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Documento BOE-A-2007-15717

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización de las instalaciones de riego de la toma 2 del sector F de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2007, páginas 35510 a 35512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización de las instalaciones de riego de la toma F-2 del sector F de la Comunidad de Regantes de Talavera La Real» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación tiene como objeto la modernización de 152,14 ha de regadío pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Canal de Talavera La Real, mediante el establecimiento de las infraestructuras necesarias para conseguir un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Talavera La Real y Badajoz, en la provincia de Badajoz (Extremadura). La modernización de regadío llevará consigo las siguientes actuaciones principales:

a) Adecuación del sistema de abastecimiento desde el Canal de Lobón mediante la instalación de una nueva tubería paralela a la acequia existente. De esta manera, se incrementará la capacidad actual de trasporte para satisfacer, de forma adecuada, las necesidades del riego. Se procederá a la sustitución de la acequia principal por una red de tuberías enterradas de PVC, que discurrirán paralelas a su trazado dentro de la zona de servidumbre. Asimismo, se instalará una nueva red de tuberías secundarias de PVC, las cuales llevarán el agua hasta los hidrantes de cada una de las parcelas y discurrirán paralelas a los ramales de la acequia principal por la zona de servidumbre. La red de tuberías sumará una longitud total de 8.080 m.

b) Instalación de una nueva estación de bombeo que proporcione el caudal y altura manométrica necesarios para la instalación a ejecutar. c) Sustitución de la red de baja tensión por otra automatizada. El centro de transformación actual será suplido por otro de 250 kVA. d) Instalación de la valvulería necesaria (ventosas, válvulas de corte, desagües, etc.). e) Instalación de hidrantes dotados de válvulas hidráulicas y contadores a nivel de parcela de riego protegidos por arquetas de hormigón prefabricadas. f) Automatización de la estación de bombeo y telecontrol de la red de riego.

No se contempla la demolición de las acequias existentes. El material procedente de la excavación de zanjas será empleado para el tapado de las mismas. Los posibles excedentes serán extendidos en parcelas de la zona. Otros residuos generados serán correctamente gestionados o transportados a vertedero autorizado.

No se prevé la instalación de nuevas líneas eléctricas. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA), de la Meseta Sur y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A continuación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

-

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

-

Diputación Provincial de Badajoz

-

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura

-

Ayuntamiento de Badajoz

-

Ayuntamiento de Talavera La Real

-

ADENA

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

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Ecologistas en Acción de Extremadura

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SEO

-

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no considera necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, indica que se debería describir detalladamente el volumen, naturaleza, depósitos temporales y destino final de los residuos generados durante la ejecución de las obras programadas.

Asimismo, se indica que dentro del procedimiento abreviado establecido por el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura debería elaborarse un estudio de impacto ambiental que incluyera un Plan de Vigilancia cuya finalidad sería la comprobación de que se ejecute correctamente la eliminación de residuos de la zona. Con fecha 18 de mayo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria referente a diversos aspectos tales como justificación de la actuación basada en la optimización de uso de los recursos hídricos disponibles, origen y caudal disponible para riego, cuantificación de la superficie objeto de modernización, principales características de la red de distribución propuesta, características de líneas eléctricas contempladas y descripción detallada del volumen, naturaleza, depósitos temporales y destino final de los residuos generados. Con fecha 26 de junio de 2007 tiene entrada la documentación solicitada, en la cual quedan contemplados todos los aspectos anteriormente señalados. Esta documentación incluye un plan de vigilancia para la eliminación de residuos. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación propuesta consiste en la modernización integral del subsector F de la toma F-2, de una superficie de 152,14 hectáreas, en la Comunidad de Regantes de Talavera La Real (Badajoz), mediante la sustitución de las acequias existentes por una red ramificada de tuberías de 8.080 m de longitud total, de manera que permita un riego presurizado y totalmente automatizado.

El trazado de la nueva red transcurrirá principalmente por caminos y si esto no fuera posible, por lindes de parcelas. Se emplearán tuberías de PVC con diámetros comprendidos entre los 500 y 160 mm. Los tubos tendrán una longitud de 6 m y serán enterrados a una profundidad mínima de 1 m. Se llevarán a cabo otras actuaciones tales como adecuación del sistema de abastecimiento, instalación de una nueva estación de bombeo, instalación de la valvulería necesaria y automatización del sistema de riego. Se modificará la instalación de baja tensión existente en el interior de la estación de bombeo, así como el centro de transformación actual, no siendo necesaria la instalación de una nueva línea eléctrica. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo, dado que se mantendrá la toma actual del Canal de Lobón. Los elementos sustituidos, tales como bombas hidráulicas, centros de control, centro de transformación y caldería, serán enviados a los almacenes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para su posterior empleo en otras instalaciones. Los residuos generados no aprovechables serán trasladados a vertedero autorizado.

Ubicación del proyecto:

La zona regable objeto de modernización se localiza en el sector F de la Comunidad de Regantes de Talavera La Real, en la margen izquierda del río Guadiana, aguas abajo de la presa de derivación de Montijo. La zona de actuación se distribuye entre los términos municipales de Lobón y Talavera La Real, ambos en la provincia de Badajoz.

El uso del suelo en la zona es predominantemente agrícola y de carácter intensivo. Debido al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, la vegetación natural ha sido desplazada prácticamente en su totalidad. No obstante, existen áreas de cultivos que confluyen con otros espacios aún sin transformar, representados por amplias dehesas de encinar y pastizal. En las etapas preforestales, marginales y sustitutivas de la encina («Quercus ilex»), es común la coscoja («Quercus coccifera») y otros arbustos perennifolios como el labiérnago («Phillyrea angustifolia»), aladierno («Rhamnus alaternus»), lentisco («Pistacea lentiscus») y madroño («Arbutus unedo»). En las zonas más degradadas aparecen especies como jara pringosa («Cistus ladanifer»), cantueso menor («Lavandula sampaiana») y abulaga («Genista hirsuta»), entre otras. Generalmente, la fauna de la zona no se encuentra ligada de manera directa a las áreas de regadío, sino a las amplias dehesas de encinar y pastizales. Destacan especies tales como la ranita de San Antonio («Hyla arborea»), galápago leproso («Mauremys leprosa»), meloncillo («Herpestes ichneumon»), águila imperial ibérica («Aquila adalberti»), águila real («Aquila chrysaetos»), buitre leonado («Gyps fulvus»), milano negro («Milvus migrans») y elanio («Elanus caeruleus»), entre otras. No existen espacios naturales protegidos próximos a la zona de actuación, siendo los más cercanos el LIC ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales» y la ZEPA ES0000398 «Llanos del complejo lagunar de la Albuera», situados a más de 5 y 7 kilómetros respectivamente de la zona de actuación. El área objeto de proyecto y sus alrededores abarcan multitud de zonas de Interés Arqueológico, especialmente la Rivera de los Limonetes y el entorno de Guadajira. Sin embargo, no se prevén afecciones sobre dichos puntos de interés dada la distancia a los mismos.

Características del potencial impacto:

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno. No obstante, el trazado de las nuevas tuberías transcurrirá principalmente por caminos y si esto no fuera posible, por lindes de parcelas, disminuyendo o evitando la eliminación de la cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. El material extraído en la excavación de las zanjas será utilizado en el relleno de las mismas. No se contempla la demolición de acequias, por lo que apenas se generarán residuos.

Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. La modernización de la red supondrá una mejora de la productividad de la agricultura local, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente mientras se exploten las tierras de cultivo. Asimismo, la conversión del sistema de riego supondrá un aprovechamiento más eficaz de los recursos hídricos disponibles. Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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