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Documento BOE-A-2007-13172

Resolución de 13 de junio de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, con el fin de dotar de infraestructuras científicas a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2007, páginas 29318 a 29321 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-13172

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, la dotación de equipamiento científico-técnico. En este contexto, la disponibilidad de infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta convocatoria, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva. El Plan Nacional recoge en el Área Horizontal de Equipamiento e Infraestructura el Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructura de Investigación científica y tecnológica que tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de equipamiento sofisticado que aumente la capacidad de los grupos de investigación y el apoyo a la creación y/o mantenimiento de instalaciones de tamaño medio, de grandes instalaciones científicas, de centros tecnológicos y en definitiva, de aquellas infraestructuras que requieran inversión pública por su carácter estratégico para el sistema de Ciencia Tecnología y Empresa. El plan estratégico de investigación de las instituciones sanitarias debe de incluir dentro de sus acciones destacables, la creación de unidades de apoyo que alberguen recursos tecnológicos centralizados y compartidos por los grupos de investigación que llevan a cabo los programas y líneas de investigación del centro. Las unidades centrales de epidemiología, cultivos celulares, bancos de tejidos y líneas celulares, genómica, proteómica, microscopía, estabulario, o cirugía experimental son ejemplos evidentes de cómo ha de llevarse a cabo la articulación de servicios de apoyo para los grupos de investigación de una institución sanitaria. Las convocatorias para la dotación de infraestructuras científicas y recursos tecnológicos para las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud se realizan en régimen de cofinanciación entre el Instituto de salud Carlos III y las instituciones, que en su mayoría pertenecen a las Comunidades Autónomas. La presente convocatoria trata de dotar de recursos tecnológicos a dichas unidades de apoyo a través de la creación de líneas instrumentales y tecnológicas de uso compartido, y representa un esfuerzo adicional a las convocatorias realizadas en los últimos años, que han traído consigo un aumento notable de la dotación de infraestructuras en las instituciones sanitarias. Con el objeto de situar la investigación biomédica española a nivel de competitividad internacional es necesario disponer de servicios generales especializados que deberían priorizarse evitando redundancias en determinadas áreas científicas. En muchos casos se trata de identificar bajo criterios de excelencia científica los grupos e infraestructuras existentes y establecer entre ellos una coordinación adecuada. En otros casos será necesario crear nuevas infraestructuras en los lugares en los que exista suficiente masa crítica de investigadores de demostrada solvencia científica en un área priorizada y con capacidad demostrada para su liderazgo y gestión. Todo ello debe realizarse teniendo en cuenta los recursos tecnológicos generados por las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa Sanitaria (RETICS) y los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), constituidos a través del Programa Ingenio 2010. Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta Dirección de acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/3672/2004, de 27 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de dotar de infraestructuras científicas a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan de I+D+I 2004-2007, convoca en régimen de concurrencia competitiva ayudas de infraestructuras científicas en el ámbito de los centros del Sistema Nacional de Salud. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de infraestructuras y equipamientos científicos destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

2. Estas ayudas harán posible:

a) El desarrollo de una investigación de calidad en las áreas prioritarias del Programa Nacional de Biomedicina y Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas. c) Crear nuevas capacidades de investigación y d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del Sistema Nacional de Salud y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Segundo. Actuaciones financiables.

A los efectos de esta convocatoria y de acuerdo con el apartado segundo de la Orden SCO/3672/2004, de 27 de octubre, se entiende por infraestructuras, y por tanto susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones: a) El equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores, incluyendo software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos, docencia y asistencia. b) Primer equipamiento o equipamiento básico de mobiliario para ampliación o nueva creación de laboratorios de investigación. c) Creación y mejora de sistemas informáticos y tecnologías de la información en red para la investigación, incluyendo canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador. No se podrán incluir conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento, ni obra civil. d) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación, que se consideran superiores a 40.000,00 euros, sin perjuicio de que en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior. e) Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

Tercero. Prioridades-Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta convocatoria se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

De acuerdo con lo señalado en el punto tercero, párrafo segundo, de la Orden SCO/3672/2004, de 27 de octubre, las prioridades de investigación de acuerdo a los Programas anuales de trabajo del Plan Nacional son las siguientes: Genotipación molecular, Genómica y Proteómica, Bioinformática, Modelos de enfermedad, Bancos de tejidos y líneas celulares, Análisis de imagen, Terapia génica y celular y Registros poblacionales. Igualmente serán prioritarios los equipamientos científicos necesarios para el desarrollo de las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo señalado en la finalidad de la convocatoria.

2. También podrán ser solicitantes y beneficiarios las Universidades y Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que participen en las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y cumplan los objetivos de la convocatoria. 3. Las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares deben desarrollarse según las necesidades de cada centro de Investigación, sin que pueda establecerse un modelo único. Sus miembros deben, además de desarrollar proyectos de investigación propia en ámbitos de su competencia, proporcionar a todos los investigadores distintos tipos de apoyo y soporte: en aquellos aspectos metodológicos o instrumentales y de servicios comunes, de interés para varios equipos o líneas de investigación del centro (asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de los proyectos); soporte a procedimientos comunes (estabulario, bancos de tejidos, criopreservación, análisis de imágenes, laboratorios de soporte a la investigación) y soporte en relación con las tecnologías de la información (bibliotecas, bases de datos bibliográficas, comunicaciones). Estas Unidades podrán ser mixtas con participación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación. 4. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. 5. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriese en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante presentación de certificación ante el órgano concedente de la subvención y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración de 29 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. 7. Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de las infraestructuras financiadas con anterioridad por el Instituto de Salud Carlos III, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas. En caso de no cumplir con este requisito se considerara la solicitud como no presentada.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Documento 1: Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, priorizando las infraestructuras solicitadas. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http://www.isciii.es/fis para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva. También podrá cumplimentarse en las dependencias de este Instituto (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello.

Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas. Documento 2: Modelo normalizado de Memoria de la actividad científica de la entidad solicitante en los últimos cinco años (máximo 18.000 caracteres). Documento 3: Modelo normalizado para Grupos de investigación: Un Informe por cada prioridad solicitada relacionando los grupos de investigación que vayan a utilizarla (con un máximo de cuatro grupos por prioridad) especificando su composición, líneas de investigación, cinco proyectos de investigación nacionales, cinco proyectos de investigación europeos y cinco publicaciones más relevantes, todos referidos a los últimos cinco años. A los efectos de esta convocatoria se entiende por grupo de investigación al conjunto de investigadores que, agrupados en torno a un investigador principal y colaborando en el estudio de una temática homogénea, al menos dos de sus componentes tengan una publicación en común en los últimos cinco años. Documento 4: Modelo normalizado de Memoria descriptiva de la infraestructura solicitada especificando: justificación de la necesidad del equipamiento, nombre y descripción del equipo (incluyendo sus principales características y adjuntando presupuesto), coste total y desglosado por aparatos o complementos y calendario de ejecución. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. Las solicitudes, y resto de la documentación que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

3. Las solicitudes serán presentadas por el Centro al que estén adscritos los grupos de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio Centro. A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto cuarto de la Orden SCO/3672/2004, de 27 de octubre.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, en el ámbito de sus competencias, que realizará los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet http://www.isciii.es/fis. 3. Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria. 5. Finalizado el plazo anterior, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. 6. Contra la Resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Instituto de Salud Carlos III, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 7. La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva de solicitantes admitidos y no admitidos recibirá la misma publicidad que la provisional.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La concesión estará apoyada en un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

2. La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por una Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III. 3. La evaluación se realizará de forma global de acuerdo con los siguientes criterios:

Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.

Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión. Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada. Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión. Resultados científicos en los últimos cinco años del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos.

4. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición: Presidente: Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

D.ª María Nieves Altet Gómez.

D.ª Salud Borrego López. D.ª Consuelo del Cañizo Fernández-Roldán. D. Félix Gutiérrez Rodero. D. Joaquín Martínez Hernández Secretario: Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación, realizará la selección de propuestas valorando los siguientes aspectos:

Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

Aplicabilidad e interés de cada una de las propuestas para el Sistema Nacional de Salud. Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplan los criterios mencionados anteriormente y existan garantías de su plena utilización. 6. En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección comunicará a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación una propuesta de resolución provisional en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles. 7. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III, propuesta de resolución provisional de resultados, la cual mediante Resolución se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://www.isciii.es/fis. En el caso de propuesta de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma. En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarios, tanto de la entidad solicitante o beneficiaria como de los investigadores responsables, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario. 8. Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado formulará, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Octavo. Resolución y notificación.

1. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución por parte de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

2. Esta resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los centros solicitantes, según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También podrá ser consultada en la dirección de Internet http://www.isciii.es/fis. En dicha resolución se determinarán:

La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la subvención.

Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del centro. La desestimación expresa y motivada del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias, aportación de documentos y evaluación, suspenderá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Contra la resolución expresa o presunta que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Financiación y cuantía de la subvención.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.465A.781 del Instituto de Salud Carlos III para el año 2007. La cuantía estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria será de 8.000.000,00 de euros, dicho importe podrá ser completado con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución con una cuantía total máxima de hasta 12.000.000,00 de euros. La efectividad de este incremento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Las cantidades concedidas por el Instituto de Salud Carlos III no excederán, por solicitud, de 600.000,00 € y cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma, en la solicitud, del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en esta convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro solicitante. Décimo. Justificación y seguimiento de la subvención.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezca esta convocatoria y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de Feder.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (Instituto de Salud Carlos III), certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro, en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la subvención. 3. Para verificar la aplicación de la ayuda, la Dirección Gerencia del Centro o el representante legal que corresponda deberá presentar al Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno con especificación de: coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando factura original o copia compulsada de las infraestructuras adquiridas y fecha de pago de la misma. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizara el 1 de octubre de 2008. Conjuntamente con esta certificación se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del Instituto de Salud Carlos III en el Banco de España núm. 0200009118 entidad: 9000 sucursal: 0001 D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid. Excepcionalmente se podrá prorrogar este plazo mediante autorización expresa, previa solicitud, debidamente justificada ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. 4. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará en los dos años inmediatamente posteriores a la Resolución, y antes del 30 de diciembre del año 2009, el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, una memoria científica final de utilización de la Instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso que la misma ha tenido. 5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud Carlos III, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a los Feder. En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoria in situ por los auditores designados por el Instituto de Salud Carlos III. 6. En caso de que la infraestructura fuera cofinanciada con Fondos Feder, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de dichos Fondos.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de junio de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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