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Documento BOE-A-2007-13674

Orden INT/2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 30652 a 30653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-13674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/28/int2127

TEXTO ORIGINAL

Los ficheros automatizados o informáticos de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, modificada por el apartado quinto de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, y por la Orden INT/2190/2006, de 19 de junio, dando con dichas disposiciones cumplimiento a lo previsto, con respecto a los ficheros de titularidad pública, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nuevas necesidades surgidas, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la policía científica, demandan la creación de un nuevo fichero informático, que posibilite mejorar y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en las diferentes áreas de actividad de dicho contexto, como la criminalística, la identificación, la analítica, la investigación técnica y la elaboración de informes periciales sobre dichas materias. Por otra parte, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, cuenta en todos y dada uno de los órganos y unidades que integran sus servicios centrales y periféricos, con archivos documentales, que contienen datos de carácter personal. Estos archivos documentales, de acuerdo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, constituyen ficheros «no automatizados» de datos personales, por lo que consiguientemente ha de procederse a su adecuación y regularización de conformidad con las previsiones de la mencionada Ley Orgánica. Para adecuar los referidos archivos a las prescripciones de la repetida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta que en el artículo 20 de la misma, sobre creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública, se exige que dichas actuaciones se lleven a cabo mediante disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesario la aprobación y publicación de la presente Orden. En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad antes mencionada, así como para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado BINCIPOL, que se describe en el anexo I de la presente, cuya titularidad corresponde al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Segundo.-Asimismo, y en orden a acomodar los archivos de las diferentes dependencias a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se constituye, con la denominación de «Archivo documental», en todos y cada uno de los órganos y unidades del ámbito del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un fichero no automatizado de datos de carácter personal, en el que se integrarán los respectivos archivos físicos, en soporte papel, con que cuentan los referidos órganos y unidades. Estos ficheros, no automatizados, contarán con las características que se indican en el anexo II de esta Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

Nombre del Fichero:

BINCIPOL.

Finalidad del fichero:

Informatización de la tramitación y gestión de los procedimientos de investigación operativa de la Comisaría General de Policía Científica y Unidades Periféricas de Policía Científica en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, con objeto de facilitar la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica, investigación técnica y elaboración de los informes periciales y documentales encomendados por los órganos judiciales.

Usos previstos:

Investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía con los citados fines.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Información relativa a personas, cadáveres y restos humanos que sean susceptibles de identificación en el ámbito de competencias de la policía científica.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Actividades de investigación e identificación de personas, cadáveres y restos humanos realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía, así como toma de las muestras necesarias a tal fin para los correspondientes cotejos identificativos. Los datos recogidos serán introducidos en el sistema BINCIPOL por especialistas en policía científica de las respectivas unidades centrales y periféricas.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Grado de implicación de personas en asuntos presuntamente delictivos.

Documento nacional de identidad/pasaporte/tarjeta única de extranjero. Nombre y apellidos, nacionalidad, país de nacimiento, datos de filiación y sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, domicilio, teléfonos y lugares de estancia habitual. Vehículos utilizados y/o implicados en asuntos con identificación de propietario y/o conductor. Descripción de rasgos fisonómicos y antropológicos. Datos de reseña fotográfica, biográfica y biométrica con valor identificativo. Ficheros electrónicos de voz, firma y escritura manuscrita, huellas e imágenes lofoscópicas y de fotografía facial. Etiquetas descriptivas de elementos de voz, firma y escritura manuscrita, y vestigios lofoscópicos y de rasgos faciales para búsqueda de inteligencia científica.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso:

A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículos 11.2.a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los Acuerdos y Tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

Órgano responsable del fichero:

Comisaría General de Policía Científica, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando proceda:

Secretaría General de la Comisaría General de Policía Científica, calle Julián González Segador, sin número, Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Alto.

ANEXO II

Nombre del fichero no automatizado:

Archivo documental.

Finalidad del Fichero:

Albergar los documentos de cada órgano o unidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo del Cuerpo Nacional de Policía, que se generan en el ejercicio de las funciones y competencias encomendadas al mencionado Cuerpo por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Usos previstos:

Los policiales que se deriven del ejercicio de las competencias a que se refiere el epígrafe anterior.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Todas aquellas personas que sean objeto del ejercicio de las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, bien como denunciantes, denunciados, detenidos, testigos, peritos, solicitantes o personas que sean objeto de las actividades policiales propias de los servicios públicos gestionados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y funcionarios policiales intervinientes en las actuaciones.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán recogidos en los documentos que deban elaborarse en el ejercicio de las competencias policiales que cada órgano o unidad deba desarrollar en cumplimiento de sus funciones.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Los documentos que contienen los datos se guardan cronológicamente ordenados en expedientes, que a su vez se almacenan en legajos sucesivos. Para su localización se utilizan fichas de cartón, en las que se recoge el nombre y apellidos de cada persona a que hacen referencia los documentos, el número de expediente y legajo en el que se hallan. Estas fichas se ordenan alfabéticamente por apellidos y nombre. Los datos personales contenidos en los documentos son todos aquellos que exija el procedimiento policial o administrativo que en cada caso se haya tramitado de acuerdo con las competencias ejercidas.

Los datos que recogen los documentos, son todos aquellos que sean necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley al Cuerpo Nacional de Policía. Entre tales datos, a titulo orientativo, se enumeran los siguientes: Nombres, apellidos, número de documento nacional de identidad y de todo tipo de documentos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres, fechas y lugares de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz y cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona, peligrosidad, trabajo, órdenes de busca y captura, requisitorias en general, reseñas, hechos imputados y denunciados, resoluciones judiciales y administrativo policiales, bienes relacionados con hechos delictivos, etc.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso:

A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículos 11.2.a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

Órgano responsable del fichero:

Cada órgano o unidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, será responsable de su respetivo archivo documental.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando proceda:

Ante los responsables de los respectivos órganos o unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2007
  • Fecha de publicación: 14/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2007
  • Fecha de derogación: 14/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2002-13741).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
  • Ficheros con datos personales
  • Organización de la Administración del Estado

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