El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado mediante Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, aprueba una serie de medidas para la potenciación exterior del Estado. Estas medidas ya aparecían, en su mayor parte, en el «Informe sobre la Reforma del Servicio Exterior Español», presentado al Consejo de Ministros en noviembre de 2005. Entre ellas, en su apartado segundo, relativo a las medidas relativas al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, se encuentra la de incorporación progresiva de un mayor número de funcionarios en las Consejerías encuadradas dentro de las Misiones diplomáticas. La República de Turquía constituye un puente natural entre Europa, Oriente Medio, el Cáucaso y Asia Central. Además, está fuertemente integrada en el sistema diplomático multilateral y tiene como prioridad esencial de su política exterior la adhesión a la Unión Europea. Las relaciones bilaterales España-Turquía son excelentes, y ambos Gobiernos se esfuerzan en continuar mejorándolas. España ha venido prestando su activo apoyo a las aspiraciones europeas de Turquía, y este país copatrocina con España, en el marco de las Naciones Unidas, la iniciativa para la Alianza de Civilizaciones. Desde 1998, existe además un Plan de Acción Conjunto para el desarrollo de las relaciones bilaterales, que establece encuentros periódicos e identifica una serie de áreas prioritarias de cooperación en materia política, económica y cultural. Su contenido se ha visto reforzado a raíz de la visita del Presidente del Gobierno a Estambul en noviembre de 2006, durante la cual se adoptó una «Estrategia para el refuerzo de las relaciones bilaterales». Turquía dispone de un amplio abanico de medios de comunicación. No obstante, existe un importante déficit de imagen y de presencia española, cuando no un total desconocimiento, en los medios de comunicación turcos. Esta carencia tan acusada aconseja que la apertura de la consejería se haga con carácter urgente. La Consejería de Prensa ha de tener su sede en Ankara, capital política y administrativa del país. Desde ese centro se deberá cubrir la actualidad política nacional, con especial atención a la opinión y los medios de Estambul, y el desarrollo de los principales acontecimientos de los países incluidos en el área de influencia de Turquía. En consecuencia, es instrumento necesario para lograr los objetivos de potenciación exterior del Estado proceder a la ampliación de la red de Consejerías de Información con la creación de una nueva Consejería de Información en Ankara. Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. En su virtud, a iniciativa conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,
1. Se crea la Consejería de Información de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Turquía, con sede en Ankara.
2. La Consejería de Información dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que al Jefe de la Misión Diplomática atribuyen los artículos 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
La estructura orgánica de la Consejería de Información será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo del personal laboral en el exterior.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos en la legislación vigente, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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