En el expediente de indulto de don Emilio Mora Melero, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de 14 de mayo de 2001, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de un año de suspensión, por hechos cometidos en el año 1987, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007, dispongo:
Conmutar la pena de suspensión pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa con una cuota diaria de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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