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Documento BOE-A-2007-13805

Orden ECI/2167/2007, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación Social Operativa y Aplicada.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31056 a 31057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13805

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Cid Cebrián, solicitando la inscripción de la Fundación para la Investigación Social Operativa y Aplicada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Equipo de Investigación Sociológica, Sociedad Anónima, don Javier Alonso Torrens, don Andrés Aganzo Toribio, doña Carmen Mayoral Rueda, doña Concepción Ballesteros Muñoz, don Enrique Gómez González, don Fernando Paricio Alonso, don Javier Angulo Uribarri, don Javier Giménez Marín, don José Antonio Martínez Álvarez, doña Lecina Fernández Moreno, doña Mercedes Ruiz Cubero, don Miguel Cid Cebrián, don Raúl Flores Martos, don Víctor Renes Ayala y doña Nieves Moral Montero, en Madrid, el 18 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Usera Cano, subsanada y complementada en las escrituras número mil doscientos treinta y cuatro, autorizada el 28 de marzo de 2007 y dos mil doscientos cinco, otorgada el 1 de junio de 2007, por la notario de Madrid doña Julia Sanz López. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Diez, número 21, de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta euros (177.250 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en dos mil doscientos cincuenta euros (2.250 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria, y ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), en el valor de la aportación de los estudios, trabajos y publicaciones que se relacionan en la escritura de subsanación número mil doscientos treinta y cuatro, según la tasación realizada por don José A. Martínez Álvarez, Doctor en Ciencias Económicas y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia incorporada a la escritura de constitución y complementada en la escritura de subsanación de aquélla. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, modificados en las escrituras de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Rentabilizar y optimizar las investigaciones sociales en beneficio de los sujetos y objetos de las mismas, por su divulgación, utilización en investigaciones ulteriores, promoción de proyectos operativos aplicados que se deduzcan de sus conclusiones y en general hacerlas útiles en la línea positiva de transformación social para las que, en mayoría, fueron concebidas y realizadas. 2.º Realizar investigaciones y estudios operativos y aplicados a la problemática social de los sectores que se estudien, principalmente en beneficio de colectivos y territorios en desventaja social, cultural y económica, dirigidas tanto al entorno rural, como el urbano. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Javier Alonso Torrens, Vicepresidente: Don Andrés Aganzo Toribio, Secretario Archivero: Doña Carmen Mayoral Rueda, Administrador: Doña Concepción Ballesteros Muñoz, Vocales: Don Enrique Gómez González, don Fernando Paricio Alonso, don Javier Angulo Uribarri, don Javier Giménez Marín, don José Antonio Martínez Álvarez, doña Lecina Fernández Moreno, doña Mercedes Ruiz Cubero, don Miguel Cid Cebrián, don Raúl Flores Martos, don Víctor Renes Ayala y doña Nieves Moral Montero. Y como miembros de la Comisión Permanente, designan: Presidente: Don Javier Alonso Torrens, Vicepresidente: Don Andrés Aganzo Toribio, Secretario: Doña Carmen Mayoral Rueda, Administrador: Doña Concepción Ballesteros Muñoz, Vocales: Don José Antonio Martínez Álvarez, y don Javier Giménez Marín. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación Social Operativa y Aplicada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Investigación Social Operativa y Aplicada, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Pedro Diez, número 21, de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y los miembros de la Comisión Permanente.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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