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Documento BOE-A-2007-13544

Orden EHA/2102/2007, de 22 de junio, de autorización de la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. para operar en los ramos de incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30524 a 30525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13544

TEXTO ORIGINAL

La entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica y decesos, números 1, 2 17 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para ampliar su actividad a los ramos de incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes, ramos número 8 y 9 de la citada clasificación de los riesgos por ramos. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a operar en los ramos de incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes, ramos número 8 y 9, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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