Visto el expediente de indulto de don Rafael José Gil Leyva, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Alicante, en sentencia de 3 de julio de 2002, como autor de un delito de detención ilegal a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y de una falta de lesiones, a la pena de cinco arrestos de fin de semana, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,
Vengo en conmutar a don Rafael José Gil Leyva las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión dejando subsistente la pena de inhabilitación impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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