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Documento BOE-A-2007-16319

Orden CUL/2629/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Robert A. Paneque.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2007, páginas 37499 a 37499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-16319

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Roberto A. Paneque Fonseca, solicitando la inscripción de la Fundación Robert A. Paneque en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roberto-Arnaldo Paneque Fonseca, doña María del Carmen Yunta Fernández y doña Circe Torres Caso, en Torrejón de Ardoz, el 18 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Piñar Gutiérrez, subsanada en la escritura número cinco mil treinta y nueve, autorizada el 19 de julio de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Margarita Nelken, número 45, distrito postal 28850 del Municipio de Torrejón de Ardoz, Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación de los equipos de telecomunicaciones, informática y electrónicos quince mil que se describen en la tasación incorporada a la escritura de subsanación número cinco mil treinta y nueve. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Rescatar, preservar y poner en manos de todos el patrimonio cultural de Robert A. Paneque, periodista cubano que tuvo una ferviente vida dedicada al periodismo y la protección de la cultura cubana en su natal Bayazo, Ciudad Monumento Nacional de Cuba. 2. Colaborar con el desarrollo de las nuevas generaciones de periodistas, escritores, pintores, escultores, músicos y productores de radio, cine y televisión a través del fomento del Premio por la Excelencia Artística Robert A. Paneque de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) de la provincia Granma, ascendente en cada una de las cinco categorías: artes plásticas, artes escénicas, literatura, música, así como cine, radio y televisión a $3,000 pesos cubanos (Moneda Nacional) equivalente a 120 euros. 3. Apoyar a las nuevas generaciones de periodistas por conducto del Premio de Periodismo Robert A. Paneque, que desde 1993 lleva adelante la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) en Granma. 4. Promover, financiar, desarrollar o divulgar el desarrollo cultural, tecnológico y las actividades de investigación y formación relacionadas con el periodismo, el arte, la literatura y la cultura en general. 5. Convocar premios, becas y ayudas para la formación e investigación; la cooperación con Universidades y Cátedras a través de proyectos conjuntos. 6. Editar publicaciones, música y producciones audiovisuales con la finalidad de colaborar con los autores en la difusión de sus obras. 7. Financiar proyectos científicos de Investigación y Desarrollo. 8. Promover de manera permanente que los periodistas, artistas y músicos aborden en sus obras temas relacionados con el cuidado y la mejora del Medio Ambiente y del reciclado de productos que dañan la naturaleza y que pueden ser recuperados. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Roberto-Arnaldo Paneque Fonseca, Secretario: Doña Circe Torres Caso, Vocal: Doña María del Carmen Yunta Fernández. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Robert A. Paneque en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Robert A. Paneque, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Margarita Nelken, número 45, distrito postal 28850 del Municipio de Torrejón de Ardoz, Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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