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Documento BOE-A-2007-14522

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2007, páginas 32889 a 32892 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14522

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de abril de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª M.ª Nieves Hernández Gómez, en calidad de Directora del Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante Decreto 119/2005, de 1 de junio, en nombre y representación del citado Instituto, en uso de las facultades que el confiere el Art. 8.2.h de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la creación del Instituto Canario de la Mujer (BOC 10, de 24 de enero de 1994), para lo cual manifiesta estar debidamente facultada.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 5.2. a) de su Estatuto (Ley Orgánica de 10/1982, de 10 de agosto), modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Que, en la actualidad, por Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en su artículo 2, como objetivo primordial del organismo, promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, cultural y social de Canarias. Por ello, corresponde, al Instituto Canario de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 19 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2007 Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Organismo Autónomo Instituto Canario de la Mujer están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres: Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI). Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá un convenio específico de colaboración con la entidad encargada de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Canarias Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, para la impartición de los cursos, tiene previsto establecer un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Relaciona:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto Relaciona. Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar. Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000.00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

3. Programa contra la violencia de género:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer tienen, entre sus fines, el impulso de programas y actuaciones encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de sensibilización, organización y formación de los y las profesionales que trabajan en la atención a situaciones de violencia de género desde el ámbito de los servicios sociales, a través de los recursos tanto especializados en esta materia, como los de carácter comunitario

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Sensibilizar sobre al violencia de género a los y las profesionales que se enfrentan en su campo laboral a la atención de este tipo de situaciones.

Facilitar recursos y herramientas a los/as profesionales encaminados a promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes. Estudiar y analizar propuestas de actuación, que permitan mejorar la eficacia en las actuaciones y la calidad de los servicios que se prestan, en materia de violencia de género. Establecer foros de encuentro, debate y reflexión, entre los servicios municipales e insulares de información y asesoramiento a las mujeres y el Instituto Canario de la Mujer, sobre los procedimientos y actuaciones ante la violencia contra las mujeres.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

V Encuentro Regional de servicios, municipales e insulares, de información y orientación para mujeres víctimas de violencia de género.

Reuniones de la Comisión Coordinadora Regional de centros de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. El Instituto Canario de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación, en el ejercicio 2007, de los/las profesionales y servicios, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta y cinco mil quinientos euros (35.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros (24.484,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer, la cantidad de once mil dieciseis euros (11.016,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, honorarios profesionales, traslado, alojamiento y manutención de ponentes y participantes, e impresión y distribución de materiales.

4. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad aconómica y social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto Canario de la Mujer realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas e hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad. c) La resolución pertinente de la convocatoria.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

El Instituto Canario de la Mujer realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos treinta euros (48.630,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiocho mil doscientos treinta euros (28.230,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil cuatrocientos euros (20.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; entre otros gastos, se indican la contratación de los servicios relacionados con la difusión, la contratación de los medios de transporte, alojamiento y manutanción de las personas participantes, los seguros y las monitoras que acompañarán a las beneficiarias.

5. Reimpresión de publicaciones: El Instituto de la Mujer podrá autorizar, al Instituto Canario de la Mujer, la reimpresión de las publicaciones del Organismo, siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo, únicamente, fines divulgativos, educativos o de interés social.

Para ello, el Instituto de la Mujer recabará la autorización expresa del/de la autor/a o autores/as, que se establecerá mediante el oportuno acuerdo que cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo  1/1996, de 12 de abril. El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará, en ningún caso, del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución. En virtud del derecho de cesión llevado a cabo, corresponde, al Instituto Canario de la Mujer, la retribución de los derechos de autoría y la asunción de las obligaciones de impresión y distribución de la obra cedente, al autor/a o autores/as de la misma. Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer, en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer. Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo. El Instituto Canario de la Mujer, si, en el presente ejercicio, desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo, por escrito, al Instituto de la Mujer.

Segunda. Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. El Instituto Canario de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas 3 y 4, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Instituto Canario de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera. Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.226.10.

Programa n.º 2: 19.105.232B.227.06. Programas n.º 3 y 4: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programas n.º 3 y 4: 23 01 323B 226.06.

Cuarta. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta. El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto Canario de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta. La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto Canario de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima. El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Canario de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava. El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora del Instituto Canario de la Mujer, María Nieves Hernández Gómez.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa tres, relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias

3. Programa contra la violencia de género

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total del V Encuentro Regional de servicios municipales e insulares, de información y orientación para mujeres víctimas de violencia de género, asciende a treinta mil quinientos euros (30.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil trescientos veinte (21.320,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer, la cantidad de nueve mil ciento ochenta (9.180,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y realización del Encuentro; honorarios profesionales, traslado, alojamiento y manutención de ponentes y participantes e impresión y distribución de material.

El coste total de las Reuniones de la Comisión Coordinadora Regional de centros de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género asciende a cinco mil (5.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil ciento sesenta y cuatro (3.164,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer, la cantidad de mil ochocientos treinta y seis (1.836,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión y realización de las reuniones.

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