El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2007-2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 2 de julio de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007-2008
En Madrid, a 21 de junio de 2007.
INTERVIENEN
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, doña Laura Elena Sánchez Piñón, Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.
Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,
Exponen
Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Con esta finalidad la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria puso en marcha en el curso escolar 2003-2004 el programa de gratuidad de libros de texto, ampliándose en los sucesivos cursos, de manera que en el próximo curso escolar 2007-2008, serán gratuitos los libros de texto para los alumnos de educación primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto destinados al alumnado matriculado en el curso académico 2007-2008, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.
Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto.-La financiación de los libros en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.
1. La Xunta de Galicia, financiará con cargo a su crédito 09.02.423A.780.0 la gratuidad de los libros de texto de todo el alumnado matriculado en el 2007-2008 en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad. A esta cantidad se incorporará el crédito asignado por el Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el párrafo siguiente.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Xunta de Galicia la cantidad de 4.299.839,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Xunta de Galicia destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. 3. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2007. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, una vez concluido el programa de gratuidad del curso 2007-2008, mediante certificación, justificará el destino de la referida cantidad objeto del presente Convenio, así como la adquisición de los libros de texto en los establecimientos del sector. 4. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».
Tercera. Estadísticas.-La Xunta de Galicia facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.
2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2007-2008, o cuando una de las partes lo solicite. 3. Las controversias que surjan entre las partes y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2007-2008.
El convenio podrá prorrogarse por cursos escolares, en las condiciones que las partes pacten con una antelación mínima de un mes a la de su finalización, mediante la formalización de la correspondiente addenda. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificará la aportación que realice el Ministerio así como las condiciones en las que la Xunta de Galicia financiará la gratuidad de los libros de texto. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Elena Sánchez Piñón.
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