El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El «Proyecto de modernización de los regadíos de la comunidad de regantes Llanos Juntillas y río Nacimiento de Coín» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto 1302/1986, por tratarse de «proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas, o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objetivos: Consolidación del sector agrícola en la zona, al garantizarse un suministro de agua continuo y de calidad.
Mayor diversificación productiva, ya que una red de riego permitirá la introducción de cultivos hortícolas de gran valor añadido. Mayor eficiencia en el uso del agua y reducción de las importantes pérdidas que presenta la actual red de distribución. Mayor rentabilidad económica, al reducirse los costes de explotación de las instalaciones individuales. Mayor racionalidad en el consumo energético del regadío, proyectando bombeos comunes que eviten la multiplicidad de individuales. La actuación afecta al término municipal de Coín, en concreto, la zona regada ocupa los alrededores del núcleo urbano de Coín, a ambos lados del río Nacimiento. Las principales actuaciones a realizar son:
Instalación de una nueva red de riego.
Mejora de dos pozos. Construcción de dos depósitos de regulación. Instalación de una nueva tubería de transporte (que conecte el depósito 1 con el 2, además de permitir tomar agua desde el río hacia el depósito 2 cuando sea posible). Instalación de una nueva tubería de impulsión (desde los pozos hasta el depósito 1). El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 3 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de mayo de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en Sevilla |
X |
Diputación Provincial de Málaga |
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Ayuntamiento de Coín |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
SEO |
- |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) |
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Federación Ecologista Malagueña |
- |
Durante el período para contestar a las citadas consultas se produjo la respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en Sevilla, la cual adjuntaba un informe, con fecha 7 de abril de 2006, emitió por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente donde indicaba que el proyecto no está sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque al afectar puntualmente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Guadalhorce, Fabalas y Pereilas» (ES6170033) se requiere certificado de afección de los trabajos a los objetivos de la Red Natura 2000. A este respecto, la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) emite con fecha 16 de febrero de 2007 un informe declarando que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla todo lo recogido en la documentación ambiental presentada por el promotor, y se mantenga una distancia como mínimo de 10 metros antes de la vegetación de ribera del río Pereilas, tanto al inicio como al final del cruce mediante perforación horizontal por debajo del lecho. Además indica que no se emplazarán en las zonas de vegetación de ribera ningún tipo de instalación auxiliar, parque de maquinaria, materiales, etc. En las citadas zonas y en las de dominio público hidráulico no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria, procediendo a la retirada y depósito de cualquier tipo de residuo generado ante gestor autorizado.
El 28 de mayo de 2007 el promotor informa que asume todo lo solicitado por la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y que será incluido en el proyecto. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.
Características del proyecto: Se pretende mejorar y modernizar una zona regable de 655,7 ha de superficie. Para ello, se instalará una nueva red de riego constituida por una tubería que se instalará enterrada, mediante zanjas practicadas en el terreno. En toda la longitud la tubería se encontrará sobre una cama de arena de 15 centímetros, realizando el tapado de la zanja con material seleccionado. La longitud total de tubería a instalar es de 33.754 m.
Los movimientos de tierras originados con esta instalación se resumen en:
Excavación en zanja: 45.165 m3.
Relleno con material seleccionado: 31.974 m3. Construcción de cama de las tuberías: 5.005 m3.
Se construirán dos depósitos de regulación con una capacidad de 4.500 m3, garantizándose una capacidad de almacenamiento suficiente.
No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Estos residuos y materiales sobrantes se llevarán a vertedero autorizado.
Ubicación del proyecto: Se realizará en el término municipal de Coín, concretamente, la zona regada ocupa los alrededores del núcleo urbano de Coín, a ambos lados del Río Nacimiento comprendiendo los partidos de Los Llanos, Valdeperales, Derrumbaderos, Huertas Viejas, Huertas Nuevas, San Antón, La Ventanilla, Cortijo de la Viuda, Los Vargas, La Juntilla, entre otros. La superficie total de la zona regable es de 655,7 ha.
El proyecto atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas» (ES6170033). El promotor indica que para solventar las repercusiones sobre este río se realizará una perforación horizontal por debajo del lecho del cauce, con una profundidad mínima de 2 m y una longitud de 30 m. Además mantendrá un franja de no afección sobre la vegetación de ribera de cómo mínimo 10 metros en cada margen del cauce.
Características del potencial impacto: La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua.
La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que, aunque el proyecto se incluye dentro de la Red Natura 2000, según determina la Dirección General de RENPA, no se producirán efectos negativos apreciables, y por tanto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno, siempre que se cumplan unos requisitos que impone y que el promotor asume
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 19 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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