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Documento BOE-A-2007-16320

Orden CUL/2630/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Socio Cultural del Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2007, páginas 37499 a 37500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-16320

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Socio Cultural del Baloncesto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Baloncesto en Madrid, el 17 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rodrigo Tena Arregui. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avda. de Burgos, número 8A, planta 9, distrito postal 28036 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La difusión del Baloncesto en toda la sociedad española, de tal forma que se perciba su impacto no sólo deportivo, sino también cultural y social. b) Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones dedicadas a la promoción, gestión y coordinación del deporte del Baloncesto y la sociedad y, en especial, la participación conjunta e institucional en actividades de interés general. c) Fomentar, promover y difundir la cultura española, conectándola al desarrollo nacional e internacional de nuestro Baloncesto. d) Fomentar el interés por la cultura española de los practicantes de Baloncesto en nuestro país. e) Utilizar también esta actividad deportiva para promover la atención, ayuda y desarrollo de los colectivos y personas más desfavorecidas de nuestra sociedad. En especial, actuar a favor de la integración social y deportiva de los colectivos de inmigrantes en la sociedad española fomentando la lucha contra el racismo, la violencia y la xenofobia. Igualmente las personas con minusvalías y que sufren maltratos sociales serán igualmente motivo de atención y protección, todo ello a través de la práctica deportiva del baloncesto y de su integración entre los colectivos de practicantes y aficionados. f) Asimismo, la cooperación para el desarrollo de los países del Tercer Mundo a través de la práctica del Baloncesto y del fomento de sus valores. g) La promoción del voluntariado, que contribuirá a desarrollar los fines propios de la Fundación. h) La promoción de la salud de todas las personas, en especial de los niños, mediante la implantación de buenos hábitos, fomentando la práctica deportiva y una adecuada nutrición. i) La orientación profesional durante la práctica de la carrera deportiva de los jugadores y jugadoras de Baloncesto, facilitando su incorporación al mundo empresarial y laboral una vez que finalicen sus carreras deportivas. j) La investigación y desarrollo (I+D) en el ámbito científico del deporte. j) La formación encaminada a dar a conocer las técnicas y valores del Baloncesto. k) La elaboración de programas deportivos y económicos que garanticen un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos disponibles y que contribuyan a la difusión del Baloncesto Español. l) El diseño, la proyección y ejecución de obras e infraestructuras e instalaciones deportivas capaces de albergar la práctica deportiva, así como las mejoras, reformas, mantenimiento y gestión necesarias de las mismas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Sáez Regalado, Secretaria: Doña Elvira Andrés Monte, Vocales: Don Alfonso Seoane Yarza, don Luis Giménez Martínez y don Jesús Bueno Pascual. En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Socio Cultural del Baloncesto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Socio Cultural del Baloncesto, de ámbito estatal, con domicilio en la Avda. de Burgos, número 8A, planta 9, distrito postal 28036 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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