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Documento BOE-A-2007-15716

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tera, Central Molino de Tera, en Puebla de Sanabria (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2007, páginas 35506 a 35509 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15716

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación Localización del proyecto. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es D. Enrique López Colino y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto del proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 16.000 l/s en el río Tera, dentro del término municipal de Puebla de Sanabria (Zamora). La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica. El proyecto consiste en la ampliación y modernización de una antigua minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 16.000 l/s en el río Tera, producido en un desnivel neto de 4,50 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de una turbina tipo Kaplan de 635 kW de potencia. El proyecto incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Azud de captación: El proyecto contempla el recrecimiento de aproximadamente un metro del azud existente, de 60 m de longitud, hasta alcanzar la cota de coronación de 902,40 m. El estribo izquierdo del azud lo constituye la obra de toma, de donde parte la tubería que conducirá el agua hasta la turbina.

Tubería de conducción de acero laminado soldado de 2,5 m de diámetro interior y una longitud total de 12 m, que parte desde la obra de toma hasta la minicentral. Minicentral situada en la margen izquierda del río, de dimensiones 10,75 × 14,50 m, en cuyo interior se localizarán los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución de las aguas al río Tera se realizará a la cota de 897,70 m, mediante un canal de descarga, de 12 m de anchura en planta, el cual seguirá el trazado del canal existente. Línea soterrada de evacuación de la energía de 30 kV.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La actuación proyectada se localiza dentro de la Comarca de Sanabria, en el término municipal de Puebla de Sanabria (Zamora), al este de la localidad de Castellanos, junto a la carretera ZA-104 y la autovía A-52.

El río Tera, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero, se caracteriza por presentar unas excelentes condiciones naturales a largo del tramo de actuación, tanto en la calidad de sus aguas, como en sus riberas y entorno. En dichas riberas existe un bosque de galería, de gran riqueza botánica, que presenta un buen estado de conservación, dando origen a un ecosistema fluvial con un alto índice de biodiversidad. La vegetación de ribera está constituida por principalmente por alisos («Alnus glutinosa»), acompañados de fresnos («Fraxinus excelsior»), chopos («Populus nigra») y avellanos («Corylus avellana»). En el entorno del aprovechamiento hidroeléctrico también existe un melojar («Quercus pyrenaica») en buen estado de conservación. Desde el punto de vista faunístico, la comunidad de vertebrados relacionada con el río Tera es excepcional, pues constituye el hábitat prioritario de especies incluidas en Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo) tales como Nutria («Lutra lutra»), Desmán de los Pirineos («Galemys pyrenaicus») y Mirlo acuático («Cinclus cinclus»), ligadas directamente al cauce fluvial. Por otra parte, el río y sus afluentes mantienen una población piscícola muy rica, entre la que destaca la Trucha común autóctona («Salmo trutta»), Bermejuela («Chondrostoma arcasii»), Boga del Duero («Chondrostoma duriense») y Sarda («Chondrostoma Iemmingii»). Además, en el tramo del río Tera afectado por el proyecto existe una importante población de «Margaritifera margaritifera», bivalvo protegido por la Directiva 92/43/CEE como especie prioritaria, incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» y sobre el que se desarrolla un proyecto LIFE de conservación de la especie. El río Tera se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000. Asimismo, dentro de la zona de actuación existen distintos hábitat recogidos en la Directiva 92/43/CEE, entre los que destaca el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior"». La actuación proyectada se localiza junto a un antiguo molino, ampliado y convertido posteriormente en «presa o fábrica de luz», aprovechando parte de sus instalaciones anexas, como es caso del azud y canal de evacuación. Todo el conjunto presenta un buen estado de conservación.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: a) Entrada de la documentación inicial: La tramitación comenzó el 20 de mayo de 2004 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha de 17 de noviembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los 12 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Departamento de Botánica. Facultad de Biología de la Universidad de León

-

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca

-

Ayuntamiento de Castellanos de Sanabria

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

-

Grupo Ecologista Ciconia

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos: Se deberá evaluar la afección de la actuación proyectada sobre el LIC «Riberas del río Tera y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000, de acuerdo a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Zamora y el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria.

Hidrología: Se deberá analizar la afección sobre la calidad de las aguas por el incremento de sólidos y vertidos accidentales durante la fase de ejecución del proyecto, según señalan el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Zamora y el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria. Vegetación: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Zamora y el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria indican que la actividad proyectada afectará a la vegetación de ribera existente en el área de actuación, donde destacan las comunidades arbóreas formadas por alisedas («Galio broteriani-Alnetum glutinosae») y melojar («Holco mollis-Quercetum pyrenaicae»), las cuales presentan un excelente estado de conservación. Fauna: se estima necesario hacer un estudio detallado de la afección del proyecto sobre la fauna ligada al medio fluvial, especialmente sobre la especie «Margaritifera margaritifera», al situarse el mismo sobre un área de especial importancia para la conservación de dicha especie, así como también sobre el coto de salmónidos ZA-3 «Mercado Puente». Por otro lado, se deberán definir los caudales mínimos a respetar y las características de la escala de peces proyectada para garantizar el mantenimiento de la vida piscícola, todo ello de acuerdo con las indicaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Zamora. Patrimonio cultural: será necesario llevar a cabo un estudio específico de afecciones, por parte de un técnico competente, sobre el antiguo molino existente en la zona de actuación, con objeto de valorar la incidencia del proyecto sobre el mismo, según las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 2 de junio de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental: el análisis de las posibles afecciones del proyecto sobre los espacios protegidos, la vegetación de ribera, la hidrología, y la fauna; así como la necesidad de realizar una prospección arqueológica del área de estudio, y aportar el caudal ecológico a respetar, recomendando utilizar la metodología Ifim-Phabsim. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, número 41, de 5 de abril de 2006. Con fecha de 12 de febrero de 2007, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Durante el período de información pública se han presentado un total de 198 alegaciones correspondientes al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, Área de Ecología de la Universidad de Salamanca, Sociedad de Pescadores Sanabreses y 194 particulares. El resultado del proceso de participación muestra la oposición de las citadas instituciones, asociaciones y particulares a la ejecución del proyecto, ya que lo consideran incompatible con la protección del cauce del río Tera y sus valores ambientales. Las principales consideraciones ambientales realizadas durante el periodo de información pública son las siguientes:

Características del proyecto: La solicitud de aumentar la actual concesión de 541 l/s a 16.000 l/s constituye un incremento tan grande que no debería considerarse el proyecto como una simple modificación o ampliación del aprovechamiento actual, sino como un proyecto totalmente nuevo.

Espacios protegidos y vegetación: La ejecución del proyecto supondrá una grave afección sobre el tramo del río Tera afectado por las obras, el cual presenta un excelente estado de conservación y está catalogado como LIC «Riberas del río Tera y afluentes». El recrecimiento del azud y la construcción de las nuevas infraestructuras supondrán la destrucción del bosque de ribera, formado por alisedas de alto valor ecológico, e incluidas dentro del hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior"». Fauna: El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado supondrá una afección irreversible sobre la población de «Margaritifera margaritifera», debido a la alteración de su hábitat, siendo el tramo afectado por las obras el único reducto de dicha especie en el río Tera. Los caudales ecológicos propuestos son insuficientes para garantizar el mantenimiento de la vida piscícola y fauna ribereña. Además, la zona afectada por el proyecto se encuentra dentro del coto de salmónidos ZA-3 «Mercado Puente». El proyecto no contempla la ejecución de una escala de peces, sino que propone el diseño de un azud tendido, sin incluir sus características constructivas, pendiente o potencia disipada por unidad de volumen. Se considera que el azud tendido es poco funcional para evitar el efecto barrera que supone dicha infraestructura para el movimiento de las distintas especies ligadas al cauce fluvial. Los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto provocarán un aumento de los sólidos en suspensión en el agua, que afectarán a las poblaciones de peces e invertebrados presentes en el medio fluvial. Existe un grave riesgo de mortalidad de peces en la turbina, ya que a pesar del tipo de turbina propuesta y de la instalación de rejillas, no se impedirá la entrada de alevines y peces de pequeño tamaño. Asimismo, también se puede producir mortalidad de peces en época de freza, ya que se suelen desviar por el canal de desagüe de la turbina debido al efecto llamada que produce la corriente de salida. La presencia de la masa de agua embalsada atraería a numerosas personas, cuya presencia perturbaría a la fauna de ribera y podría favorecer la introducción ilegal de especies piscícolas alóctonas, propias de aguas estancadas, para pesca deportiva. Línea eléctrica: El estudio de impacto ambiental no recoge la descripción de la línea eléctrica proyectada (longitud, pendiente, dimensiones de las zanjas, etc.), así como tampoco las medidas preventivas que se adoptarían durante las obras para proteger la calidad de la aliseda y las escorrentías de inertes hacia el río Tera. Patrimonio cultural: El Ayuntamiento de Puebla de Sanabria señala el posible impacto del proyecto sobre el antiguo molino situado en la margen izquierda del río Tera, de gran valor histórico y estético, debido a la falta de datos técnicos del nuevo edificio a construir para la instalación de las turbinas. Respecto a los actuales muros de piedra del canal de descarga, de gran singularidad, no se concreta como se actuará sobre ellos y como afectarán los nuevos muros de hormigón que se pretenden construir.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

a) Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental: Con fecha 12 de abril de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General para la Biodiversidad y a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León un informe acerca de la posible repercusión del proyecto sobre los espacios naturales, fauna protegida, hidrología y vegetación existentes en el ámbito de actuación.

Con fecha de 20 de junio de 2007, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el cual informa desfavorablemente el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado, en base a las siguientes consideraciones:

El proyecto generará afecciones negativas claramente significativas y difícilmente subsanables sobre la integridad y los valores naturales del LIC «Riberas del río Tera y afluentes».

La desaparición de la población de «Margaritifera margaritifera» supondrá un grave e irreparable menoscabo a la viabilidad de esta especie ya que según los datos que se disponen actualmente, las poblaciones de la cuenca del río Tera son las mejores de las únicas tres que se tiene constancia en el interior peninsular. El estudio de impacto es incompleto y no analiza detalladamente las afecciones potenciales, por lo que no presenta medidas correctoras adecuadas que pudieran minimizar algunos de los efectos negativos previsibles.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: El estudio de impacto ambiental no incluye un adecuado análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, ni tampoco recoge una detallada justificación ambiental de la solución adoptada, contemplando, en el apartado de las contestaciones a las consultas previas, las siguientes cinco alternativas para la ejecución del proyecto: Alternativa 1. «Recrecimiento del azud actual 0,5 m».

Alternativa 2. «Recrecimiento del azud actual 1,0 m». Alternativa 3. «Recrecimiento del azud actual 1,5 m». Alternativa 4. «Distinta ubicación del aprovechamiento hidroeléctrico». Alternativa 5. «No actuación».

El promotor concluye que la Alternativa 2 «Recrecimiento del azud actual 1,0 m» es la que mejor combina el aprovechamiento eléctrico con una menor superficie inundable. El resto de alternativas son descartadas por las siguientes razones:

La Alternativa 1 no supondría evitar el impacto generado por el proyecto a la población existente de «Margaritifera margaritifera».

La mejor rentabilidad económica de la Alternativa 3 no se justifica debido al importante incremento de la zona inundable afectada por el proyecto. La Alternativa 4 se considera inviable, ya que la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico está otorgada para el molino situado en la margen izquierda del río Tera, donde además se produce el mayor salto hidráulico. La Alternativa 5 se descarta por la importancia de aumentar la producción de energías renovables no contaminantes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida: Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las consultas previas, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública y el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, son los siguientes:

4.2.1 Afección sobre los espacios protegidos: El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se encuentra incluido dentro del LIC «Riberas del río Tera y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000, y del hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior"».

El estudio de impacto ambiental no recoge un apartado específico que analice la posible afección del proyecto sobre los mencionados espacios protegidos ni sobre los valores ambientales por los que fueron definidos, así como tampoco incluye las medidas de protección a adoptar en su caso, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el Real Decreto 1997/1995. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto generará afecciones negativas claramente significativas y difícilmente subsanables sobre la integridad y los valores naturales del LIC «Riberas del río Tera y afluentes». 4.2.2 Afección sobre la hidrología: Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la dinámica fluvial por la derivación de las aguas y la restitución del caudal turbinado durante la fase de explotación, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites, hormigón y combustibles durante la fase de construcción. El promotor señala que el recrecimiento del azud se realizará en la época de menor caudal natural para reducir el posible impacto de esta actuación aguas abajo. Sin embargo, el proyecto no contempla ninguna medida para evitar el aporte de materiales sólidos y otros elementos durante la fase de construcción, así como tampoco específica los controles necesarios para el seguimiento de la calidad de las aguas. 4.2.3 Afección sobre la vegetación: La ejecución del proyecto supondrá la perdida de la vegetación de ribera próxima al aprovechamiento hidroeléctrico, formada principalmente por alisedas, las cuales constituyen un hábitat de gran naturalidad en muy buen estado de conservación, debido al aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia del recrecimiento del azud y a la construcción de las infraestructuras proyectadas. El estudio de impacto ambiental no contempla la posible afección del proyecto sobre la vegetación debido al soterramiento de la línea eléctrica proyectada, a la acumulación de lodos procedentes del recrecimiento del azud y al incremento de los procesos erosivos en la restitución de las aguas turbinadas al cauce. Asimismo, la presencia de una masa de agua embalsada y la instalación del merendero previsto, favorecerá el acceso de la población, incrementando el riesgo de incendios forestales del robledal maduro que rodea la zona de actuación. El promotor prevé la restauración de las superficies afectadas por el proyecto, así como una gravera abandonada situada en el margen izquierdo del río Tera, mediante la plantación de estaquillas de las mismas especies de ribera existentes en el área de actuación. No obstante, el proyecto afecta, principalmente, al hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior"» y a los hábitat 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 9230 «Robledales galaico-portugueses con "Quercus robur" y "Quercus pyrenaica"» y 92A0 «Bosques galería de "Salix alba" y "Populus alba"», recogidos en el anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, considerándose que las medidas proyectadas no compensan de la pérdida de los hábitat en buen estado de conservación presentes en la zona de actuación. 4.2.4 Afección sobre la fauna: La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la dinámica fluvial, la detracción de caudales y el incremento del efecto barrera debido al recrecimiento del azud tendrán un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al cauce fluvial del río Tera, principalmente, sobre las especies piscícolas, al situarse el proyecto dentro del coto de salmónidos ZA-3 «Mercado Puente». El tramo afectado por el proyecto constituye el único reducto del náyade «Margaritifera margaritifera», especie gravemente amenazada, en el río Tera, donde se desarrolla un proyecto Life de conservación de la especie. El aprovechamiento hidroeléctrico supondrá una afección irreversible sobre la población de dicha especie debido a la eliminación de efectivos reproductores, a la reducción de la calidad del hábitat para su etapa juvenil (tremendamente exigente con la calidad del río) y a la pérdida de su hospedador (alevines de trucha) durante la fase de gloquidio. El proyecto carece de un apartado concreto para la protección de la población de «Margaritifera margaritifera» existente, señalando que todas las todas las actuaciones relativas a esta especie serán realizadas por personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, para lo cual proyecta la construcción de una caseta de unos 20 m2 con una estructura y materiales acordes con el entorno, donde se realizarán los estudios pertinentes. El estudio de impacto ambiental carece de un apartado detallado para el cálculo de los caudales mínimos a respetar en cada mes, y especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes, de acuerdo a la metodología recomendada Ifim-Phabsim. El promotor propone un caudal ecológico de 2,05 m3/s, equivalente al Q330 de los ríos trucheros de otras comunidades autónomas del norte de España. Con los datos de caudales ecológicos aportados, no se puede garantizar el mantenimiento de la vida piscícola y fauna ribereña aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico proyectado. El proyecto no contempla la ejecución de una escala de peces, sino que propone el diseño de un azud de pendiente muy tendida, con zonas de descanso, y acabado con material del río, de manera que permita ascender a los salmónidos por toda su extensión. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental no proporciona las características constructivas, pendiente, potencia disipada por unidad de volumen ni información cartográfica del azud proyectado. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el azud tendido no es viable ambientalmente para evitar el efecto barrera que supone dicha infraestructura para el movimiento de las distintas especies ligadas al cauce fluvial. El aprovechamiento hidroeléctrico supondrá un incremento de la mortalidad de la fauna piscícola por acción de la turbina. En este sentido, el promotor proyecta la implantación de una turbina de tipo Kaplan y la instalación de un sistema de rejillas en la toma de obra, con objeto de impedir la entrada y muerte de alevines y peces de pequeño tamaño. Por otro lado, el proyecto no contempla la instalación de un sistema de rejillas en el canal de desagüe, lo que puede dar lugar a un aumento de la mortalidad de piscícola durante la época de freza, ya que la pesca se suele desviar por el canal de desagüe debido al efecto llamada que produce la corriente de salida. La presencia del embalse y la adecuación del área de actuación como zona de ocio para pescadores y público en general, podrá suponer molestias a la fauna de ribera y favorecer la introducción ilegal de especies piscícolas alóctonas, propias de aguas estancadas, para pesca deportiva. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 13 de julio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tera. Central Molino de Tera. T.M. Puebla de Sanabria (Zamora)», concluyendo que a pesar de las medidas propuestas por el Promotor, dicho proyecto es incompatible con el medio ambiente, sobre el que previsiblemente causaría efectos negativos significativos; que las afecciones a los lugares de la Red Natura 2000 serían significativas, entrando en contradicción con los objetivos de conservación y, en consecuencia, con el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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