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Documento BOE-A-2007-15202

Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento para riego de las aguas depuradas de la EDAR de Belgida y Cabezal de abonado común en Bélgida (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2007, páginas 34287 a 34289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15202

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Aprovechamiento para riego de las aguas depuradas de la EDAR de Bélgida y Cabezal de Abonado Común Proyecto n.º 062131309. T.M. Bélgida (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c), del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto el aprovechamiento por parte de la Comunidad de Regantes de Bélgida (Valencia), que cuenta con una superficie total de 340 hectáreas, de los efluentes depurados de la EDAR del mismo término municipal, que actualmente vierte sus aguas al Barranco del Molino.

El agua procedente de la EDAR, tras su tratamiento y desinfección, se mezclará con la procedente de un pozo, lo que supondrá un aumento de su calidad. La zona de actuación se encuentra funcionando actualmente en regadío con riego localizado, con una elevada eficiencia. El proyecto no altera la utilización de la tierra, que continuará con los mismos tipos de cultivo existentes, por lo que tampoco variarán las necesidades hídricas, si bien, al utilizarse las aguas depuradas, disminuirá considerablemente la presión que en el presente se está llevando a cabo sobre el acuífero. Las actuaciones más importantes serán las siguientes:

Conducción de las aguas depuradas desde la EDAR hasta balsa de acumulación a construir, mediante 440 metros de tubería, en zanja de 1,30 metros de profundidad

Balsa de acumulación del agua regenerada, enterrada, de 4 metros de profundidad media y 13.000 metros cúbicos de capacidad. Se localizará en la parcela 266 del polígono 3 del término municipal de Bélgida. La parcela se vallará mediante malla metálica, de 2 metros de altura. Instalación de una tubería de impulsión en zanja de 1,30 metros de profundidad, que llevará el agua desde la balsa de acumulación hasta la conexión con la tubería existente en la actualidad. Caseta de 20 metros cuadrados, ubicada junto a la balsa, que albergará una bomba vertical de 25 kilovatios de potencia, tres filtros de anillas autolimpiantes y un sistema de desinfección. Prolongación de la red eléctrica actual, mediante línea eléctrica de unos 360 metros de longitud, con tres apoyos y transformador de 50 kilovoltio-amperios. Incorporación de un equipo de abonado común a los dos cabezales existentes.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) de la Meseta Sur y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 17 de noviembre de 2006, se solicita al promotor información complementaria acerca del proyecto en relación con aspectos como son la ubicación de las infraestructuras, las alternativas, los impactos, las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2006, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe emitido por la Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana. En dicho informe se indica que las actuaciones del proyecto no son preceptivas de evaluación de impacto ambiental y se realizan algunas consideraciones ambientales. Con fecha 2 de abril de 2007 se recibe la documentación complementaria solicitada al promotor y con fecha 27 de abril 2007 se reciben los ejemplares suficientes para realizar las consultas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó con fecha 29 de mayo de 2007 a los siguientes organismos y entidades:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

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Confederación Hidrográfica del Júcar

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Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo

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Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)

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Subdelegación del Gobierno en Valencia

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Instituto Geológico y Minero de España

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Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana

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Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana.

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Secretaría autonómica de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana

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Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia

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IIAMA -Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Valencia

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Ayuntamiento de Bélgida

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ADENA WWF

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Ecologistas en Acción

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S.E.O.

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GREEENPEACE

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Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, que realiza las siguientes consideraciones:

Las obras e instalaciones para la conducción del agua, se realizarán evitando en lo posible la contaminación y el deterioro medioambiental.

Los fertilizantes y productos fitosanitarios deberán utilizarse siguiendo la normativa vigente respecto a cantidad y composición de los productos, con el fin de evitar la contaminación ambiental. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando la respuesta recibida a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la información aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en el aprovechamiento de las aguas depuradas procedentes de la EDAR de Bélgida (Valencia) por la comunidad de regantes de dicho término municipal. Actualmente, el riego se realiza de forma localizada, utilizando para ello aguas subterráneas. El tipo de cultivo no variará, y por tanto, tampoco lo harán las necesidades hídricas.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, el proyecto tendrá un efecto beneficioso sobre el acuífero, ya que al emplearse aguas procedentes de depuradora se disminuirá considerablemente la presión sobre el mismo. Asimismo, teniendo en cuenta que el volumen de agua depurada en un año es de unos 53.000 metros cúbicos por término medio, este es el volumen de agua que deja de verterse al Barranco del Molino. El material de préstamo se obtendrá preferentemente de canteras cercanas al trazado que se encuentran en funcionamiento. Los residuos generados serán debidamente clasificados y separados atendiendo a la Ley 10/1998 y al Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, llevándose posteriormente a vertedero autorizado. Se controlará periódicamente la calidad de las aguas procedentes de la EDAR. La Empresa General Valenciana de Aguas S.A., que se encarga del mantenimiento de la depuradora, realizará análisis quincenales para asegurar que la calidad del agua no pone en peligro la salud humana.

Ubicación del proyecto:

La zona regable objeto del proyecto, se localiza al noreste del núcleo urbano de Bélgida. El uso del suelo es predominantemente agrícola en regadío. Los principales cultivos de la zona son frutales de hueso, viñas, olivos, hortalizas y cítricos. Debido al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, la vegetación natural ha sido desplazada prácticamente en su totalidad.

No se produce afección a LIC's, Hábitats, espacios protegidos u otros elementos de alto valor ambiental, siendo el más cercano el LIC ES5232008 «Curso medio del río Albaida» situado a unos 3 kilómetros del lugar de actuación. Según indica el promotor no se tiene constancia de posibles yacimientos arqueológicos o lugares de relevancia histórica en la zona ocupada por las obras. Tampoco se produce afección a vías pecuarias.

Características del potencial impacto:

La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar afecciones sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación.

Una de las principales afecciones previstas durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno. No obstante, el trazado de las nuevas tuberías transcurrirá principalmente por caminos o por lindes de parcelas, diminuyendo o evitando la eliminación de la cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. El material extraído en la excavación de las zanjas será utilizado en el relleno de las mismas. En el caso de que se generen tierras sobrantes, se reutilizarán en zonas de características morfológicas y físico -químicas similares, o bien se retirarán de la zona transportándose a vertedero autorizado. En cuanto a la afección sobre la fauna, se indica que habrá de tenerse en cuenta que se producirán molestias sobre la misma durante el periodo de obras, debido a la emisión de partículas y ruidos. Como medidas preventivas se efectuarán riegos y se vigilará el adecuado estado de la maquinaria. La balsa dispondrá de un vallado perimetral que permitirá el paso de pequeños vertebrados como los anfibios y dispondrá de zonas rugosas en su interior u otros elementos de ayuda para la fauna que pueda quedar atrapada en el embalse. Si durante la fase de ejecución de las obras apareciesen cuevas, simas u otras cavidades subterráneas, se comunicará este hecho a la Consejería de Territorio y Vivienda, dado que este tipo de formaciones se hallan protegidas por el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Del mismo modo se informará a la administración competente en el caso de la aparición de restos arqueológicos, aunque en estudios previos no se ha detectado afección al patrimonio arqueológico o cultural. Pueden producirse vertidos accidentales procedentes de la maquinaria utilizada en fase de obras y explotación del regadío. Para evitar el daño que los mismos pueden producir sobre el suelo y las aguas subterráneas, el promotor indica que se realizará un adecuado control y mantenimiento de la maquinaria. Si a pesar de ello se llegase a producir algún vertido o acopio que generase lixiviados, se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas mediante analíticas. Según se indica en la documentación ambiental, se realizará un seguimiento periódico de las aguas procedentes de la depuradora que se van a utilizar para el riego. En función de los resultados de las analíticas, un técnico competente será el encargado de valorar si esta agua se puede reutilizar y en qué porcentaje se realizará la mezcla. En todo momento se cumplirá la normativa que se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo según indica la documentación aportada se cumplirán las directrices de la Organización Mundial de la Salud para el uso sin riesgo de aguas residuales depuradas en la agricultura, para ello se desinfectará el agua con inyección de hipoclorito sódico y también se someterá a radiación ultravioleta. Se realizará el seguimiento oportuno en la fase de funcionamiento. En función del artículo 37 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, sólo las Comunidades de Regantes de más de 1000 ha. deben llevar un control analítico periódico de la calidad de las aguas captadas, así como de la calidad de los vertidos de su red de drenaje. Aunque la Comunidad de Regantes de Bélgida estaría exenta de realizarlos, el promotor indica que se instalará a la salida de la EDAR un equipo para el control automático diario de la conductividad. Si se superasen los niveles máximos establecidos, se cerraría la válvula de entrada de agua. Los trabajadores empleados en la zona de riego recibirán información en relación a las precauciones y normas de seguridad que deben adoptar. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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