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Documento BOE-A-2007-13949

Resolución de 2 de julio, de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2007, páginas 31440 a 31440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13949

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Anexo al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Anexo.

Madrid, 2 de julio de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE MARZO DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2007

Intervienen

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Exmo. Sr. don José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Exponen

En fecha 21 de marzo de 1990, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscribieron un Convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base séptima se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente Anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

I. Alumnos y profesores participantes: Número máximo de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 375

Número de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 25 Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21

II. Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2007:

a) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad: Etapa de primavera 9.690,80 €.

Etapa de otoño 7.268,10 €.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta:

Etapa de primavera 1.603,72 €.

Etapa de otoño 1.202,79 €.

Total aportación M.E.C. ruta del País Vasco 19.765,41 €. De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de:

Etapa de primavera 27.355,00 €.

Etapa de otoño 14.347,00 €. Total en euros 41.702,00.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento que corresponden a la campaña de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Orden de 27 de diciembre de 2006.

Los gastos y ayudas de la campaña de otoño, se financiarán por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos de 2007. Las aportaciones indicadas están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2007. El libramiento se efectuará a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, a efectos de la justificación del gasto, acopiará la documentación correspondiente y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) aquélla especificada en la convocatoria que incluye una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en la normativa vigente. b) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta del País Vasco 42.672,00 €.

En la ejecución del Programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 21 de marzo de 1990.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

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