Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Sandra Sacristán García, solicitando la inscripción de la Fundación Servicios Educativos FFF, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Marcos Araujo Boyd y Don Alfredo Abad Heras, en Madrid, el 19 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número doscientos veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Ramos Covarrubias. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jaenar, número 31 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La formación integral de niños y jóvenes a través de actividades extraescolares, culturales, deportivas y otras, que desarrollen sus capacidades personales en los distintos ámbitos; b) La ayuda a centros escolares promovidos por entidades cristiano-evangélicas, prestándoles servicios, actividades escolares complementarias y extraescolares dirigidas a sus alumnos; c) Facilitar a centros escolares promovidos por entidades cristiano-evangélicas el acceso a la infraestructura y los medios humanos necesarios para desarrollar su proyecto educativo con la calidad adecuada, facilitando para ello ayudas finalistas o la puesta a disposición de los mismos, de infraestructuras. d) Prestar ayuda social a niños, adolescentes y jóvenes que por sus circunstancias personales, familiares u otras carecen de medios suficientes para lograr un completo desarrollo de su vida personal; e) El desarrollo de proyectos de asistencia social a favor de colectivos de personas desfavorecidas, desplazadas o perseguidas, incluidos proyectos de asistencia a la tercera edad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Marcos Araujo Boyd; Don Alfredo Abad Heras; Don José Luis Salgado Nebreda; Don Joel Cortés Casals; Don Pedro Zamora García; Don Avelino Martínez Herrero y Don Francisco Javier Vicente Callejo. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Servicios Educativos FFF en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Servicios Educativos FFF, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Jaenar, número 31, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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