La entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros que consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se encuentra autorizada para operar en todos los ramos de la clasificación de los riesgos por ramos, así como en el ramo de vida, establecidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Como resultado del Acta de Inspección levantada el día 4 de mayo de 2006, se constató que la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros no había tenido durante los dos últimos ejercicios un volumen suficiente de primas en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos que permita entender que la entidad desarrolle en los mismos una efectiva actividad, por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decre-to 2486/1998, de 20 de noviembre. La entidad no ha formulado alegaciones en relación con la mencionada falta de efectiva actividad. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa de los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, números 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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