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Documento BOE-A-2007-12287

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Martín de Castañeda, declarado bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 27042 a 27042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-12287

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda fue declarado Monumento el 3 de junio de 1931. En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural. A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.1.b) de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la misma, procede Incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural. Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, resuelve:

1. Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Hacer saber al Ayuntamiento de Galende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio cultural de Castilla y León, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley para los bienes declarados de interés cultural y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la misma, que todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por este Dirección General.

4. Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valladolid, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Patrimonio y Bienes Culturales, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Entorno de protección del Monasterio de San Martín de Castañeda

Descripción:

El Monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda situado en la localidad del mismo nombre, dentro del actual «Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores», es uno de los pocos ejemplos de fundaciones medievales en la provincia de Zamora. La relevancia del monumento, por su interés belleza y riqueza monumental de los restos conservados, queda certificado en su declaración como monumento el 3 de junio de 1931.

En la actualidad, procede incoar expediente para la adecuación de la antigua declaración a las prescripciones impuestas por la legislación vigente, y en este sentido delimitar un entorno de protección como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento.

Motivación de la delimitación:

El área de protección descrita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección queda recogida en una línea que, comenzando en el cruce de la carretera del Campamento con la carretera ZA‑122, sigue hacia el noroeste bordeando el límite oeste de las parcelas de la manzana 89673 con frente a la carretera, hasta su intersección con el camino del prado, donde la línea realizará un quiebro hasta alcanzar la parcela 28 de la manzana 88774, siguiendo en dirección oeste por la carretera ZA-122 o la calle barrio Estal, bordeando el límite sur de la manzana 88774, hasta la parcela 53, y desde aquí sigue bordeando el límite sur de la manzana 85787. Desde aquí, sigue en dirección sur, por la calle barrio Estal bordeando por el este los límites de las siguientes manzanas 85781, 84766, 84767 y 84755. Con la misma dirección, la línea sigue bordeando las parcelas de la manzana 84758 con frente a la calle barrio de la Granja, hasta su encuentro con el cruce con la cuneta del Camino que conduce a «la portilla». Sigue por este camino, hasta que se pierde, en un punto distante 178,84 de la esquina sureste del muro que delimita la explanada de la antigua zona claustral. Y desde aquí, se cierra el polígono en el punto en que se inicia esta delimitación.

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