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Documento BOE-A-2007-123

Orden APA/4052/2006, de 18 de diciembre, por la que se publica la lista de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el turno libre, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden APA/1117/2006, de 29 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 272 a 273 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-123

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden APA/1117/2006, de 29 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base decimotercera, punto 2, de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las citadas pruebas selectivas, según anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el número 13 del apartado octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa a Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III. 4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración del Estado estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base séptima de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero y en la base 4 específica de la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 de meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 18 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navía-Osorio

ANEXO I

Relación de opositores que han superado la fase de oposición

N.º orden

Apellidos y nombre

D.N.I.

Puntuación

1

Lorca Ruiz, Alejandro

7.223.985

43,83

2

Mayoral Montes, Francisco

11.828.149

42,15

3

Fernández Díaz, Ana

45.458.404

40,90

4

Suárez Colomo, María Beatriz

50.737.758

39,45

5

Garrido Puerto, Laura

70.243.678

39,28

6

Fernández Sanz, María

6.256.319

39,26

7

Maqueda González, María Rosario

9.028.743

37,31

8

González Kessler, Carola

1.185.391

36,52

9

Piñeiro Mariscal, Jorge José

33.516.284

36,42

10

López-Luzzatti Tarragüel, Ainhoa

7.223.004

35,82

11

Letón Ruiz, Miriam

2.910.621

35,27

12

Alonso Moya, María José

51.082.249

34,75

13

Fuentes Castrillo, José

5.273.619

33,72

14

Nogales Tenorio, José Andrés

33.530.948

31,70

ANEXO II

Don/doña .........................................................., con domicilio en ......................................................., y documento nacional de identidad número.............................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................ a ........ de ......................... de

ANEXO III

Don/doña ....................................................................., con domicilio en ..............................................., y documento de identidad o pasaporte número ......................................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

En .............................. a ......... de .................... de

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