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Documento BOE-A-2007-13312

Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos, programa CREA.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2007, páginas 29654 a 29660 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-13312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/04/itc2040

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de mejorar la competitividad de las empresas españolas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2006, aprobó el Plan de Fomento Empresarial (PFE) orientado a fortalecer el sistema empresarial y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuyo desempeño depende crucialmente de las condiciones de su entorno económico, social e institucional. Este Plan constituye uno de los siete ejes básicos en los que se articula el Programa Nacional de Reformas para lograr los objetivos de Lisboa, centrándose en: el desarrollo de la iniciativa emprendedora en la sociedad, la creación de nuevas empresas innovadoras y de base tecnológica, el crecimiento y consolidación de las empresas existentes mediante el esfuerzo innovador y la internacionalización de la empresa. El Plan de Fomento Empresarial se estructura en cinco directrices entre las que se encuentra incrementar la capacidad de innovación y la transferencia de conocimiento. Dentro de las medidas que se aprobaron se incluye el desarrollo de un programa para promover la adecuación del mapa de Centros Tecnológicos conforme a las necesidades de la industria, mediante la creación y consolidación de Centros Tecnológicos. Así mismo el actual Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, para el periodo 2004 a 2007, contempla dentro del Área Horizontal de Equipamiento e Infraestructura, el apoyo a la creación y/o mantenimiento de Centros Tecnológicos. Los Centros Tecnológicos son entidades privadas sin ánimo de lucro cuya principal misión es dar servicio a las empresas de su entorno geográfico y tecnológico y muy especialmente a las PYME que, a menudo, carecen de la capacidad suficiente para desarrollar tecnología propia que les permita mejorar su competitividad. Su objetivo último es realizar transferencia de conocimientos, fomentando la implantación de la cultura de la innovación en las empresas y demostrar así la rentabilidad a medio plazo de las inversiones en proyectos de innovación. Actualmente se observa una acusada concentración geográfica de los Centros Tecnológicos no siempre acorde con la distribución del tejido industrial. Por tanto, parece conveniente tratar de reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros Tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes. Es necesario tener en cuenta que los Centros Tecnológicos deben contar con un tamaño suficiente para llevar adelante desarrollos tecnológicos relevantes. Los Centros Tecnológicos que se creen o consoliden en el marco de esta orden deben surgir de una necesidad empresarial y deben contar con el pleno apoyo de la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se contará con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico. El programa se articula a través de tres líneas de actuación:

a) Desarrollar los estudios de viabilidad técnica y económica de los nuevos Centros Tecnológicos que se puedan crear y de los centros a consolidar. Las ayudas serán en forma de subvención.

b) Financiar los proyectos de creación de nuevos Centros Tecnológicos: Los beneficiarios serán Centros Privados de Investigación y Desarrollo constituidos a consecuencia de un resultado positivo del estudio de viabilidad técnico económico. La financiación pública será en forma de subvención o préstamo. c) Consolidar centros ya existentes que todavía carecen de la capacidad tecnológica suficiente para atender la demanda de las empresas más avanzadas. Los beneficiarios serán Centros Privados de Investigación y Desarrollo y Centros Tecnológicos que no hayan alcanzado el desarrollo suficiente. A través de esta línea se les concederán subvenciones o préstamos.

Los Centros Tecnológicos que se creen o consoliden al amparo de esta orden deberán tener como objetivo alcanzar unos requisitos mínimos de capacidad y calidad a medio plazo.

Por otro lado, en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión elaboradas por la Comisión para la distribución de los fondos en el periodo 2007-2013, una de las prioridades es el promover la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento mediante capacidades de investigación e innovación. De acuerdo con esta directriz, se elabora el Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas y entre los gastos subvencionables que se consideran se encuentran la creación, construcción y desarrollo de Centros Tecnológicos. Por tanto, las ayudas que se regulan mediante esta orden se podrán cofinanciar con dichos fondos. En las resoluciones de convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las ayudas dirigidas a la realización de estudios de viabilidad y las actuaciones que conlleven gastos de personal se acogerán al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006). Las ayudas relativas a gastos de inversión en activos materiales e inmateriales se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302 de 1 de noviembre de 2006). Las ayudas para gastos de asesoramiento se acogerán al Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), al Reglamento CE N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento CE N.º 70/2001, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de Investigación y Desarrollo (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y al Reglamento CE N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006). En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos para racionalizar el actual mapa de dichos centros conforme a las necesidades de la industria. Segundo. Actuaciones financiables.

1. Las actuaciones financiables no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda y serán las siguientes: a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del Centro Tecnológico.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos. c) Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas. Se financiaran los gastos relacionados con el desarrollo de actividades de I+D propia del centro y aquellas actividades de las que pueda beneficiarse cualquier empresa.

2. Los Centros Tecnológicos que se creen y los Centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener personalidad jurídica propia, carácter privado y sin fines de lucro.

b) Uno de los principales objetivos será realizar investigación y desarrollo y difundir los resultados de dicha investigación y desarrollo mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. c) En sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procederán de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y serán representativas de su ámbito de actuación. d) En su propiedad u órganos de dirección no habrá mayoría de las Administraciones públicas. e) Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. f) Los beneficios obtenidos se dirigirán a financiar las actividades que constituyen su objetivo social. g) De su actividad podrá beneficiarse cualquier entidad.

3. Los Centros Tecnológicos que se creen y se consoliden en el marco de este programa deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos en el plazo de cinco años para el caso de creación y de tres años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda:

a) Personal contratado universitario: mínimo 15 empleados, como media del último año.

b) Facturación directa con empresas, representará como mínimo el 35 por ciento de los ingresos totales, en alguno de los dos últimos años. En el caso de creación del Centro Tecnológico, si no se cumple este requisito, deberá demostrar un crecimiento en la facturación con empresas superior al 10 por ciento, en los dos últimos años. c) Fondos no competitivos, representarán como máximo el 30 por ciento de los ingresos totales, en alguno de los dos últimos años. En el caso de creación del Centro Tecnológico, si no se cumple este requisito, deberá demostrar un decrecimiento de estos fondos al 10 por ciento, en los dos últimos años. Se entiende por fondos no competitivos, los ingresos percibidos como consecuencia de la firma de un contrato o convenio con alguna Administración pública, que no sea resultado de un proceso abierto a otras entidades. d) Ingresos de actividades de I+D y asesoramiento tecnológico; deberán ser superiores al 40 por ciento de los ingresos totales. Se entiende por actividades de I+D, aquéllas orientadas al incremento del conocimiento o a la aplicación del mismo a la creación de nuevos productos o procesos o la mejora sustancial de los mismos. Se entiende por actividades de asesoramiento tecnológico: aquellas que no se hallan estandarizadas, como: diagnósticos tecnológicos, estudios de viabilidad técnica, asistencia técnica, etc. e) Cartera de clientes creciente anualmente.

En el plazo indicado se deberá presentar justificación del cumplimiento de los requisitos anteriores. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Agrupación o asociación, comprendiendo:

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

d) Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro: Fundaciones o asociaciones legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas. En sus estatutos deben recogerse las condiciones relacionadas en el apartado segundo.2 de esta orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos:

Centros Tecnológicos.

Centros Privados de Investigación y Desarrollo, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritario de las Administraciones públicas. Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Serán beneficiarios de entre los definidos en el punto anterior, según el tipo de actuación:

a) Estudios de viabilidad técnico económica: Empresa.

Agrupación o asociación. Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro. Centros Tecnológicos, que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos:

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, constituidos a consecuencia de un resultado positivo del estudio de viabilidad técnico económico

c) Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas:

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

Centros Tecnológicos que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden.

3. Las actuaciones anteriores podrán ser cofinanciadas con fondos comunitarios. Cada convocatoria fijará las regiones objetivo de las ayudas en base a las directrices comunitarias en materia de cohesión. Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones especificas y aclaratorias que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 3. En el supuesto de que las actuaciones por las que se perciban ayudas contempladas en la presente orden estuvieran asimismo cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa de dichos fondos. 4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otros préstamos, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones y proyectos financiados en este programa deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del FEDER, en su caso.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. La financiación pública prevista en esta orden para los proyectos de creación y consolidación, se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.

La financiación pública podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversión material e inmaterial que comprenderá: Construcción, ampliación y remodelación de edificios para dedicarlos a actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Adquisición e instalación de equipamiento científico tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento destinado a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros del equipamiento.

b) Personal.

c) Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

2. Según el tipo de actuación de las definidas en el apartado segundo.1 de esta orden, el presupuesto presentado por el beneficiario podrá recoger los siguientes conceptos de los enumerados en el punto anterior:

a) Estudios de viabilidad técnico económica de los nuevos Centros Tecnológicos: Personal.

Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos y Consolidación de centros ya existentes:

Inversión material e inmaterial.

Personal. Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el coste de ejecución de obra o de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Modalidades de ayudas.

1. La financiación pública de las actuaciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o ambas de las modalidades en función de las características de cada proyecto.

3. Las actuaciones recogidas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptimo. Características de los préstamos.-Los préstamos que se regulan en esta orden se caracterizarán por lo siguiente:

a) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual. c) Garantías las que se establecen en el apartado vigésimo de esta orden.

Octavo. Financiación de proyectos y actuaciones: cuantía e intensidad de la ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las ayudas tendrán una duración máxima de un año para estudios de viabilidad, dos años para consolidación de centros y tres años para la creación. 3. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos, se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Los regímenes de ayudas aplicables serán:

a) Estudios de viabilidad técnica y económica: Reglamento CE N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Creación y consolidación:

Gastos en inversiones materiales e inmateriales; Reglamento CE n.º 1628/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Gastos de asesoramiento; Reglamento CE n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Gastos de personal; Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

c) La intensidad bruta de ayuda máxima será:

Para los Estudios de viabilidad técnico económica, bajo el régimen de minimis, el 75 por ciento del coste considerado financiable, con un máximo de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos o consolidación de centros ya existentes.

Sólo se financiarán mediante préstamos las partidas correspondientes a inversión en activos materiales e inmateriales, en este caso la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del coste financiable, sin que el equivalente bruto de la ayuda pueda superar los techos máximos fijados por las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales incrementado en 20 puntos porcentuales, en el caso de pequeña empresa, y en 10 puntos porcentuales, en el caso de mediana empresa.

Para las partidas que se financien con subvención los límites de ayuda bruta a aplicar serán los del siguiente cuadro:

Gastos (según los definidos en el apartado 5.1.b) de esta orden)

Pequeña empresa (*)

Mediana empresa (*)

Inversión en activos materiales e inmateriales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +20 puntos porcentuales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +10 puntos porcentuales.

Asesoramiento.

50 %.

50%.

Personal.

100% con un máximo de 200.000€ en tres ejercicios fiscales.

100% con un máximo de 200.000€ en tres ejercicios fiscales.

(*) A los efectos de determinar la intensidad bruta de ayudas, se consideran empresas todos los beneficiarios recogidos en el apartado tercero de la presente orden, siempre que operen en el tráfico mercantil y cumplan las condiciones de la Recomendación de la Comisión 2003/361 CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el DUE L124 de 20 de mayo de 2003. d) Por lo que se refiere a las ayudas de minimis y conforme establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total, por empresa y durante un periodo de tres ejercicios fiscales, de 200.000 euros ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

e) Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas (y en particular con las reguladas en esta misma orden) para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada reglamento de exención. En estos casos, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si se financia parcialmente con fondos comunitarios. f) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas, ingresos o recursos que tengan concedidas o solicitadas para las actividades subvencionadas, así como de las ayudas de minimis solicitadas en el ejercicio en curso y recibidas por el solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. g) En cuanto a las ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales reguladas por el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y las ayudas para asesoramiento reguladas por el Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los techos máximos de ayuda no serán aplicables más que en caso de que la ayuda sea concedida bajo las siguientes condiciones:

La inversión sea mantenida en la región beneficiaría durante al menos cinco años o tres años en el caso de PYME.

Las adquisiciones a terceros se realicen en condiciones de mercado, los bienes adquiridos se consideren activos amortizables. Se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. El beneficiario contribuya al menos con el 25 por ciento de su financiación. El proyecto no esté iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Noveno. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Corresponde la convocatoria de las ayudas a que se refiere esta orden al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

2. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. Corresponde la resolución sobre la concesión de las ayudas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

Décimo. Convocatoria de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio pudiendo realizarse una o varias convocatorias anuales, tanto para la totalidad como para alguna de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden.

2. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Solicitudes y plazo.

1. El modelo de solicitud de ayuda estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

2. El modelo citado en el punto anterior consta de: solicitud de ayuda, declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas, cuestionario, memoria y la documentación que determine la convocatoria. Se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. 3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica según se indica en el punto 6 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica, conllevará la aceptación por el interesado de recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se originen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, por medio del registro telemático del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro telemático del Ministerio se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o en su defecto fax. 4. A la documentación citada, se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y una copia auténtica o compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, que deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos, deberá presentarse en soporte físico. 5. Los interesados podrán presentar ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, señalado en el apartado noveno de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. Respecto a las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo segundo de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 10. Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple, en principio, las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta orden.

Duodécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación por una comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación estará presidida por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana y Empresa, su vicepresidente será el Subdirector General de Creación de Empresas y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su titular con voz pero sin voto. 3. Serán vocales, con rango de subdirector o equivalente, un representante de: Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Secretaría General de Energía, Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Gabinete de la Secretaría General de Industria. Asimismo, se podrá invitar a representantes de las comunidades autónomas, que tendrán voz pero no voto. 4. La comisión de evaluación podrá contar para la evaluación de los proyectos con la colaboración de expertos externos. 5. La comisión de evaluación emitirá, una vez realizadas las evaluaciones, el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 6. Los criterios de evaluación según el tipo de actuación quedan recogidos en el anexo I de esta orden. 7. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva.

1. Una vez que la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días naturales, formule las alegaciones que estimen convenientes.

2. Si no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el plazo de 10 días naturales. 3. En caso contrario, examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días naturales, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) Los criterios de valoración seguidos para efectuarla. f) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. Se autoriza la posibilidad de que la convocatoria establezca una lista de espera para el caso en que se liberen recursos por renuncias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Decimoquinto. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución motivada que podrá ser estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, sus partidas de gastos, así como sus características y motivación. c) Modalidad e importe de la ayuda concedida, en el caso de ayudas de minimis se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006). En el caso de ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y en el caso de ayudas para asesoramiento se hará constar que se acogen al Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en su caso, Fondo Comunitario. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Decimosexto. Notificaciones.

1. Con carácter general, las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias definitivas de concesión de las ayudas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/oficinavirtual), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Adicionalmente, los solicitantes que lo deseen podrán recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas, mediante el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Decimoséptimo. Modificación.

1. Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

La modificación del plazo de realización del proyecto y la modificación de los conceptos financiados en el mismo dará lugar a la modificación de la resolución, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá ser solicitada por el beneficiario al órgano competente. Para su aceptación requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y aceptado por el órgano competente para resolver.

2. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

3. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada y siempre que no afecte a terceros, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Décimo octavo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento el plazo señalado en la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en la presente orden. 3. Significándose que en estos casos no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Decimonoveno. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando se trate de Centros Tecnológicos al que se hace referencia en el apartado tercero letra c). c) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 400.000 euros. d) El solicitante aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un documento en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo, se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «BOE», de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE», de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «BOE» de 24 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 30 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. 6. Las garantías se cancelarán:

a) Cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias.

b) Los préstamos se cancelarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. c) En cualquier caso, la cancelación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

7. En ninguno de los supuestos regulados en los apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

8. En caso de ayudas plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. 9. Una vez realizada la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario.

Vigésimo. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión, sin perjuicio de su compatibilidad con el régimen de pagos a cuenta que se autoriza.

2. Para el pago de la ayuda deberá abrirse una cuenta finalista de forma que todo cobro o pago, con cargo a la ayuda que se otorgue, se realice a través de esta cuenta. 3. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. 5. Caso de ayudas plurianuales, el pago de la segunda anualidad y sucesivas estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de objetivos mediante la justificación técnico económica del año anterior.

Vigésimo primero. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. La justificación se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo establecido en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la comprobación de la realización de la actuación. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos no podrán realizarse antes de presentar la solicitud de ayuda y deben estar comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. Transcurridos cinco años en el caso de creación del Centro Tecnológico y tres en el de consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda, deberá presentar una justificación del cumplimiento de los requisitos mínimos definidos en el apartado segundo.3 de esta orden. 4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación, en alguna o todas las modalidades de justificación previstas en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En estos casos, la convocatoria indicará la documentación a aportar y la dirección de Internet donde figuren las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes. Cuando las convocatorias prevean presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o por otros organismos autorizados a hacerlo (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, etc.). 6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 7. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro o devolución de garantías, en su caso.

Vigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.-El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

En el caso de proyectos plurianuales se analizará la justificación de cada una de las anualidades, siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo tercero. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas.-De conformidad con el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas:

1.º El Incumplimiento total, o por debajo del 50 por ciento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3.º No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida si:

a) Creación de centros: en el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no cumple los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden, o no se encuentra inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología.

b) Consolidación de Centros: en el plazo de tres años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no cumple los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden.

4.º La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, el Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de julio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I

a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Se valorará:

1.º Calidad y nivel de compromiso de los promotores.

2.º Grado de definición de la propuesta de estudio de viabilidad. 3.º Grado de adecuación del Centro Tecnológico propuesto a la demanda existente. 4.º Justificación de la creación del Centro Tecnológico en base a la oferta existente. 5.º Objetivos estratégicos del Centro Tecnológico.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos o consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas:

1. Será causa de exclusión de los solicitantes, que éstos no cumplan las condiciones del apartado segundo.2 serán excluidos de la convocatoria.

2. Se valorará:

1.º Calidad y nivel de compromiso financiero de los promotores (públicos y privados).

2.º Implicación de agentes experimentados en el desarrollo del proyecto. 3.º Grado de definición de la propuesta. 4.º Objetivos estratégicos del centro. 5.º Grado de adecuación del Centro Tecnológico a la demanda existente. 6.º Justificación de la creación del Centro Tecnológico en base a la oferta existente. 7.º Viabilidad de que el centro cumpla los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden en el periodo de tiempo indicado en ese mismo apartado.

Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. Los criterios primero y séptimo deberán tener un mínimo de 3 puntos para que la propuesta se considere elegible.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 10/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Préstamos
  • Programas
  • Subvenciones

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