Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Serrano Gil, solicitando la inscripción de la Fundación Educación, Salud y Sociedad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Clínica Constitución Murcia, Sociedad Limitada, en Murcia, el 16 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos treinta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, don Antonio Palomero Álvarez-Claro, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 13 de marzo de 2007 y complementada por la escritura pública número mil setenta y cinco, otorgada el 27 de abril de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, plaza Preciosa, número 1, entresuelo, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
La promoción de la actividad formativa e investigadora en salud, en su relación con las áreas de educación y de servicios sociales.
La asistencia en las áreas de educación, salud y sociedad, desde el punto de vista de programas asistenciales en los ámbitos de la política sanitaria y social, atención a la familia o colectivos más desfavorecidos. En el caso de la asistencia sanitaria, se podrán realizar actividades complementarias desde el punto de vista clínico, siendo no obstante las actividades prioritarias la asistencia sociosanitaria y la sanitaria siguiendo el modelo biopsicosocial. El fomento del uso de las nuevas tecnologías en la provisión de servicios en el ámbito educativo y social y su relación a programas de salud. El fomento de la difusión de los nuevos modelos de atención sanitaria y social, basados en el modelo de cuidados crónicos de la Organización Mundial de la Salud, y el papel central de la familia en los cuidados a proveer.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Serrano Gil; Secretario: Don Juan Manuel Egea Carrillo; Vocales: Don Bartolomé Serrano Gil; don Jesús Costa Rodríguez; don Gumersindo González Díaz; don Bernardino Miñana López y doña Maria Elena Conde Gerri. En la escritura de constitución y en la escritura número mil setenta y cinco, otorgada el 27 de abril de 2007, por el notario don Antonio Palomero Álvarez-Claro, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educación, Salud y Sociedad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educación, Salud y Sociedad, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, plaza Preciosa, número 1, entresuelo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero).-El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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