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Documento BOE-A-2007-12614

Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2007, páginas 27714 a 27714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-12614

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría prevé, en relación con los honorarios de los auditores de cuentas, que las Corporaciones profesionales representativas de los auditores de cuentas establezcan tarifas de referencia para que puedan ser tomadas en consideración en determinados supuestos, cuando los auditores sean nombrados por el Registrador Mercantil o el Juez. Sin embargo, según han manifestado las autoridades de la Comisión Europea de defensa de la competencia, conforme a la normativa reguladora de defensa de la competencia, el establecimiento de tarifas orientativas o de referencia podría afectar a la libre competencia en la fijación de los honorarios de los auditores, vulnerándose así dicha normativa. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado, ante este Instituto, una propuesta con el objeto de suprimir el contenido del mencionado apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría, para su tramitación y publicación de acuerdo con lo previsto legalmente. El Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su artículo 19, establece, respecto de la publicación de normas técnicas de auditoría, que en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del trámite de información pública o, en su caso, desde la presentación de la correspondiente adaptación o revisión el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la correspondiente publicación en su propio Boletín. A este respecto, se entiende que la modificación de la norma técnica presentada no supone una revisión sustancial de ésta, por lo que no será necesario el trámite de información pública de seis meses previsto en el artículo 18 del citado Real Decreto para el caso de normas técnicas de auditoría elaboradas por primera vez o de revisiones sustanciales de éstas. En consecuencia, la Presidencia de este Instituto dispone lo siguiente:

Se acuerda la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, y se ordena su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Ramón González García.

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