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Documento BOE-A-2007-13675

Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2007-2008, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 30653 a 30664 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13675

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. Estos principios han quedado reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a los estudiantes tanto universitarios como no universitarios. Dispone, asimismo, que el régimen de estas becas se establecerá por real decreto. En cumplimiento de este mandato legal, el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, aprueba para el curso académico 2007-2008, las cuantías de las becas y ayudas al estudio incrementándolas en un 5 por ciento, como término medio en relación con el pasado curso 2006-2007. El mismo Real Decreto determina también los umbrales de renta y patrimonio familiar que se elevan hasta en un 13,5 por ciento sobre el curso anterior, ampliando así el número de estudiantes que obtendrán beca, para lo cual, se prevé también la elevación automática de los umbrales de renta familiar en el supuesto de que, resueltas las convocatorias, el número de becarios universitarios fuese inferior al del curso 2006-2007 incrementado en un 10 por ciento. Con estos parámetros, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de esta orden, para el curso académico 2007-2008, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma comunidad autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de comunidad por razón de sus estudios. Por primera vez se incluyen en esta convocatoria becas para cursar los estudios de másteres oficiales regulados en los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero. Además, en esta orden y para el curso 2007-2008, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO PRIMERO

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su comunidad autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2007-2008 cualquiera de los estudios siguientes: 1) Los conducentes al título de Máster oficial, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso no presencial de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades. 3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura. 4) Enseñanzas artísticas superiores. 5) Primer y segundo cursos de bachillerato. 6) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 7) Enseñanzas artísticas profesionales. 8) Enseñanzas deportivas. 9) Estudios religiosos. 10) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 11) Estudios militares.

Artículo 2.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni otros estudios de postgrado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3.

1. La beca podrá tener los siguientes componentes de ayuda: a) Ayuda compensatoria de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

b) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar. d) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios. e) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las universidades en los términos previstos en el artículo 59 de esta orden. f) Ayuda para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en esta orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4.

1. La ayuda compensatoria se destinará a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de esta ayuda serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general: 1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1992.

2) Tener una renta familiar a efectos de beca que no supere el umbral 1 establecido en el artículo 25 de esta orden.

2. No procederá la concesión de esta ayuda cuando la contingencia a que se destina la ayuda compensatoria derive de la situación jurídico-penal del solicitante.

Artículo 5.

1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala: De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms. De más de 30 a 50 kms. De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección de becarios considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 24. 4. Los órganos de selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo. 5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia. 6. Podrá concederse ayuda para transporte urbano a los alumnos de estudios universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores, cuando dichos estudios sean presenciales, la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección respectivo, y siempre que para el acceso a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Esta ayuda será incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano. 7. Para la concesión del componente de ayuda de distancia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección de becarios considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. En el caso de alumnos que cursen estudios enumerados en el punto 7) del artículo 1 de la presente orden, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder, como máximo, la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros. 3. Para la concesión del componente de ayuda de residencia se aplicará el umbral 4 establecido en el artículo 25 de esta orden. Estos solicitantes también tendrán derecho a los componentes de libros y transporte urbano, en su caso.

Artículo 7.

Para la concesión de la ayuda para material escolar se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 8.

Para la concesión de la ayuda para matrícula se aplicará el umbral 5 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta orden.

No obstante, en el supuesto de que, resueltas las diversas convocatorias, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2006-2007 incrementado en un 10 %, para la concesión de esta beca se elevará automáticamente el umbral 5 hasta en un 10 %.

Artículo 9.

La ayuda para escolarización se concederá a los alumnos de niveles no universitarios matriculados en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos. Para la concesión de esta ayuda se aplicará el umbral 2 de renta familiar fijado en el artículo 25 de esta orden.

Artículo 10.

La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera se destina a los alumnos de enseñanzas técnicas y a los alumnos de ciclos formativos de grado superior y otros estudios superiores en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Para la concesión de ayuda para la realización del proyecto fin de carrera se aplicarán los umbrales de renta familiar establecidos en el umbral 2 del artículo 25 de la presente orden.

Artículo 11.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes reglas: 1. Los estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir la ayuda a que se refiere el artículo anterior y la ayuda de matrícula.

2. Los alumnos que cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo solo podrán obtener ayuda de matrícula. 3. Los alumnos que estén matriculados en enseñanza libre, los que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial y quienes cursen estudios de idiomas a distancia sólo podrán obtener ayuda de material escolar y ayuda de matrícula. 4. Los alumnos de centros privados no homologados no podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan en esta orden a menos que se examinen ante profesores de centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten sus estudios. 5. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el seminario donde realice estudios religiosos.

Artículo 12.

Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.515,00

Para estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores

2.255,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.148,00

Para ciclos formativos de grado superior

1.811,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

1.347,00

Artículo 13.

1. Las cuantías de las ayudas por razón de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:

Euros

De 5 a 10 kms

177,00

De más de 10 a 30 kms

357,00

De más de 30 a 50 kms

706,00

De más de 50 kms

867,00

2. La cuantía de la ayuda para transporte urbano no rebasará la cantidad de 171,00 euros.

Artículo 14.

Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.774,00

Para estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores

2.364,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.774,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

2.364,00

La cuantía de la ayuda para residencia se incrementará en 189,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 324,00 euros cuando la mencionada población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

Artículo 15.

Las cuantías de las ayudas para libros y material escolar serán las siguientes:

Euros

Para estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores

224,00

Para ciclos formativos de grado superior

213,00

Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria

150,00

Artículo 16.

1. El importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los precios públicos por servicios académicos para el curso 2007-2008.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma. 2. En los casos en que el alumno no se matricule por cursos completos, según estén determinados por los respectivos planes de estudio, el beneficio a que se refiere el presente artículo alcanzará a todas las asignaturas o al mínimo de créditos necesario para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el curso 2007-2008. 3. La ayuda de matrícula se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a la universidad en los términos previstos en el artículo 59 de esta orden.

Artículo 17.

1. La cuantía máxima de la ayuda por razón de la escolarización en centros privados será de 546,00 euros.

2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía de la ayuda será de 273,00 euros. 3. En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deban abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía de la ayuda por este concepto será de 213,00 euros.

Artículo 18.

La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 503,00 euros.

Artículo 19.

1. Los alumnos que cursen estudios universitarios no presenciales podrán obtener ayuda compensatoria, ayuda para material didáctico y ayuda para matrícula en las condiciones y cuantías establecidas en esta orden. Además podrán obtener una cuantía máxima de 357,00 euros en concepto de ayuda de desplazamiento cuando tengan que asistir periódicamente a un centro asociado o colaborador que no radique en la misma localidad de su domicilio.

2. Los alumnos que cursen estudios no universitarios a distancia podrán obtener ayuda compensatoria y ayuda para material didáctico en las condiciones y cuantías establecidas en esta orden. Además podrán obtener una cuantía máxima de 357,00 euros en concepto de desplazamiento cuando tengan que asistir periódicamente a un centro asociado o colaborador que no radique en la misma localidad de su domicilio.

Artículo 20.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 401,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 565,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia o de centros oficiales de bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador. 3. En el caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 805,00 euros y 850,00 euros, respectivamente.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos exigibles

Artículo 21.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por esta orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse las becas ni ayudas convocadas por esta orden a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto o alguno de los correspondientes a los estudios superiores citados en el artículo 1. Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo universitario a los alumnos que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster o a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta orden. En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a los nuevos estudios aunque no constituyan continuación directa de los estudios previos superados por el alumno.

CAPÍTULO CUARTO

Requisitos de carácter económico

Artículo 22.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 25 y 26 de esta orden.

Artículo 23.

1. La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 5 del Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y se establecen las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.

2. Hallada la renta familiar, podrán practicarse, según proceda, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

1) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

2) 425,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3) 1.540,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 4) 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 24.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 25.

Los umbrales de renta familiar no superables para obtener los componentes de ayuda que se convocan por esta orden serán los siguientes: Umbral 1: Familias de un miembro: 3.035,00 euros.

Familias de dos miembros: 5.857,00 euros. Familias de tres miembros: 8.535,00 euros. Familias de cuatro miembros: 11.194,00 euros. Familias de cinco miembros: 13.847,00 euros. Familias de seis miembros: 16.441,00 euros. Familias de siete miembros: 18.977,00 euros. Familias de ocho miembros: 21.454,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.478,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2: Familias de un miembro: 9.072,00 euros.

Familias de dos miembros: 14.778,00 euros. Familias de tres miembros: 19.407,00 euros. Familias de cuatro miembros: 23.020,00 euros. Familias de cinco miembros: 26.123,00 euros. Familias de seis miembros: 29.120,00 euros. Familias de siete miembros: 31.953,00 euros. Familias de ocho miembros: 34.767,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.791,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 4: Familias de un miembro: 11.256,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.215,00 euros. Familias de tres miembros: 26.081,00 euros. Familias de cuatro miembros: 30.974,00 euros. Familias de cinco miembros: 34.619,00 euros. Familias de seis miembros: 37.373,00 euros. Familias de siete miembros: 40.095,00 euros. Familias de ocho miembros: 42.805,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.705,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5: Familias de un miembro: 11.563,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.739,00 euros. Familias de tres miembros: 26.792,00 euros. Familias de cuatro miembros: 31.819,00 euros. Familias de cinco miembros: 35.563,00 euros. Familias de seis miembros: 38.392,00 euros. Familias de siete miembros: 41.189,00 euros. Familias de ocho miembros: 43.973,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.779,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 26.

1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio, cualquiera que sea la renta familiar cuando el patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.505,85 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias, el número de becarios resultase inferior al del curso 2006-2007 incrementado en un 10 %, no será de aplicación este requisito adicional.

3. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2006, superior a 150.012,00 euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Artículo 27.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas y a las universidades para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias o, en su caso, de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la familia del solicitante.

CAPÍTULO QUINTO

Requisitos de carácter académico

Artículo 28.

1. Para disfrutar de beca deberán los solicitantes cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta orden. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En el caso de alumnos que cambien de universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen. 3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección Primera. Estudios de másteres oficiales

Artículo 29.

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta orden en primer curso de estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2007-2008 en, al menos, 60 créditos.

Excepcionalmente podrá concederse beca a quienes hayan formalizado matrícula en un número menor de créditos por motivos académicos o administrativos debidamente justificados. En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante. 2. Solo se podrá disfrutar de la condición de becario para cursar estudios de másteres oficiales durante los años de que conste el plan de estudios. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por 90 créditos tienen una duración de año y medio. En este caso, la cuantía de la beca del segundo año será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la ayuda de matrícula que se abonará en su totalidad. 3. Los solicitantes de beca para primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2006-2007, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.

Artículo 30.

Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes reglas: 1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo: Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos. Notable (entre 7 y 8,9) =7,5 puntos. Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) =5,5 puntos.

2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V =

P × NCa

NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior. NCa = número de créditos que integran la asignatura. NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos). 4. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente. 5. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media. 6. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

Sección Segunda. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo, enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores

Artículo 31.

Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta sección será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 32.

1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, todos los solicitantes deberán haber superado el sesenta por ciento de los créditos matriculados en el curso 2006-2007 si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el ochenta por ciento si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2006-2007, será el que, para cada caso, se indica en el artículo siguiente. 3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta orden. 4. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse la beca durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que se haya superado la carga lectiva establecida en este artículo. Superados en dicho segundo curso todos los créditos, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso. 5. Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios, habiendo disfrutado en el curso 2006-2007 de la condición de becario de la convocatoria general o de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 33.

1. Será preciso, además, que el solicitante quede matriculado en el curso 2007-2008, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los alumnos de estudios universitarios no presenciales de primer o segundo ciclo deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos, debiendo ser superados todos ellos para obtener la beca. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3. del artículo anterior. 3. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado. 4. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos los créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 5. En los estudios superiores no integrados en la universidad continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo según el correspondiente plan de estudios. 6. El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2007-2008, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 35.1. 7. Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta orden. 8. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 9. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente orden ministerial.

Artículo 34.

Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.

Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 del artículo anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

60 -

Y

% para Enseñanzas Técnicas

10

80 -

Y

% para los demás estudios universitarios

10

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 35.

1. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de la condición de becario durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos: Enseñanzas técnicas de primero y segundo ciclo: dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

Enseñanzas técnicas de una titulación de sólo primer ciclo o enseñanzas técnicas de sólo segundo ciclo: un año más de los establecidos en el plan de estudios. Resto de licenciaturas universitarias: un año más de los establecidos en el plan de estudios.

2. Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

3. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las universidades no presenciales la beca se concederá para un único curso académico.

Artículo 36.

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. 3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Sección Tercera. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

Artículo 37.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2007-2008 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.

El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a los alumnos a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de las mencionadas ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener únicamente ayudas por los conceptos de escolarización, desplazamiento y/o libros. 2. Carga lectiva superada. Los solicitantes de beca para segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el ochenta por ciento de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2006-2007 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Cuarta. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

Artículo 38.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2007-2008 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo.

No obstante, no se requeriría que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales, o los estudiantes que utilicen la oferta específica de personas adultas, u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de las mencionadas ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas y no se matriculen de curso completo podrán obtener ayuda por los conceptos de escolarización, desplazamiento y/o libros. En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos. 2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a los alumnos que repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Quinta. Enseñanzas de idiomas

Artículo 39.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estas enseñanzas los alumnos podrán obtener ayuda por los conceptos de libros y/o desplazamiento.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Artículo 40.

1. Quienes abandonen alguna de las enseñanzas a que se refieren las secciones tercera, cuarta y quinta anteriores cursadas total o parcialmente con condición de becario, no podrán obtener ninguna beca para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO SEXTO

Verificación y Control

Artículo 41.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria.

A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en esta orden. Por su parte, la Subdirección General de Tratamiento de la Información verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Artículo 42.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes: a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 43.

1. Las administraciones educativas competentes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas competentes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 44.

1. En el mes de octubre de 2008, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con alumnos beneficiarios de becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, relación nominal de dichos alumnos becarios con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios: a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2007-2008.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

2) Tratándose de estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores:

d) Haber anulado la matrícula.

e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de ayuda a los alumnos becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto anterior, procederá el reintegro completo de todos los componentes de ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no abonados por el alumno becario. 4. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2007, a los órganos colegiados de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 45.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas competentes y las universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente órgano colegiado de selección de las becas concedidas.

2. Además, las universidades deberán notificar a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección la relación de alumnos beneficiarios de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente matrícula. 3. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 42, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 4. La colaboración entre las administraciones educativas competentes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas. 5. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 46.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de nulidad en la resolución de concesión de las becas o ayudas al estudio o alguna causa de reintegro, el beneficiario podrá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, proceder a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida previa obtención del documento de ingreso en la unidad que hubiera tramitado el procedimiento. También deberá realizar la devolución, cuando sean las universidades o las autoridades educativas competentes quienes conozcan la concurrencia de una causa de nulidad en la concesión o una causa de reintegro y le intimen a la devolución de la cuantía indebidamente percibida, tras notificar esta circunstancia al interesado en el procedimiento. En este caso, la devolución al Tesoro Público deberá realizarse en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas competentes y las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas. Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.

Artículo 47.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Reglas de Procedimiento

Artículo 48.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de tabacos o a través de la página web: www.mec.es 2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 23.2 de esta orden. Certificación de empadronamiento.

Artículo 49.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos: Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada. En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio, en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órganos equivalentes de las comunidades autónomas. Cuarto.-Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto de fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo del 2008.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Artículo 50.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2007-2008.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 51.

1. En el caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el mismo centro a que hubieran asistido en el curso 2006-2007, las secretarías de dichos centros docentes certificarán en el espacio del impreso destinado al efecto los resultados obtenidos por el alumno solicitante en dicho curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos computables de que se hubiera matriculado, así como las características de los mismos (cuatrimestrales, etc.), de manera que permitan valorar el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.

En los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en centro distinto, los centros de origen procederán a diligenciar las instancias en lo relativo a los resultados de los alumnos y las devolverán a éstos para que puedan continuar su trámite en el centro docente correspondiente al curso para el que solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas lo relativo a la matrícula en este último curso. 2. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra universidad, deberá solicitar el traslado de su expediente de beca en la universidad de origen. Ésta enviará a la nueva universidad el expediente original de beca completo, indicando la situación en que se encuentra. La universidad receptora continuará la tramitación, procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.

Artículo 52.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a la gerencia de la universidad en el caso de centros universitarios y a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano equivalente de las comunidades autónomas en el caso de centros no universitarios quincenalmente y, en todo caso, antes del 9 de noviembre de 2007.

2. El director de cada centro público designará a un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo a los alumnos del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio. Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva dirección provincial u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los solicitantes.

3. En todo caso, los presidentes de los órganos de selección a que se refiere el siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1. del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 53.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 2007 los siguientes órganos colegiados que respetarán la composición paritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres: 1. En cada universidad, un jurado de selección de becarios, con la composición que a continuación se señala: Presidente: El Vicerrector que designe el rector de la universidad.

Vicepresidente: El gerente de la universidad. Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma, en su caso; un representante de la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano equivalente de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determinen las universidades. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios, podrán formar parte del jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia del jurado. Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

Por excepción, en aquellas universidades cuyo elevado número de alumnos así lo aconseje, a criterio del vicerrector correspondiente, se podrán constituir dos jurados de selección. Será presidido por dicho vicerrector uno de ellos y el otro por el decano o director designado por aquél. En el jurado de selección en el que no figure el gerente de la universidad, la vicepresidencia será ocupada por un profesor designado por el vicerrector.

Las universidades de educación a distancia adecuarán la composición del jurado de selección universitaria a sus propias características. 2. En cada dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia una comisión provincial de promoción estudiantil, con la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Vocales: Dos inspectores técnicos; el jefe de programas educativos; el jefe del servicio y/o jefe de la sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia; un tutor de becarios, designado también por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia; un representante de la correspondiente ciudad autónoma; tres representantes de los padres, dos de centros públicos y uno de centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los consejos escolares; tres representantes de las organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión. Secretario: El jefe de negociado encargado de la gestión de becas.

3. En las comunidades autónomas se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por el órgano que cada comunidad autónoma determine y al que se incorporará el director del área de la alta inspección de educación en la comunidad autónoma o persona en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente. 4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 54.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55.

En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 56.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 2. Los órganos de selección a que se refiere el artículo 53 comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular. 3. Asimismo, los mencionados órganos de selección remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2007 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos. 4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria. 6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. 7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

Artículo 57.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca incluyendo las ayudas adjudicadas. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Artículo 58.

Acto seguido, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia dictará la orden de resolución de la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas y de las universidades entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán dictarse órdenes de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. El abono de las becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. La Subdirección General de Tratamiento de la Información confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas concedidas.

Artículo 59.

El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por la presente orden, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, hasta donde alcance el crédito 18.11.323M.485.00 por el procedimiento que se describe a continuación: 1) Antes del 20 de octubre de 2008, las universidades podrán solicitar de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente del jurado de selección de becarios con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la ayuda, con relación nominativa de estos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por este concepto. Asimismo, las universidades deberán encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

A la vista de la documentación aportada, la Ministra de Educación y Ciencia y, por su delegación, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento mediante orden que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 60.

Determinados los beneficiarios de las becas, los órganos de selección de las comunidades autónomas y de las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Asimismo, los órganos de selección de las comunidades autónomas y de las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia emitirán las credenciales de becario a los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas y las universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia de becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su comunidad autónoma para el curso 2007-2008 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado». d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros. e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones. f) En el supuesto de alumnos universitarios, información sobre la ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta orden ministerial. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca o ayuda.

Artículo 61.

Acto seguido, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Artículo 62.

La orden de resolución de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 63.

1. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de beca de centros universitarios y otros centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el artículo 3. 1. E) de esta orden, podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 64.

1. Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2007. 3. Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las consejerías de educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Orden a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y calcularán la renta de los solicitantes y verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y académicos requeridos. Acto seguido, remitirán las solicitudes que cumplan todos los requisitos a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación de las ayudas que correspondan a cada solicitante. En cada consejería de educación estas tareas se llevarán a cabo por la comisión de promoción estudiantil que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El consejero de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un asesor técnico de la consejería, un director de centro designado por el consejero de educación y un representante de los padres propuesto por el/los consejo/s escolar/es. Actuará como secretario un secretario de centro docente.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 65.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por esta orden.

Artículo 66.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por esta orden ministerial son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamarán su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008 y con las becas de movilidad para el citado curso para alumnos que cursen estudios universitarios o superiores en comunidad autónoma diferente de la de su domicilio familiar. 2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria general con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación y Ciencia. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. 3. Las becas para residencia concedidas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con las becas de residencia que se convocan por esta orden ministerial. 4. Los componentes de compensatoria, transporte urbano, libros y matrícula de las becas convocadas por la presente orden serán compatibles con las becas del programa Séneca. Los componentes de desplazamiento y residencia serán parcialmente compatibles con las becas del programa Séneca en los siguientes términos:

Los alumnos que obtengan beca Séneca para el curso completo no podrán percibir ninguna cuantía por los componentes de desplazamiento ni residencia.

Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, los solicitantes podrán obtener para los componentes de beca que les correspondan el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

Componente

Cuantía mensual - Euros

Desplazamiento de 5 a 10 kms

19,67

Desplazamiento de más de 10 a 30

39,67

Desplazamiento de más de 30 a 50

78,45

Desplazamiento de más de 50 kms

96,34

Residencia

262,67

5. Las becas convocadas por la presente orden ministerial serán compatibles con las ayudas para libros y material didáctico complementario concedidas a alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

6. En los casos en que algún alumno obtenga simultáneamente una de las becas o ayudas convocadas por la presente orden ministerial y alguna de las becas o ayudas declaradas incompatibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta convocatoria.

Artículo 67.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de universidades y directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los órganos equivalentes de las comunidades autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 68.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria primera.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas y ayudas que se convocan por la presente orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta orden se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información y a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en los artículos 57, 61 y 66.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda.

Los Jurados de Selección de Becarios adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta Orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

Disposición transitoria tercera.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2007-2008 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

Bajo la expresión «enseñanzas técnicas» que aparece en esta orden ministerial se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. del 17 de noviembre).

Disposición adicional tercera.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional cuarta.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a españoles en el extranjero, a estudios militares, religiosos y aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo VII de esta orden, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios.

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26 de esta orden será también de aplicación a las becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008, convocadas por la Orden ECI/1386/2007, de 24 de abril.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, queda derogada la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.

Esta orden ministerial producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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