El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Presas de cola en los ríos Urrobi e Irati del embalse de Itoiz, ríos Iratí y Urbi, términos municipales Valle de Arce y Orozbetelu (Navarra) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 8, apartado g) y otra en el Grupo 9, apartado k) del Anejo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, el proyecto se encuentra recogido en Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, anejo 3B, apartado E «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua».
5. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses, cuando no se encuentren incluidas en el Anejo 3.C.
b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El presente proyecto forma parte de las medidas correctoras propuestas en el «Proyecto de Construcción de la Presa de Itoiz», aprobado en 1993 y cuya ejecución finalizó el 12 de septiembre de 2003. Entre esas medidas figuraba la construcción de diques en la cola del embalse con el objetivo de mantener un nivel constante de agua y evitar la formación de la denominada «ceja» en las orillas del embalse. Además, mediante esta actuación se pretende favorecer el desarrollo de vegetación de ribera y el asentamiento de aves acuáticas en el ámbito del embalse de Itoiz.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Valle de Arce y de Oroz-Betelu, en Navarra, y supone la construcción de dos diques de cola tal y como se describe a continuación:
Dique de cola sobre el río Urrobi en Nagore. Se trata de la construcción de una presa de gravedad de hormigón compactado con las siguientes características: Altura sobre cimientos: 36,24 metros.
Longitud de coronación 663,12 metros. Anchura de coronación: 8 metros. Volumen de agua almacenada: 7.800.000 m2.
El dique contará con un vertedero de labio fijo sin compuerta, formado por tres vasos de 12 metros cada uno. A su vez, se instalarán dos desagües de fondo con conductos de 0,90x0,75m con dos compuertas tipo Bureau de iguales dimensiones.
Dique de cola sobre el río Irati en Oroz-Betelu. Esta actuación supone la construcción de un azud de gravedad de hormigón convencional con las siguientes características de diseño:
Altura sobre cimientos: 12,50 metros.
Longitud de coronación 100 metros. Anchura de coronación: 8 metros. Volumen de agua almacenada: 100.000 m2.
Como elementos de desagüe contará con un vertedero de labio fijo sin compuerta, constituido por tres vanos de 13,50 metros. Además tendrá una toma para minicentral de 3 metros de ancho, una compuerta de limpia y una escala de peces, ambas de 2,5 metros de ancho.
El promotor del proyecto, que en este caso coincide con el Órgano Sustantivo, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 4 de agosto de 2006 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Presas de cola en los ríos Urrobi e Irati del Embalse de Itoiz, términos municipales Valle de Arce y Oroz-Betelu (Navarra)».
El 8 de noviembre se realizan consultas relativas a la Memoria Resumen presentada por el promotor a los siguientes organismos:
Organismos consultados |
Resultado de la consulta |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
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Delegación de Gobierno de Navarra |
16 de enero de 2007 |
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra |
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Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra |
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Dirección General de Cultura «Institución Príncipe de Viana». Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra |
8 de enero de 2007 |
Ayuntamiento de Beteluz-Oroz |
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Ayuntamiento de Artze |
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Departamento de Zoología y Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra |
8 de enero de 2007 |
Sociedad Española de Ornotilogía (SEO) |
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A.D.E.N.A. |
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Ecologistas en Acción |
De los informes recibidos de los organismos consultados se destacan los siguientes aspectos:
Desde la Delegación de Gobierno de Navarra no se considera necesario realizar consideraciones a la Memoria Resumen.
El Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra informa favorablemente al proyecto, ya que no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. En todo caso establece las siguientes condiciones para la protección del Patrimonio Arqueológico durante la fase de obra:
Se deberá hacer un seguimiento arqueológico durante la fase de obra contando para ello con personal técnico en Arqueología.
En el caso de que aparezcan restos arqueológicos se procederá a la delimitación y balización de la zona, informando inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico. De esta forma se propondrán las medidas correctoras oportunas que comprenderán la paralización temporal de los trabajos. Estas medidas deberán ser llevadas a cabo por un arqueólogo o por una empresa especializada del sector, que deberá contar con autorización administrativa de la Dirección General de Cultura.
Desde el Departamento de Zoología y Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Navarra se estima necesario que el proyecto se someta al procedimiento de Evaluación Ambiental y se realizan las siguientes consideraciones sobre la Memoria Resumen presentada por el promotor:
Se echa en falta una información cartográfica más detallada de las acciones y emplazamiento del proyecto y de los puntos recogidos anteriormente.
Se considera necesario analizar los posibles impactos que generarán las nuevas actividades que puedan surgir como consecuencia de la ejecución de la presa. Se trata, a juicio de este Departamento, de actividades relacionadas con la construcción de nuevas viviendas y la implantación de actividades recreativas. Finalmente, se considera que habría sido más adecuado considerar las actuaciones que engloba este proyecto como dos acciones separadas, sometiendo cada una de ellas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de forma individual, dadas las notables diferencias entre una presa y otra en cuanto a su envergadura y sus zonas inundadas.
Además de las respuestas a las consultas realizadas se ha recibido, junto con la Memoria Resumen, un informe de declaración de afección a la Red Natura 2000, emitido por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Navarra, con fecha 25 de mayo de 2006. En dicho informe se especifica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas en la ejecución de las obras, entre las que destacan las siguientes medidas:
Se deberán recuperar los hábitat 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior («Hyperico androsaemi-Alnetun glutinosae loniceretosum xylostei») y 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de «Salix elaeagnus» («Salicetum lambertiano-angustifoliae»), en una superficie equivalente como mínimo a la que se pierde por la ejecución de las obras. Para esta recuperación se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de las formaciones a recuperar y siempre que sea posible, procedentes de la zona. Las características y condiciones de ejecución de la restauración deberán ser contempladas de forma previa en una Memoria.
Durante la construcción de las presas se adoptarán las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Afección Ambiental y Medidas Correctoras del Proyecto. Deberá realizarse un seguimiento de las medidas correctoras durante su aplicación prestando atención a posibles afecciones sobre la fauna que albergan los lugares de la Red Natura 2000 afectados. Dentro de este seguimiento deberá incluirse el control d las poblaciones de visón europeo («Mustela lutreola») cuya presencia parece confirmarse en los cursos fluviales aguas arriba de la actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: El presente proyecto constituye una de las medidas correctoras planteadas en el «Proyecto de Construcción de la Presa de Itoiz», aprobado en 1993 y cuya ejecución finalizó el 12 de septiembre de 2003. A través de la construcción de dos presas de cola en este embalse se pretende asegurar un nivel de agua constante que evite la formación de la «ceja», que supondría un impacto paisajístico. Otro objetivo que se persigue mediante esta actuación es obtener unas condiciones adecuadas para el desarrollo de vegetación de ribera y favorecer el asentamiento de poblaciones de aves acuáticas. Uno de los diques de cola se desarrollará sobre el río Urrobi, en Nagore, y tendrá una altura sobre cimientos de 36,24, con una anchura de coronación de 8 metros. El otro dique, sobre el río Irati, contará con una altura sobre cimientos de 12,50 metros y su anchura de coronación será de 8 metros. Ubicación del proyecto: Los diques de cola se ubicarán sobre el río Urrobi en Nagore y sobre el río Irati en Oroz-Betelu, ambos lugares junto al embalse de Itoiz. En el caso de la presa en el río Irati, ésta se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sistema fluvial de los ríos Irati, Erro y Urrobi» (ES2200025) y junto a la zona propuesta como LIC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Artxuga, Zariquieta y Monte Areta» (ES2200006). Junto a esta zona se encuentra también el área de ubicación del dique sobre el río Nagore. Por otra parte, los dos emplazamientos del proyecto se encuentran en el ámbito de la IBA n.º 086 «Montes de Areta, Artxuba y Zariquieta». Respecto a los usos del suelo, en la zona del río Nagore donde se ubicará uno de los diques, se puede decir que existirá un Uso Improductivo como consecuencia del llenado del embalse de Itoiz, sustituyendo a los usos forestal y agrícola existentes antes de la construcción del embalse. Por su parte, los usos en el río Irati se corresponden con el forestal de frondosas y el agrícola de herbáceas de secano. Características del potencial impacto: Los principales impactos se producirán durante la fase de obra. En lo que respecta a la apertura de canteras de acopio de áridos está previsto que se desarrollen en el lecho del embalse, con lo que el impacto desaparecerá con el llenado del mismo. En el caso de que sea necesario abrir un área de acopio fuera del lecho, se realizará fuera de las áreas de exclusión definidas en la Memoria Resumen de forma que se eviten las afecciones sobre hábitats prioritarios, formaciones vegetales de interés o yacimientos arqueológicos. De igual forma, las instalaciones auxiliares se ubicarán también en el lecho por lo que una vez desmanteladas al finalizar las obras, esas zonas quedarán cubiertas por el agua. Otro de los posibles impactos que se puede generar será debido al vertido de aceites, grasas o carburantes procedentes de la maquinaria que junto a los residuos procedentes del lavado del hormigón podrán alterar la calidad de las aguas de los ríos. Está previsto que estas actividades potencialmente contaminantes se desarrollen en zonas específicas evitando así vertidos accidentales a los cursos de agua. Finalmente, en la fase de obra, se producirá una eliminación de la vegetación existente en las riberas de las zonas de ubicación de los diques. En este sentido está prevista la recuperación de los hábitats que puedan verse afectados por la obras en una superficie y longitud equivalente como mínimo a la que haya sido afectada. Para ello se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de las formaciones a recuperar y en la medida de lo posible procedentes de la zona. Además de las posibles afecciones sobre la vegetación, cabe la posibilidad de que se produzcan impactos sobre la fauna que albergan los lugares de la Red Natura 2.000 presentes en el ámbito del proyecto. A este respecto está previsto un seguimiento a la especies existentes, incluyendo al visón europeo («Mustela mustela»), que según los últimos estudios está presente en los sistemas fluviales asociados aguas arriba del punto de actuación. Durante la fase de funcionamiento, podrán existir impactos sobre la fauna piscícola como consecuencia del efecto barrera que supondrán los diques instalados. En este sentido, se desarrollarán seguimientos periódicos en varios puntos de los ríos, con la posibilidad de crear frezaderos artificiales si fuese necesario. Por otra parte, al tratarse de una medida correctora de un proyecto ejecutado, se lograrán una serie de impactos positivos como son evitar la formación de una ceja de erosión en las riberas del embalse como consecuencia de la oscilación del nivel del agua y propiciar el asentamiento de comunidades vegetales riparias y poblaciones de aves acuáticas.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente ya que no se observan impactos adversos significativos ni efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas reflejadas en la Memoria Resumen y en el informe de la Dirección General de Medio Natural, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 31 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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