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Documento BOE-A-2007-14305

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican estancias breves en el extranjero y en España a personal investigador en formación de beca o contrato, del programa nacional de formación de profesorado universitario para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 32320 a 32323 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14305

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 31 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa nacional de formación de profesorado universitario. El apartado V del anexo de la resolución de 31 de agosto establece, dentro de los beneficios complementarios del programa, las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se desarrollan en el mismo apartado. Por resolución de 1 de junio de 2007 se adjudicaron las ayudas, quedando determinadas solicitudes pendientes de resolución, por haberse requerido documentación complementaria o desestimadas por diversas causas. Una vez completada la documentación necesaria o por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado V.5 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves que se indican en el anexo de la presente resolución. Por ello, en aplicación del punto V.6.1 de la Resolución de 31 de agosto, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

1. Aprobar la concesión a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente resolución, de las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

2. Publicar en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección internet: http://www.univ.mec.es las relaciones de solicitudes denegadas y desestimadas. 3. El gasto resultante por importe máximo de 109.873,34 € (ciento nueve mil ochocientos setenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007. 4. La entrega de cantidades que anticipen las Universidades, CSIC y OPIs a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual. 5. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia a las universidades, al CSIC o a los OPIs del importe de las ayudas aprobadas y facilitar la justificación de su aplicación. 6. Las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Organismos Públicos de Investigación, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras. 7. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda. 8. El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje. 9. Las fechas autorizadas en la presente resolución para la realización de la estancia, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del organismo de adscripción, manteniendo la duración del periodo y sin rebasar los márgenes establecidos en la convocatoria para el disfrute de las estancias. 10. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estará sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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