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Documento BOE-A-2007-14304

Resolución de 5 de junio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de la convocatoria de becas predoctorales para la estación El Ventorrillo dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales, al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 32320 a 32320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14304

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006), introduce una novedad respecto al anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (BOE de 3 de noviembre), consistente en la creación de una nueva situación jurídica de contrato para el personal investigador en formación, una vez haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya y finalizado los dos primeros años de ayuda, desde la concesión de la misma. El establecimiento de dicho régimen jurídico se basa en el hecho de que, cuando el personal investigador ya tiene acreditada una formación avanzada, la actividad de dicho personal investigador, por las tareas que realiza, beneficia fundamentalmente al centro y organismo de adscripción, concurriendo los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. La nueva situación exige la formalización de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo, centro o institución al que esté adscrito según el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006. Por su parte, el artículo 4.1 de dicho Real Decreto, en su apartado a), señala que la situación jurídica de beca comprenderá lo dos primeros años desde la concesión de la ayuda. El personal investigador en formación, en situación jurídica de beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2206. La disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. Por esta razón, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución establece las adaptaciones generales necesarias para la adecuación de las bases reguladoras específicas vigentes en la convocatoria de becas predoctorales para la estación El Ventorrillo, dependiente del Museo Nacional de Ciencias Naturales, Resolución de 3 de octubre de 2005 (BOE de 26 de octubre de 2005), al Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación, y que se encuentran dentro del ámbito del mismo.

Segundo. Modificación de la situación jurídica del personal investigador en formación.

2.1 El cambio de la situación de beca a contrato formativo se producirá siempre que se haya cumplido lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. Los becarios deberán informar ante el organismo de la obtención del DEA o documento que lo sustituye.

2.2 A los efectos del cumplimiento del requisito de terminación de estudios universitarios para acceder al contrato formativo al que se refiere el artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta como tal la fecha de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, o documento que lo sustituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. 2.3 De conformidad con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal investigador en formación en situación de beca que haya estado contratado en prácticas en la misma o distinta entidad por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, es decir, del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, no podrá acceder a la fase de contrato. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que se la haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, podrá mantener la situación de beca hasta la finalización del período máximo de la ayuda. En los casos en que el periodo de contratación no alcance los dos años, el periodo de contrato en prácticas quedará reducido en el número de meses del contrato anterior. Dichos meses se añadirán al periodo de beca de modo que la duración total de la ayuda sea la recogida en la convocatoria. 2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 11 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, no podrá acceder a la fase de contrato el personal investigador en formación cuyo periodo de ayuda pendiente de ejecución no sea superior a seis meses en el momento que correspondería la formalización del pertinente contrato. Como excepción, para el caso de que le haya sido concedida la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, continuará como beneficiario bajo la modalidad de beca.

Tercero. Situaciones transitorias.

3.1 El personal investigador en formación que al cumplir los 24 meses de ayuda no tenga acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que los sustituya, excepcionalmente se mantendrá en la situación de beca hasta la obtención del mismo o finalización del período de ayuda, cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

3.2 En el caso de beneficiarios de ayudas a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, la situación jurídica de becario se mantendrá en tanto puedan acreditar la documentación requerida para su contratación, siempre y cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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