La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Por Resolución de 1 de diciembre de 1994 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito (BOICAC núm. 19), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a estos efectos el Banco de España venía solicitando a los auditores de cuentas de las Entidades de Crédito, en el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría. Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las entidades de crédito se ha visto modificada debido al proceso de adaptación a la normas internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables. Por otra parte, con posterioridad a la fecha de publicación de la norma técnica de diciembre de 1994, el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Asimismo, en dicha disposición se establece que los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. En consecuencia, y en el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, el Banco de España y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, incluyendo algunas modificaciones en su contenido respecto del de ésta última, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por el Banco de España. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito», en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Por Resolución de 14 de marzo de 2006 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de marzo de 2006 (número 65), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2006, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente. Transcurrido el citado trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al texto publicado a estos efectos, la Presidencia de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Una vez superado el trámite de información pública, previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito», sin modificación alguna respecto al texto sometido al citado trámite de información, y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Ramón González García.
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