El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, las relativas al desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos. Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, aprobado por Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, se inspira en tres principios: de igualdad y no discriminación, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos; de ciudadanía, que implica el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes, y de interculturalidad, como mecanismo de interacción entre las personas de distintos orígenes y culturas, dentro de la valoración y el respeto de la diversidad cultural, que son los que constituyen el referente para el desarrollo de políticas en los ámbitos locales. Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece la potestad de los Municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos. En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las actuaciones que ha puesto en marcha para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, según los criterios de distribución y asignación formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007, considera oportuno continuar la línea de cooperación con las Entidades Locales que se inició en el año 2005, dirigida a subvencionar programas que se desarrollen en el entorno local incidiendo especialmente en el carácter innovador de los mismos. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores, entendiendo por tales aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local en el año 2008, y respecto del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 2. Convocatoria y financiación.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de estas subvenciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las Subvenciones que se convocan por la presente Orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.461 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. 3. La cuantía total de las subvenciones que se reconozcan al amparo de la presente Orden quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 6.347.790 euros.
Articulo 3. Beneficiarios.
1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas Entidades Locales (Municipio, Mancomunidad de Municipios, Comarca) que cumplan los siguientes requisitos: a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 1 de esta Orden Ministerial.
b) Aportación de al menos el 20% del coste total del programa por la entidad solicitante. c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes. d) Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados igual o superior al 6 % del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2006.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en dicha instancia todos los programas para los que una misma entidad solicitante solicita subvención. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, de acuerdo con el contenido del Anexo II de la presente Orden.
b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta del solicitante y el correspondiente poder, suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia). c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.
2.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local. 3.º Acreditación del número de personas empadronadas en el Municipio o Municipios integrados en la Mancomunidad o en la Comarca, por referencia a los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2006. 4.º Acreditación del porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el Municipio o Municipios integrados en la Mancomunidad o en la Comarca igual o superior al 6% del total del Padrón, por referencia a los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2006. 5.º Acreditación de aquellas ayudas que hayan sido solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, la Unión Europea, o cualquier otro ente público o privado. 6.º Constancia de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa innovador, procedentes de los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos.
d) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el art. 24.6 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo establecido en la presente Orden o no se adjunta la documentación requerida, se solicitará al interesado subsanar la misma o acompañar los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5. Programas objeto de financiación.
1. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, la integración de los inmigrantes y en especial los siguientes: a) Programas que fomenten la inclusión social y cultural en el entorno local, prevengan los riesgos de exclusión y potencien la convivencia ciudadana.
b) Planes de intervención social integral para la prevención y/o el tratamiento de situaciones de infravivienda, hacinamiento o riesgo de segregación, especialmente en zonas con alto índice de población inmigrada. c) Programas dirigidos al fomento de la participación de personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la vida municipal, con especial atención a las mujeres inmigrantes. d) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.
2. Los programas deberán tener carácter innovador, según lo establecido en el artículo 1, y en el artículo 6 de esta Orden, en cuanto al tipo de actuaciones y/o metodologías que ofrezcan y su capacidad para dar respuesta a situaciones de emergentes en relación con la integración de los inmigrantes.
3. Las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008. 4. La subvención será compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo programa, con excepción de las aportaciones de los programas y actuaciones incluidos en los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de la subvención y de determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
1. Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Carácter innovador del programa, a cuyo efecto se tendrá en cuenta: 1.º el grado de innovación de las actuaciones y/o las metodologías previstas según se recoge en el objeto de la Orden;
2.º la capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes en su ámbito territorial.
Hasta un máximo de 20 puntos.
a) La calidad del programa, valorándose: 1.º el contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos;
2.º la descripción de las actuaciones concretas a desarrollar; 3.º la previsión de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones; 4º. la adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.
Hasta un máximo de 20 puntos. a) La consideración en el programa de algunos de los siguientes aspectos:
1.º la incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato;
2.º la participación ciudadana, a través de organizaciones o movimientos sociales y la cooperación entre diferentes actores del entorno geográfico de influencia de la entidad local; 3.º la existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales.
Hasta un máximo de 5 puntos. a) La experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes mediante:
1.º el desarrollo de programas en este ámbito;
2.º la asignación de presupuesto a políticas de integración de inmigrantes;
Hasta un máximo de 5 puntos. 2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Valoración de la solicitud formulada en función de los criterios expuestos en el apartado anterior.
b) Cuantía solicitada y aportación de la entidad solicitante. c) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.
Artículo 7. Tramitación y resolución.
1. La Subdirección General de Relaciones Institucionales es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. La valoración de los programas presentados la realizará una Comisión de Evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria y compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de los Inmigrantes o persona que en su caso le sustituya.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por la titular de la misma. c) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por la titular de la misma. d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración.
3. La Comisión de Evaluación a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla. 6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales la elevará a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes para que dicte, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, las resoluciones que procedan. 7. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, como establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Modificación de los Programas.
1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. 3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.
Artículo 9. Subcontrataciones.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y se notificará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención podrá tener el carácter de anticipado y efectuarse en un solo plazo y suponer entregas de fondos con carácter previo a la justificación.
2. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.d). 3. Así mismo, para poder recibir la transferencia las entidades subvencionadas deberán haber dado de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según establece la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades subvencionadas.
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, que los mismos se realizan con la financiación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, incluyendo un logotipo según el modelo que figura en el Anexo III.
Artículo 12. Control, seguimiento y evaluación.
1. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de cumplimiento de actividades de los programas subvencionados según el calendario aprobado en la resolución, como recoge el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A este efecto, las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y que les serán facilitadas con la resolución de concesión.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención: a) la solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto;
b) la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; c) cualquier otra circunstancia que altere las condiciones de este texto;
En estos casos, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados por la resolución original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y se notificará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con la subvención recibida, mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención irá acompañada de una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación de acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2. Así mismo, deberá presentar una Memoria justificativa y explicativa, tal como se recoge en el artículo 15 de esta Orden. 3. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad. 4. En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo ni los gastos de inversión. 5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado el certificado previsto en el artículo 14.1, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.
1. Las entidades locales subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, incluyendo explicación de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes: a) Entidad Local.
b) Denominación y contenido del programa. c) Entidad ejecutora. d) Localización territorial del programa. e) Actuaciones realizadas: incluir metodología o instrumentos utilizados; objetivos previstos; resultados obtenidos del programa. f) Destinatarios beneficiados por el programa. g) Período de ejecución del programa. h) Gasto realizado, desglosado por conceptos de gasto y separando la financiación con cargo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la financiación con cargo a la propia entidad local y otras aportaciones. i) Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.
2. La falta de presentación de la Memoria justificativa por parte de la entidad beneficiaria, podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la presente Orden. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente. f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. El titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Disposición final primera. Régimen jurídico de aplicación.
En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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