Visto el expediente de indulto de don Carlos Carpintero Rivera, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Pontevedra, en sentencia de 16 de febrero de 2004, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y seis meses de prisión; un delito de daños, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros; un delito de falsedad documental a la pena de un año de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 1,20 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,
Vengo en conmutar a don Carlos Carpintero Rivera las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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