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Documento BOE-A-2007-15097

Orden APA/2423/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de un régimen de ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 34030 a 34034 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-15097

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto, contempla las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, por paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto de base en las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca. La mencionada Orden agotó su vigencia, por cuanto las medidas de la citada normativa comunitaria se establecieron con un horizonte temporal que finalizó el 31 de diciembre de 2006. No obstante, el artículo 103 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece la continuidad de la aplicación de la legislación IFOP a los gastos elegibles en el marco de los programas operativos del IFOP para el periodo 2000-2006 durante la totalidad de su periodo de ejecución, que finaliza el 31 de diciembre, lo que permite que puedan prorrogarse tales ayudas hasta el 31 de mayo de 2008. Por tal motivo, resulta preciso establecer unas nuevas bases reguladoras, análogas a las contenidas en la Orden citada que permitan hacer extensivas las ayudas contempladas en la misma hasta la finalización de dicho periodo. En su tramitación se ha sometido a consulta del sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, al amparo de la habilitación contenida en su disposición final segunda. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, por paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto de base en las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones será cofinanciada entre la Unión Europea y el Estado miembro. De acuerdo con los niveles de participación establecidos en el Cuadro 3, Grupo 1 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, modificado por el Reglamento (CE) 1451/2001 del Consejo, correspondiendo un 50 por 100 a la ayuda nacional y el 50 por 100 restante a la ayuda de fondos Comunitarios IFOP.

2. El abono a los armadores o propietarios de las indemnizaciones por la paralización definitiva de la actividad pesquera de los buques se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria «21.09.415B.774» Ayudas Programas Operativos de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado del año 2007. 3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así comiso a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas. 4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere la presente Orden, los propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, el armador o propietario de un buque que esté incluido en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo podrá también ser beneficiario de una prima por desguace aumentada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 1048/2003, de 1 agosto.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo que se acompaña en el anexo I y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Podrán presentarse solicitudes de ayuda por paralización definitiva, en los supuestos de cese de actividad previstos en el artículo 42.2.a) y c) del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, hasta el 31 de mayo de 2008. 3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de Inscripción marítima certificada y actualizada.

b) Certificado acreditativo de arqueo en G.T. c) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque. d) Certificación expedida por la Capitanía de puerto base del buque de la actividad pesquera en los períodos que se prevén en el artículo 43.1.c del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. e) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento. f) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, indicando sus números de Documento Nacional de Identidad, y letra de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social. g) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme al modelo del anexo II.

Artículo 5. Resolución.

1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Pago de la ayuda por paralización definitiva. Documentación.

El beneficiario, en el plazo de cinco meses, desde la recepción de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque; documento aduanero de exportación y acreditación de la baja definitiva del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años. d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque. e) Certificado de arqueo definitivo en GT. f) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que se haya aportado anteriormente la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

Disposición adicional única. Reducción proporcional.

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, se tendrá en cuenta como fecha de finalización, para el cálculo de las cantidades a reintegrar en proporción al tiempo transcurrido, la fecha de la certificación de desguace o hundimiento sustitutorio.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas entre el 30 de septiembre de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden serán consideradas válidas a efectos de la presente Orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Declaración jurada/promesa

D./D.ª .............................................................................................................., con DNI o NIE n.º ....................................................., a efectos del percibo de las indemnizaciones reguladas en esta orden,

Declara/promete

Que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración en ..............................., a ...... de .................................................. de 2007.

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