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Documento BOE-A-2007-15804

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Estudio ambiental de la evolución de la playa de Silgar y proyecto constructivo, en Sanxenxo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2007, páginas 35869 a 35871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Estudio ambiental de la evolución de la playa de Silgar y proyecto constructivo, t.m. Sanxenxo (Pontevedra) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.f del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la regeneración de la playa de Silgar, que durante los últimos años ha experimentado una importante regresión como consecuencia de las obras de construcción y ampliación del puerto de Sanxenxo, habiéndose realizado, sin éxito, varias realimentaciones por parte de la Dirección General de Costas. La documentación ambiental aportada incluye seis alternativas para la solución del problema, optando por aquella que incluye aportación de sedimentos a la playa y construcción de un espigón lateral para protección de la playa y retención de los sedimentos. La playa se localiza en la ría de Pontevedra, en el término municipal de Sanxenxo, provincia de Pontevedra. La fuente de la arena para la realimentación, será la desembocadura del río Mondego en Figueira de Foz (Portugal).

El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 7 de noviembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Costas, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicita ampliación de dicha información y varios ejemplares del documento para el inicio de la fase de consultas. Con fecha 6 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicitó informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Dirección General de Recursos Marinos. Consejería de Pesca y Asuntos Marinos de la Xunta de Galicia. Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Centro Oceanográfico de Vigo. Instituto Español de Oceanografía. Instituto de Investigaciones Marinas. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Ayuntamiento de Sanxenxo. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

Las respuestas recibidas se resumen en los siguientes aspectos: el Instituto Español de Oceanografía alude a la importancia de la pesca y el marisqueo en la zona de afección. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta expresa su aprobación al proyecto, dado que no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a cursos de agua superficiales, ni a vegetación; indica la necesidad de considerar el posible impacto en la zona de extracción del sedimento y durante el transporte hasta la playa. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta destaca que no existen valores naturales de interés en la zona del proyecto y que ninguna de las alternativas propuestas supone una afección ambiental significativa sobre la ensenada. La Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta señala que la Ría de Pontevedra está catalogada como zona B de cultivo de moluscos bivalvos (Orden APA/3228/2005), existiendo dos bancos de bancos marisqueros, de las Cofradías de Sanxenxo y Portonovo, cercanos a la zona de actuación y se solicita que el proyecto se ejecuta de modo que se garanticen las normas de calidad de las aguas establecidas en el Real Decreto 345/1993. Se indica también la necesidad de realizar un estudio básico de dinámica litoral en la zona de actuación, que demuestre la eficacia de la alternativa definitivamente propuesta. Recomienda, asimismo, que las obras de construcción del dique se concentren en el mes de octubre, a fin de no afectar a los periodos de reproducción y fijación larvarios de las especies explotadas, ni a los meses de mayor turismo. Por su parte, el Ayuntamiento de Sanxenxo expresa su desacuerdo con la actuación proyectada y presenta nueva propuesta elaborada por una consultora local, aludiendo, principalmente, al impacto paisajístico por la presencia del futuro dique de escollera.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicita al promotor el establecimiento de algunas medidas con el fin de evitar o minimizar los impactos detectados relativos al aumento de turbidez y enterramiento de organismos bentónicos, por la puesta en suspensión de los sólidos. En particular, se le propone el empleo de pantallas antiturbidez durante las actuaciones de construcción del espigón y vertido de la arena de realimentación de la playa, así como el establecimiento de puntos de control en los límites más cercanos de los bancos de marisqueo, para la medición de los sólidos en suspensión y el control de no rebase de los límites marcados por la normativa. El promotor remite con fecha 7 de junio de 2007, documentación complementaria donde, una vez consultadas a las Cofradías de Pescadores de «Santa Rosalía» (Sanxenxo), «San Roque» (Portonovo), y a la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia, el promotor se compromete al empleo de pantallas antiturbidez en las operaciones de vertido, a adaptar el cronograma de obras evitando los meses de mayor afección a la actividad pesquera, y de establecer un plan de vigilancia acorde al proyecto. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La regeneración de la playa supondrá el aporte de unos 53.600 m³ de arena procedente de la desembocadura del río Mondego en Figueira de Foz (Portugal), sedimento cuyas características, según datos del promotor, lo hacen adecuado para la regeneración de la citada playa. Con el fin de garantizar la retención de los sedimentos y configurar una forma en planta y perfil de equilibrio, se ha proyectado un espigón lateral, de materiales sueltos, tipo Ahrens, de 150 m de longitud, cota de coronación de +4,5 m respecto a la BMVE y cimentación hasta la -5 m, cuyo arranque coincide con el comienzo del dique de abrigo del puerto de Sanxenxo.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en la ría de Pontevedra, en una zona altamente antropizada, sin presencia de espacios de la Red Natura 2000 y de ningún otro espacio protegido.

Características del potencial impacto:

Afección a los bancos marisqueros por la puesta en suspensión de sedimentos.-Las operaciones de vertido de arena sobre la playa de Silgar, puede suponer un aumento de la turbidez, por la dispersión de la fracción más fina en la zona de actuación y durante la fase de obras. El Real Decreto 345/1993, de 5 marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y de otros invertebrados marino, establece que en dichas zonas, no debe superarse en más de un 30 % el aumento de sólidos en suspensión.

Con el fin de evitar la posible afección por esta causa, el promotor propone realizar el vertido sobre playa seca, y utilizar pantallas antiturbidez durante las operaciones de vertido del sedimento. Consultadas las Cofradías de pescadores de Sanxenxo y Portonovo, el promotor adapta el cronograma de obras, evitando toda actuación sobre el medio marino en el periodo junio-septiembre (ambos incluidos) y asume el compromiso de aviso a las Cofradías, con un mes de antelación respecto del comienzo de las obras, con el fin de que puedan realizar las propuestas y medidas que consideren necesarias. Así mismo, el promotor propone un plan de vigilancia ambiental que, entre otros factores, establece un control sobre a calidad de las aguas y la afección sobre la actividad marisquera en la zona de afección. Afección paisajística por la construcción del espigón.-La presencia del dique, de 150 m de longitud, puede suponer un impacto visual sobre la zona de estudio y la playa de Silgar. La cota de coronación de la estructura (+4,5 m sobre BMVE) supone que la estructura sea de tipo rebasable, por lo que durante una importante parte del tiempo se mantendrá semisumergida. La documentación aportada por el promotor, así como las respuestas de los organismos consultados, señalan la falta de calidad paisajística y el alto grado de antropización de la zona, de modo que este impacto no se considera significativo. Afección a la desembocadura del río Mortego por las operaciones de dragado.-La zona elegida para la extracción de sedimentos: desembocadura del río Montego, en Figueira da Foz, ha sido fuente de sedimentos para la realimentación de la playa de Silgar en anteriores ocasiones (2002 y 2003). Según los datos del promotor, el volumen de sedimento es escaso (53.600 m³), sus características adecuadas y compatibles con la de la arena original de la playa, y se trata de una zona de extracción autorizada. Afección a la dinámica litoral de la zona de estudio.-El promotor ha presentado un estudio básico de dinámica litoral y un análisis de alternativas, elaborado por el Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEPYC) del CEDEX. De acuerdo con la documentación aportada, la solución propuesta consigue el establecimiento de una forma en planta y perfil de equilibrio en la playa de Silgar (objetivo principal del proyecto), acabando con la regresión que ésta viene experimentando en los últimos años. Tanto la consultora encargada de la redacción del proyecto, como el CEPYC, opinan que la construcción del espigón propuesto, es la solución más adecuada para la retención de los sedimentos aportados en la playa.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de junio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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