Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 11 de junio de 2007 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima (INECO), para la asistencia en materia de elaboración de informes técnicos relacionados con la conexión de la línea convencional Barcelona-Portbou a la altura de Figueras con la línea de alta velocidad Barcelona-frontera francesa.
Madrid, 3 de julio de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.
En Madrid, a 11 de junio de 2007.
REUNIDOS
Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril.
Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, INECO, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2.004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en particular, los artículos 8 a 13 de su Reglamento (RD 2387/2004 de 30 de diciembre), establecen que corresponde al Ministerio de Fomento determinar si la aprobación y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias corresponde al propio Ministerio o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. La ejecución de los proyectos por el propio Ministerio se realiza a través de la Dirección General de Ferrocarriles (DGF) en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Segundo.-Que el Ministerio de Fomento precisa llevar a cabo los trabajos complementarios precisos para la puesta en servicio de la Sección Internacional Figueras-Perpiñán dentro de los plazos establecidos y, en particular, completar la definición de la conexión entre la actual línea férrea Barcelona-Portbou y la nueva línea de alta velocidad Barcelona-Frontera Francesa. Para poder alcanzar estos objetivos es preciso realizar los trabajos técnicos necesarios, para lo que la Dirección General de Ferrocarriles no cuenta actualmente con medios técnicos suficientes. Por ello, al objeto de realizar estos trabajos complementarios, la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales pertenecientes a una sociedad especializada en el desarrollo de ese tipo de tareas. Tercero.-Que INECO dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos y su carácter estratégico al tratarse de una conexión internacional, se considera idónea ya que se trata de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Cuarto.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de las misma, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por ello, la colaboración entre la Secretaría de Estado (Dirección General de Ferrocarriles) e INECO no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, y artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Quinto.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes:
CONDICIONES
Primera. Ambito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) e INECO.
Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles en las materias objeto de la encomienda. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se centrarán en la realización de los trabajos técnicos necesarios para completar la definición del proyecto de conexión entre la actual línea férrea Barcelona-Portbou y la nueva línea de alta velocidad Barcelona-frontera francesa en las proximidades de Figueras (Girona), como parte de los trabajos complementarios que es preciso llevar a cabo para la puesta en servicio de la Sección Internacional Figueras-Perpiñán dentro de los plazos establecidos. Los trabajos se referirán a la:
1. Infraestructura ferroviaria.
2. Superestructura de vía. 3. Electrificación. 4. Instalaciones de seguridad y comunicaciones. 5. Cambiador de anchos.
Dentro de estas actividades a desarrollar se incluirán, al menos, los siguientes trabajos:
Recopilación de la información existente y análisis de estudios anteriores.
Obtención de la topografía necesaria para la realización de los trabajos. Definición de trazado, en base a los parámetros mínimos exigidos por el Ministerio de Fomento. Estudios de drenaje. Estudios de geología y geotecnia, proponiendo la campaña geotécnica de campo (a realizar por el servicio competente del Ministerio) que se considere necesaria para el más exacto conocimiento de las características del terreno. Definición completa de las estructuras necesarias, incluyendo los cálculos necesarios. Diseño de la superestructura, incluyendo al menos la definición del material de vía, proceso de montaje de vía, etc. Diseño de la electrificación, definiendo el modelo de catenaria y el proceso de montaje de la misma. Diseño de las instalaciones de seguridad y comunicaciones, incluyendo al menos bloqueos, enclavamientos, telemando, ayudas a la conducción, instalaciones auxiliares, etc. Estudio de las medidas correctoras de Impacto Ambiental necesarias. Estudio de los programas de actuación. Reportaje fotográfico.
Para la realización de los trabajos enumerados INECO habrá de recabar los datos sobre planificación, proyectos en redacción y obras contratadas por las distintas administraciones ferroviarias en la zona objeto de cada informe.
Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá una duración total de doce (doce) meses. El plazo parcial para la realización de los trabajos relativos a la infraestructura será de seis meses. Dicho plazo total podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, a INECO, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 468.460,00 euros (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.601:
Año 2007: 281.076,00 euros.
Año 2008: 187.384,00 euros.
Los pagos se realizarán mensualmente, de conformidad con el desarrollo de los trabajos objeto de la encomienda de gestión y con lo recogido en la condición segunda y en los anexos económico y técnico del Acuerdo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas.
Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:
1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.
2. Un exhaustivo control sobre el desarrollo de los trabajos. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los resultados obtenidos como consecuencia de los trabajos realizados, una vez cumplida la prestación objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas.
Todos los resultados se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.
Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución de los trabajos asociados a esta encomienda. En estas contrataciones INECO deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución de los trabajos de la Encomienda se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un Director de la Encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la DGF que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Trabajo, será el responsable por parte de INECO del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la DGF. El Jefe del Trabajo coordinará los medios humanos y materiales que por parte de INECO se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el Acuerdo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de INECO estará vinculado estatutaria o laboralmente a INECO que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de INECO a través del Jefe del Trabajo. El personal de INECO en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la DGF ni recibir órdenes o instrucciones del personal de la DGF, a salvo las orientaciones de carácter técnico que se le pudiera impartir para la adecuada consecución de los trabajos objeto del presente acuerdo. El equipo de trabajo aportado por INECO a la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de INECO sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la DGF si ésta lo autorizase. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles e INECO se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la Encomienda y del Jefe del Trabajo y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad de conjunto. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, así como la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se incorporan como documentos inseparables los anexos técnico y económico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.
a) Personal.-INECO deberá dedicar a los trabajos y operaciones descritas en el presente pliego la dotación de medios necesarios, debiendo disponer de los recursos humanos mínimos que a continuación se desarrollan.
Jefe del Trabajo, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio, con experiencia en la redacción de trabajos de contenido similar al presente, de al menos, diez años, a quien corresponderá la organización y dirección de los trabajos, bajo la dependencia del Director de la Encomienda. INECO aportará personal con titulación adecuada al objeto de las siguientes materias:
Infraestructura ferroviaria.
Vía y aparatos de vía. Electrificación de líneas ferroviarias y suministro de energía de las mismas. Instalaciones de seguridad y comunicaciones de ferrocarriles. Cambiadores de ancho. Aseguramiento de Calidad.
Además se incluirán asesores externos especialistas, de probada experiencia y prestigio reconocido en la materia para la cual se les requiera, a incorporar al equipo técnico cuando la especial complejidad de alguna de las materias de la actividad lo aconseje.
Presupuesto
Concepto |
Precio |
|
1 |
Recopilación de la información existente y análisis de estudios anteriores |
2.000,00 |
2 |
Topografía y cartografía |
6.000,00 |
3 |
Inventario de Servicios Afectados y Estudio de Reposición |
15.000,00 |
4 |
Trazado |
40.000,00 |
5 |
Geología y geotecnia |
35.000,00 |
6 |
Infraestructura |
40.000,00 |
7 |
Superestructura |
50.000,00 |
8 |
Electrificación |
30.000,00 |
9 |
Instalaciones de comunicaciones |
20.000,00 |
10 |
Instalaciones de seguridad |
25.000,00 |
11 |
Cambiador de anchos |
75.000,00 |
12 |
Medidas correctoras de Impacto Ambiental |
5.000,00 |
13 |
Elaboración de Planos |
27.000,00 |
14 |
Reportaje fotográfico |
2.000,00 |
15 |
Evaluación de costes |
22.000,00 |
16 |
Elaboración y encuadernado de los documentos |
10.000,00 |
Total presupuesto sin IVA |
404.00,00 |
Presupuesto: 404.000,00 euros.
IVA 16%: 64.640,00 euros. Total (incluido IVA): 468.460,00 euros.
Asciende el presente presupuesto a la expresada cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros.
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