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Documento BOE-A-2007-14153

Decreto 73/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Montichelvo por la forma bilingüe: Montitxelvo/Montichelvo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 32036 a 32036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-14153

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Montichelvo, en sesión del día 4 de octubre de 2006, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe: Montitxelvo/Montichelvo. El 30 de marzo de 2007, el Pleno de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Montichelvo para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe: Montitxelvo/Montichelvo, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2007, dispongo.

Artículo único.

El municipio de Montichelvo, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación bilingüe: Montitxelvo/Montichelvo.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 18 de mayo de 2007.-El Presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, Miguel Ignacio Peralta Viñes.

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