disponía de capilla, pero se ignora en este momento donde estaba situada. El edificio está construido a cal y canto en sus lienzos de pared y ángulos de sillería con almohadillado liso. Los forjados están formados por piezas de madera y entre estos forman bóvedas de rasilla. El conjunto se remata, finalmente con la clásica arquería del siglo XVI que recorre, bajo ancha cornisa, el perímetro de la obra. Esta galería renacentista está dentro del más puro estilo de arcadas a la aragonesa que comenta Lamperez, siguiendo la gran tradición de la arquitectura catalano-aragonesa de utilizar la coronación en galería a partir de este siglo, como podemos ver en multitud de ejemplos de la ciudad de Valencia: Colegio del Patriarca, Palacio de Valeriola, etc. La portada es plateresca de medio punto, entre pilastras toscanas, con triglifos, ático sobre entablamento coronado a su vez, por cráteras y el escudo de la ciudad sostenido por dos querubines. Encima se encuentra la molduración del balcón principal, a su vez coronado por otra molduración y dos pomos, como asimismo rematan otros dos la ventana de su izquierda e iguales pero sin pomos se encuentran las demás de esta fachada. Estas ventanas se encuentran en el libro «Regla de los cinco órdenes de arquitectura» de Giacomo Barozzio de Vignola publicado en 1562 y de amplia difusión en toda Europa, siendo la primera traducción al castellano de 1593. Es además de notar la sillería existente entre la ventana principal y su contigua. Su levantamiento coincide con la última etapa del Renacimiento, aunque formalmente la disposición de los vanos y demás estructuras pertenece al manierismo. La unidad de la escena, las reglas de la proporcionalidad y demás supuestos armónicos renacentistas se rompen observándose sobre todo en la fachada principal: la puerta principal no está situada en el centro del edificio, a la vez que persiste una puerta en su lado (ahora ventana), que no tiene su equivalente simétrica. Esta situación irregular produce que la disposición de los ventanales del segundo piso sea de igual forma irregular rompiendo con las leyes armónicas renacentistas y propias del manierismo, muy dado a estos virtuosismos. En resumen, el edificio presenta en su conjunto una estructura básicamente renacentista, pero que posee un matiz un tanto manierista, regional y propio que no le hace menos valioso.
b) Partes integrantes: El edificio.
c) Bienes Muebles integrantes o que forman parte del propio edificio:
c.1 Pintura mural: c.1.a Grafitos con el n.º del SVI C0004600000013 e identificado con el n.º 46.11.147-001-0006 que representa anotación a carboncillo de grafito sobre piedra de finales del s. XVII alrededor de la puerta este del salón de plenos en pl. baja
c.1.b Efigies de generales carlistas en techo a modo de casetones octogonales imitados con técnica de grisallas y figuras en perfil con los nombres correspondientes. Hallados al desmontar falso techo. Entre viguetas y viguetas pintados sobre el enlucido que cubre las bovedillas en todo el techo en sala superior al del salón de plenos.
c.2 Escultura:
c.2.a Representando escudo de Llíria con el n.º de SVI C0004600000023 y n.º de identificación 46.11.147-001-0016 en relieve es labra en piedra de 100 x 245 cms. entre 1596 y 1602 sobre la fachada principal de la puerta.
c.3 Rejería:
c.3.a Tres Rejas con el n.º de SVI C0004600000024 e identificadas como 46.11.147-001-0017 del mismo tipo de forja en hierro de 245 x 158cms. / 2.45 x 158cms. / 2.46 x 159 cms. de Antonio Bolea rejero entre 1596 y 1602 ocupan fachada principal y trasera.
c.3.b Reja de barandilla con el n.º de SVI C0004600000026 e identificadas como 46.11.147-001-0019 realización en molde de hierro y madera actua como barandilla de la escalera es de la 1.ª mitad del s. XX de 333 x 95 cms. 1.95 x 95 cms. + 187 x 95 cms. + 1.59 x 95 cms. + 175 x 95 cms. escalera de baja a 2.ª pta.
d) Bienes muebles que no forman parte del edificio, pero que están consustancialmente vinculados al mismo:
d.1 Carpintería: d.1.a Puerta con el n.º de SVI C0004600000017 identificado como 46.11.147-0010 realizada con técnica de sierra y talla de madera de 215 x 145 cms. del s. XVII puerta de un ala y herrajes de forja originales en el añadido en parte superior frontón semicircular y también moldura geométrica en la cara externa de la puerta. No se encuentra en su emplazamiento original posiblemente estaba en la calle. Antesala salón de plenos, escalera.
d.1.b Puerta con el n.º de SVI C0004600000018 identificado como 46.11.147-0011 realizada con técnica de sierra y talla de madera de 248 x 178 cms. del s. XIX puerta de dos alas y herrajes de forja en la antesala del Salón de plenos. d.1.c Puerta con el n.º de SVI C0004600000019 identificado como 46.21.235-001-0012 con técnica de sierra y talla en madera de 207 x 10 cms. del s. XVIII puerta de un ala con herrajes de forja. d.1.d Puerta con el n.º de SVI C0004600000020 identificado como 46.21.235-001-0014 con técnica de sierra y talla en madera de 353 x 232 cms. de entre 1598 y 1602 realizada por Tomás Martínez, puerta de dos alas puerta con testigo con aldabones de bronce zoomorfos de ardilla y conejo enfrentados.
e) Delimitación del entorno afectado:
Justificación de la delimitación propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.
Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.
Origen: Intersección del eje de la calle entre las parcelas catastrales números 65504 y 65906 con el eje de la calle Mtro. Augusto Roca, punto A.
Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea gira a sudoeste quebrando para continuar a norte por el eje del primer tramo de la calle Mtro. Augusto Roca hasta girar de nuevo a sudoeste por el eje de la calle Laurona. Continúa por este eje hasta girar a norte por el eje de la calle San Joaquín para penetrar en la manzana catastral n.º 64906 por la medianera sur de la parcela catastral n.º 06 atraviesa la manzana y continúa a norte por el eje de la calle Recaredo hasta su intersección con el eje de la calle Cueva Santa por el que continúa a norte hasta el eje de la calle Del Salvador continúa a este por él para girar a continuación a norte y penetrar en la manzana catastral n.º 64915 por la medianera sur de la parcela n.º 25 de ésta. Recorre las traseras de las edificaciones recayentes a la Plaza Mayor de esta manzana y gira a oeste envolviendo la plaza 9 de Octubre hasta su intersección con la prolongación de la fachada norte de la parcela n.º 81 de la manzana catastral n.º 65914 continuando por ella a este. La línea recorre esta fachada y se introduce en la manzana recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la plaza Mayor hasta la n.º 75; gira a este por la medianera norte de la parcela n.º 75 para envolver la parcela n.º 48 y continuar por las fachadas recayentes a la calle Mayor en dirección sur hasta la fachada de la parcela n.º 50 continúa por el eje de la calle Santa Sangre hasta el eje de la calle de Viriato. Sigue por el eje de la calle de Viriato y por el eje de la calle Tirador para penetrar en la manzana n.º 66902 incorporando la parcela n.º 01 de ésta. Gira a sur por la calle Juan Izquierdo y prosigue por el eje de la calle entre las manzanas catastrales números 65504 y 65906 hasta el punto A de origen.
f) Normativa de protección del Ayuntamiento de Llíria y su entorno.
Monumento:
Artículo primero.
Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo segundo.
En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.
Artículo tercero.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo quinto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no-necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.
En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.
Artículo sexto.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo séptimo. Criterios de intervención.
Alineaciones y alturas de la edificación de aplicación patrimonial serán las establecidas por el Plan Especial y Reforma Interior de la Vila de Llíria aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Valencia el 25 de julio de 1994. En las manzanas no incluidas en el perímetro del Plan Especial de Protección serán las marcadas en el plano correspondiente del Proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2003 (BOP 24-12-2003).
Los parámetros de la edificación serán los regulados por el Plan Especial para cada zona. Se hace extensiva la aplicación de los parámetros generales (capítulo 1) y de las ordenanzas específicas del área 1.3 Entorno (capítulo 4) al ámbito del entorno de protección no regulado por el Plan Especial. Usos y actividades: Será de aplicación patrimonial en la totalidad del entorno el artículo 48 del Plan Especial.
Artículo octavo.
Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.
Artículo noveno.
Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo décimo.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.
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