Por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 212, de 4 de septiembre de 2007, se han convocado elecciones locales parciales, que se celebrarán el día 28 de octubre de 2007, en los municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, en las que o bien no se presentaron candidaturas en las elecciones efectuadas el 27 de mayo de 2007, o bien se ha declarado la nulidad, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, de las elecciones citadas. La relación de estos municipios y entidades locales se encuentra recogida en los anexos del propio Real Decreto de convocatoria. Este proceso electoral es continuación del celebrado el 27 de mayo de 2007, al que resultaba de aplicación la Orden FOM/870/2007, de 4 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales. La vigencia de dicha orden ministerial para el presente proceso electoral requiere su adecuación a los plazos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En su virtud, con el fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el desarrollo de dichas elecciones, dispongo:
Primero. Adaptación de la Orden FOM/870/2007, de 4 de abril.-A las elecciones locales parciales, convocadas para el día 28 de octubre de 2007 por el Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden FOM/870/2007, de 4 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales. No obstante, las fechas contenidas en los apartados de la mencionada Orden de 4 de abril de 2007, que a continuación se citan, quedan adaptadas a este nuevo proceso electoral de la siguiente manera: Apartado 3. Último párrafo. Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de «campaña electoral», fijada entre el 12 y el 26 de octubre de 2007, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 3 al 15 de octubre de 2007.
Apartado 5.3.
El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 12 y el 26 de octubre de 2007, ambos inclusive.
Apartado 6.1.a).
El elector solicitará de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de octubre de 2007, décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
Apartado 6.1.d).
El elector puede formular la solicitud hasta el 18 de octubre de 2007, diez días antes de realizarse la votación.
Apartado 6.4.
El sobre modelo oficial, que contenga el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre de votación, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos de España, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 24 de octubre de 2007, inclusive, admitiéndose con carácter gratuito.
Apartado 6.6.
Las dependencias de Correos de destino conservarán los sobres recibidos con carácter certificado hasta el día 28 de octubre de 2007, día de la votación, entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas electorales respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el «recibí» del presidente o, en ausencia de éste, del vocal que le sustituya.
Apartado 6.7.
Durante todo el día 28 de octubre de 2007, y hasta las veinte horas, se entregarán en las mesas electorales, con idénticas formalidades, los sobres recibidos ese mismo día.
Los sobres que no puedan entregarse antes de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Apartado 7.1.b).
En el caso de las elecciones locales se aplicarán las siguientes reglas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica 5/1985, los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 29 de septiembre de 2007, vigésimo quinto día posterior a la publicación de la convocatoria.
Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado, por correo certificado, no más tarde del día 6 de octubre de 2007, trigésimo segundo día posterior a la publicación de la convocatoria, el certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 190.2 de la Ley Orgánica 5/1985. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del 24 de octubre de 2007. El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.
Apartado 7.2. Párrafos segundo y tercero.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación los votos que se reciban de los residentes ausentes en el extranjero, trasladando los sobres a las respectivas mesas electorales a las nueve horas. Asimismo, seguirán dando traslado a las mesas electorales, hasta las veinte horas, de los que se vayan recibiendo durante el transcurso del día 28 de octubre, día de la votación.
Los sobres que se reciban en fechas posteriores serán remitidos, sin demora, por los Servicios de Correos a las Juntas Electorales de Zona.
Apartado 8.3.
Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los sobres electorales, se cursarán con carácter gratuito, puesto que habrán de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional.
Apartado 8.4.
Los envíos que, conteniendo la documentación citada en el punto anterior, dirijan los electores, desde cualquier puerto en el que el buque atraque, a la mesa electoral que corresponda, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente hasta el día 24 de octubre de 2007, inclusive.
Apartado 9.
Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 28 de octubre de 2007, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.
Apartado 10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, el Servicio de Correos dispondrá la operativa necesaria para que sus empleados se personen en las mesas electorales el día 28 de octubre, una vez finalizado el escrutinio, con el fin de recoger el sobre o sobres en su caso que, conteniendo documentación electoral, habrá de ser cursado al día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.
Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de septiembre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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