Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-15604

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Cristina de Lena, en el concejo de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35360 a 35361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15604

TEXTO ORIGINAL

La iglesia prerrománica de Santa Cristina de Lena fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto de 24 de agosto de 1885. Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural, estando además desde ese año inscrita la iglesia en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 24 de mayo de 2007, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para Santa Cristina de Lena. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la iglesia de Santa Cristina de Lena, en el concejo de Lena.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del Entorno de Protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Lena con actualización en octubre 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

1-2 Parte del extremo noroeste de la parcela 9004 en sentido de las agujas del reloj, seguimos por la línea que divide los polígonos 6 y 7 hasta el encuentro sur de las parcelas 9060 con la subparcela 328 c.

2-3 Sigue por el margen del arroyo (parcela 9019) que limita con la subparcela 328 c, hasta la perpendicular con el extremo norte de la subparcela 263 b. 3-4 Línea que limita las parcelas 263 (matriz de las subparcelas a y b actuales) y 11340 hasta el camino (parcela 9009). 4-5 Perpendicular hasta la parcela 271 atravesando la parcela 9009. 5-6 Línea que limita el camino (parcela 9009), con la parcela 271 hasta el extremo norte de la parcela 277. 6-7 Desde el extremo norte de la parcela 277 hasta el punto que la delimita con las parcelas 271 y la subparcela 350 b. 7-8 Por la línea que delimita la subparcela 350 b con las parcelas 271, 351 y 357 hasta el punto que delimita la subparcela 350 a con la parcela 345. 8-9 Línea que delimita la parcela 345 con las parcelas 347, 346 a y 344. 9-10 Línea formada por el límite de la parcela 256 con las parcelas 344, 343 y la subparcela 285 b. 10-11 Límite entre la subparcela 223 a y la subparcela 285 b. 11-12 Límite que divide la parcela 285 en las subparcelas 285 a y 285 b. 12-13 Línea formada por la división entre la subparcela 337 a con la 337 b, hasta el límite de la subparcela 337 a con la parcela 339. 13-14 Límite formado entre la parcela 330 y las parcelas 339, 336 335, 334 y 267. 14-15 Segmento que une el extremo este de la parcela 330 con el extremo norte de la parcela 481, atravesando la carretera (parcela 9005). 15-16 Límite entre la parcela 481 con la parcela 475. 16-17 Segmento perpendicular desde el extremo sureste de la parcela 481 a la parcela 438 atravesando el río (parcela 9028). 17-18 Margen del río (parcela 9028) que limita con las parcelas 438, 459, 478 b, 497, 487 y 502 a. 18-19 Línea que limita las subparcelas 506a y 506b con la subparcela 502 a. 19-20 Línea formada por el límite de la parcela 510 con la subparcela 506 a y la parcela 508. 20-21 Línea que limita la parcela 508 con las subparcelas 539 a y 539 b hasta el límite de las subparcelas a y b de la parcela 538. 21-22 Línea que divide la parcela 538 en las subparcelas a y b hasta llegar a la carretera, (parcela 9007). 22-23 Margen de la carretera (parcela 9007), que limita con la subparcela 538 b y la parcela 537 hasta su encuentro con la parcela 9001. 23-24 Segmento que une el extremo sureste de la parcela 9007 con el extremo sureste de la parcela 9004 atravesando la parcela 9001. 24-25 Línea que limita la parcela 9004 con las parcelas 59 y 9021. 25-1 Hacia el norte por el margen de la carretera le-4 (parcela 9004), limitando con la parcela 9002 hasta el extremo noroeste de la parcela 9004.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid