En el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en T. (Honduras).
Hechos
1. Con fecha 25 de mayo de 2006, en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en T., se levantó acta de recuperación de la nacionalidad española de Don J. manifestando que nació en T. (Honduras), el 13 de marzo de 1950, que es hijo de S. de nacionalidad española y de Doña V. de nacionalidad hondureña, que es su voluntad recuperar la nacionalidad española, que no desea renunciar a la nacionalidad hondureña, que solicita se inscriba esta recuperación en su acta de nacimiento en el Registro Civil Consular. 2. Con fecha 14 de junio de 2006 Doña R., hija del anterior solicitante, nacida en Honduras, solicita la adquisición de la nacionalidad española. Adjunta la siguiente documentación: pasaporte de su padre, certificado de nacimiento de su padre, certificación de nacimiento de la interesada, certificado de matrimonio de sus padres y solicitud de sus padres donde manifiesta su deseo de que la interesada obtenga la nacionalidad española. 3. El Encargado del Registro Civil Consular mediante auto de fecha 24 de agosto de 2006 deniega la solicitud de la interesada en base a que la interesada no ha estado nunca sujeta a la patria potestad de un español ya que su padre recuperó la nacionalidad española cuando ella había cumplido 21 años, su padre fue originariamente español pero no nacido en España, por lo que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Civil. 4. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la nacionalidad española. 5. De la interposición del recurso se da traslado al Ministerio Fiscal que señala que no tiene alegaciones que formular. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 20, 23 y 330 del Código civil (Cc); 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 2-2.ª de diciembre de 2002; 13-3.ª de febrero de 2003; 7-1.ª de julio y 13-1.ª de septiembre de 2004; 20-3.ª de enero 13-1.ª de junio de 2005; 3-5.ª de mayo, 23-6.ª de junio, 17-3.ª de julio y 20-2.ª de noviembre de 2006. II. Ha pretendido optar a la nacionalidad española una ciudadana hondureña, nacida en Honduras el 15 de abril de 1985, alegando que su padre había recuperado la nacionalidad española el 25 de mayo de 2006, siendo ella menor de edad conforme a su estatuto personal. Basaba su petición en el artículo 20.1-a) Cc, según el cual pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. El Encargado del Registro Civil Consular de T., dictó el auto recurrido denegando la solicitud por estimar que la interesada en ningún momento estuvo bajo la patria potestad de un español (cfr. art 20.1, a), Cc). III. La promotora adquirió la mayoría de edad el 15 de abril de 2006, conforme a su estatuto personal, y el padre recuperó la nacionalidad española el 25 de mayo siguiente, fecha en la que formuló su declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, por tanto la hija, cuando el padre recupera la nacionalidad española, era ya mayor de edad, por lo que en ningún momento ha estado bajo la patria potestad de un español y, consecuentemente, no le asiste el derecho de opción que pretende ejercitar. IV. En todo caso, es posible inscribir el nacimiento del interesado en el Registro Civil español, por afectar el hecho al estado civil de su padre español, pero habrá de hacerse constar expresamente en el asiento que no está acreditada conforme a Ley la nacionalidad española de la inscrita. Para ello debe cumplimentar el cuestionario que a tal efecto facilita el Registro de su domicilio.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 16 de mayo de 2007. La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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