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Documento BOE-A-2007-1517

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 3418 a 3420 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1517

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia en las que ostenten competencias concurrentes. En este ámbito de actuación hay que situar el presente Protocolo General de fecha 12 de abril 2006, como medida de desarrollo y puesta en marcha de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. El apartado quinto del artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los acuerdos aprobatorios de planes o programas conjuntos son objeto de publicación oficial. Finalmente la cláusula decimotercera del Protocolo General establece la obligación de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Protocolo General mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3)

En Madrid, a 12 de abril de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 464/2005, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 15/2005, de 27 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, y no estén adscritas a ningún otro órgano. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Que la necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con la implementación de los espacios europeos de educación superior y de investigación, y el avance de una sociedad basada en el conocimiento requieren un importante esfuerzo en el incremento de la masa crítica de profesores-investigadores y de su potencial en las Universidades y demás Centros de I+D. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Ministerio en materia de investigación científica y tecnológica, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003, y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados, mediante el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en «investigación científica y técnica en coordinación con el Estado», de acuerdo con el artículo 10.16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. De forma específica, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, el impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 222/2001, de 16 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en la política de ciencia, tecnología y sociedad diseñada por el Gobierno Vasco para el período 2006-2009 y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados. Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el CSIC y otros Organismos públicos de Investigación, y demás Centros de I+D.

b) Favorecer la captación o recuperación de investigadores de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología. c) Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. d) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar la cantidad y calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

Que para la consecución de estos objetivos, el Programa I3 se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, a las Universidades y demás Centros de I+D, mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación, de acuerdo con el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su Capítulo 6 contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Protocolos generales y Convenios específicos de carácter voluntario. Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.-El objeto del presente Protocolo General de Colaboración es determinar la participación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), de la Comunidad Autónoma del País Vasco estableciéndose el alcance de las relaciones de coordinación y cooperación entre las entidades firmantes.

Segunda. Desarrollo del Programa.

1. El Programa se desarrollará y ejecutará de acuerdo con lo establecido en la Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, el presente Protocolo General y los Convenios Específicos que se formalicen anualmente.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y acciones del Programa las entidades contempladas en el apartado cuarto de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por aquellos puestos que sean ocupados de acuerdo con el apartado séptimo y con las normas estatutarias y régimen jurídico que les sea de aplicación, en el marco de lo establecido en este Protocolo General de Colaboración y en los Convenios Específicos que anualmente lo desarrollen. 3. Las Comunidades Autónomas en la ejecución del Programa podrán priorizar los centros con mejor y mayor productividad resultante de la aplicación de los fondos del mismo. Los centros en los que se desarrolle la investigación deberán poner a disposición de los investigadores las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo. 4. Las retribuciones que correspondan a los puestos de trabajo elegidos en la línea de incorporación estable del Programa, no podrán ser inferiores a las establecidas para un profesor titular de Universidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con los incrementos legales que anualmente se apliquen.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo persigue incentivar la captación y permanencia en el Sistema español de ciencia y tecnología de profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada.

2. Consistirá en una aportación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia, por puesto de trabajo elegible, que podrá establecerse en los siguientes niveles de ayudas:

En el primer nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad.

En el segundo nivel con la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a catedrático/a de Universidad.

3. En el Convenio Específico anual, a petición de la Comunidad Autónoma y, cuando corresponda, contando con cofinanciación por parte de la misma, podrá acordarse destinar parte de la dotación de esta línea a la financiación de acciones complementarias y que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

4. A los efectos de incentivar la captación de investigadores con méritos excepcionales, podrá financiarse, en parte, con cargo a las ayudas del Programa, la asignación de un complemento retributivo adicional, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. Esta línea de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, persigue incrementar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación emergentes y consolidados, y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos.

2. Consistirá en la aportación de los recursos que se establezcan en el Convenio Específico anual, para compensar a la Universidad por la dedicación prioritaria a la investigación de sus profesores-investigadores. 3. Las aportaciones económicas que se efectúen en la línea de intensificación, se destinarán preferentemente a la contratación y retribuciones del personal que asuma la docencia correspondiente a los profesores-investigadores que se concentren en la investigación. 4. Las Comunidades Autónomas podrán cofinanciar esta línea de actuación del Programa, en cuyo caso la aportación económica con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia, en esta línea de ayudas, se podrá modular sobre la base de los criterios de cofinanciación que se establezcan. 5. Los demás Centros de I+D, distintos de las Universidades, podrán contribuir a las acciones de incentivación de la actividad investigadora, incorporando con carácter temporal a profesores-investigadores en sus centros y favoreciendo la movilidad investigadora.

Quinta. Ámbitos de investigación.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Programa I3 se concretarán en los convenios específicos que anualmente desarrolle el Protocolo General de Colaboración.

Sexta. Convenio Específico.

1. Anualmente las instituciones firmantes del presente Protocolo formalizarán un Convenio Específico con la concreción del importe que se destine con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia y, cuando la Comunidad Autónoma del País Vasco participe en la cofinanciación del Programa, con los compromisos económicos de ésta, de acuerdo con lo que se establezca en el propio Convenio Específico y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Los Convenios Específicos que se formalicen anualmente en ejecución de este Protocolo General de Colaboración deberán contener los compromisos necesarios para su ejecución y deberán concretar, como mínimo, los requisitos contemplados en el apartado noveno de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia efectuará las transferencias correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco del importe anual que corresponda, a partir de la firma del Convenio Específico, con arreglo a las condiciones de cumplimiento que se establezcan en el mismo y de acuerdo con la normativa vigente.

Séptima. Justificación y remanentes de fondos.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la parte expositiva de este Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Universidades y otros Centros de I+D beneficiarios de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Octava. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, será la siguiente: En representación de la Administración General del Estado: El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que ostentará la presidencia.

La Directora General de Investigación. Un Asesor de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

La Viceconsejera de Universidades e Investigación, que ostentará la vicepresidencia.

El Director de Universidades. El Director de Política Científica.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Novena. Intercambio de información.-La Comunidad Autónoma del País Vasco informará a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del desarrollo del Programa y de las incidencias del mismo, a los efectos de realizar el seguimiento de la ejecución y resultados del Programa, y de la actualización de una base de datos, que será gestionada por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Décima. Vigencia del Protocolo General de Colaboración.

1. El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga, por períodos cuatrienales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Nacional de I+D+I en aquel momento vigente.

2. En la fase de renovación cuatrienal del Protocolo General de Colaboración se procederá a revisar el estado de ejecución de los gastos con cargo al Programa, así como a efectuar, si corresponde, los reajustes necesarios. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D, en el marco del presente Protocolo.

Undécima. Naturaleza del Protocolo.-El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente ley de contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Publicación.-El presente Protocolo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco. Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Protocolo General de Colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Consejero de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

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