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Documento BOE-A-2007-1388

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Universitat Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3205 a 3209 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-1388

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH), y en virtud del acuerdo de fecha 15 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I de provisión de las plazas 10526 y 10527 de Profesores Titulares de Escuela Universitaria del área Construcciones Arquitectónicas, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 103 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat (en adelante, EUJI), Este Rectorado, en uso de las competencias previstas en el artículo 73 de los EUJI, convoca a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en el RDH, en los EUJI, en la Normativa específica de la Universitat Jaume I, aprobada por el Consejo de Gobierno Provisional el 3 de octubre de 2003 (en adelante, NEUJI), y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH.

Los requisitos enumerados en las bases Segunda y en la presente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo II, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde la última publicación. Junto con la solicitud que se adjunta en el anexo II deberán entregarse los siguientes documentos que acrediten que se reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado o haber realizado transferencia bancaria a la entidad Bancaja, en la cuenta corriente número 3104549646 de Bancaja, entidad 2077, sucursal 0580, la cantidad de 25,26 euros en concepto de derechos de examen.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se notificarán a los concursantes, con indicación de que podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se notificará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 LRJAP-PAC. Sexta.-La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la NEUJI. Séptima.-Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se deberá constituir la Comisión y realizar las pruebas dentro de los cuatro meses siguientes. Para ello, el Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Octava.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por triplicado, que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a la que concursa; este proyecto se ha de ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria. c) Excepto para los concursos a plazas de profesorado titular de escuela universitaria, proyecto de investigación, por triplicado, que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a la que concursa; este proyecto se ha de ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria. Igualmente, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, que no podrán realizarse antes de veinticuatro horas desde el acto de presentación, todo lo cual se hará público por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. Novena.-El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga sede el Departamento al que se adscriba la plaza. Consistirá, en los términos que haya fijado la Comisión, en un debate sobre los méritos del concursante alegado en su historial profesional, académico, docente e investigador; sobre el proyecto docente presentado y, en su caso, también sobre el de investigación. Se entenderá como proyecto docente y de investigación la exposición de las líneas básicas de docencia e investigación que el/la candidata/a pretende desarrollar en el supuesto de serle adjudicada la plaza. Seguidamente, la Comisión puede debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, sobre el proyecto docente presentado y, en su caso, también sobre el de investigación. Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración de cada uno de los concursantes, que se tiene que ajustar a los criterios aprobados por la Comisión. Si hay unanimidad, estos informes pueden sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión. Décima.-En el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de comienzo de la prueba, la Comisión propondrá al Rector propuesta motivada y con carácter vinculante de la relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba. Junto con la propuesta, y en el plazo de siete días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación señalada en el artículo 10 de la NEUJI:

Dicha propuesta se hará pública en el tablón de anuncios de Recursos Humanos. Undécima.-Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de Recursos Humanos, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de la provisión de plazas.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso por no haberse presentado a alguna de las pruebas. Las reclamaciones contra la resolución de la Comisión de acceso serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 del RDH y 106 de los EUJI. Duodécima.-Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de Recursos Humanos de la propuesta de la Comisión de acceso, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplido los requisitos establecidos en la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, una vez presentados los documentos a que se refiere la Base Duodécima de la presente convocatoria en el plazo que se habilite al efecto. El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente Registro de personal, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Decimocuarta.-En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate con los derechos y deberes que le son propios. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

Norma final.-Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la redacción dada en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 («BOE» de 14 de enero).

Castellón de la Plana, 27 de diciembre de 2006.-El Rector, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO I Cuerpo: Profesores Titulares de Escuela Universidad

Clase de convocatoria: Concurso de acceso

1. Área de conocimiento: Construcciones Arquitectónicas.

Departamento al que está adscrita: Ingeniería Mecánica y Construcción.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Calidad de la Edificación y su control en el área de Construcciones Arquitectónicas. Número de plazas: Una. Plaza número: 10526.

Comisión titular:

Presidente: Luis Jesús Arizmendi Barnes, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad del País Vasco.

Vocal I: José Guardiola Olmedo, Titular de Escuela Universitaria del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad de Granada. Vocal II: Francisco Gómez Lopera, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: José Roca Cladera, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal I: Feliciano Ceres Fernández, Titular de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Cataluña. Vocal II: Carmen Rodríguez Liñán, Catedrática de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad de Sevilla.

2. Área de conocimiento: Construcciones Arquitectónicas.

Departamento al que está adscrita: Ingeniería Mecánica y Construcción.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Materiales de Construcción en el área de Construcciones Arquitectónicas. Número de plazas: Una. Plaza número: 10527.

Comisión titular:

Presidente: Luis Jesús Arizmendi Barnes, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad del País Vasco.

Vocal I: José Guardiola Olmedo, Titular de Escuela Universitaria del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad de Granada. Vocal II: Francisco Gómez Lopera, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: José Roca Cladera, Catedrático de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal I: Feliciano Ceres Fernández, Titular de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad Politécnica de Cataluña. Vocal II: Carmen Rodríguez Liñán, Catedrática de Universidad del área de Construcciones Arquitectónicas de la Universidad de Sevilla.

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