La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite. En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros contemplados en el artículo 1 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite.
Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, publicada en el BOE n.º 150, de 23 de junio. Tercero. Financiación, cuantía total máxima, y distribución por anualidades.
1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.415A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007, 08, 09, 10 y 11.
2. El gasto total máximo de ayudas concedidas será 990.000 euros, según el siguiente desglose por años: 300.000 € para 2007; 210.000 € para 2008; 180.000 € para 2009; 150.000 € para 2010 y 150.000 € para 2011.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo II e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Consentimiento para la verificación de datos de identidad por medios telemáticos, o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del beneficiario o beneficiarios.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios. c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable (anexo III). d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. e) Anexo I debidamente cumplimentado, así como los certificados que figuran en su letra E). f) Copia de la hoja del Censo de Flota Pesquera Operativa.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y hasta el 15 de septiembre de 2007.
4. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda, deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.
Quinto. Instrucción y Resolución.
1. La instrucción será realizada por el órgano al que se refiere el punto 1 del artículo 7 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio.
2. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
Sexto. Recursos.-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
Séptimo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN
El armador suministrará a la Secretaría General de Pesca Marítima la siguiente documentación para cada equipo:
A) Identificación del armador: Nombre o razón social ........................................................................
Número D.N.I. ..................................................................................... Número C.I.F. ...................................................................................... Domicilio ............................................................................................ Población ............................................................................................ Código postal ...................................................................................... Teléfono fijo ........................... Teléfono móvil ................................... Fax para notificaciones en caso de fallos del equipo ...........................
B) Identificación del buque:
Nombre ...............................................................................................
Matrícula/folio .................................................................................... Código CFPO ...................................................................................... TRB/GT ............................................................................................... Eslora/pp ............................................................................................ Eslora total ......................................................................................... Tipo de buque ..................................................................................... Puerto Base ........................................................................................ Modalidad de pesca ............................................................................ Caladero ............................................................................................. Cofradía /Asociación ...........................................................................
C) Identificación del equipo:
Empresa fabricante .............................................................................
Modelo ................................................................................................ Número de serie exterior de la caja ..................................................... Numero de serie de Inmarsat (ISN) ..................................................... Tipo de terminal de comunicaciones ...................................................
D) Instalación:
Empresa instaladora ...........................................................................
Fecha de instalación ........................................................................... Número de móvil de Inmarsat (IMN) .................................................. Fecha de entrada en servicio ..............................................................
E) Certificados:
1. Certificaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.
2. Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el Anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre. 3. Certificado de alta del equipo en el servicio de comunicaciones.
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