La Orden SCO/3245/2004, de 5 de octubre, establece las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo». Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007 han sido aprobados los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar 1.000.000 de euros para estas ayudas en 2007, habiéndose incrementado hasta esta cifra el concepto 26.14.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas». Procede, por tanto, la convocatoria de estas subvenciones, a cuyo efecto, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones. Tercero. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas para los que se solicite subvención habrán de presentarse dentro de dicho plazo.
2. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, calle Recoletos, 22, 28001 Madrid. Podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden.
Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado. Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden.
b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presente la instancia. d) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito territorial de la entidad, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el correspondiente registro nacional en caso de entidades de otro tipo. f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección. g) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. h) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, de no incurrir la misma en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver anexo IV). i) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, carecer de tales obligaciones, mediante declaración responsable formulada por el representante legal. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones se podrá sustituir por una autorización a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para consultar la inexistencia de deudas en los organismos competentes, para lo que se aportará el Anexo V. j) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III. k) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del Anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.
Para aquella documentación que no haya sufrido modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar la fecha y dependencia en que fueron presentados, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan.
Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente aquellas acciones incluidas en el segundo eje de trabajo del mismo «Prevención y sensibilización social», elaborado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y que supone una concreción y desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, disponible en la página web del Plan Nacional sobre Drogas: www.pnsd.msc.es Serán prioridades transversales para todos los programas:
Ámbito: educativo (formación profesional y ocupacional; garantía social).
Colectivos: mujeres; menores en riesgo de exclusión social. Sustancias: cocaína.
Las ayudas, que no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios, pueden ser solicitadas para financiar los programas siguientes:
a) Programas de prevención de drogodependencias. Programas de prevención del inicio del consumo de drogas, especialmente de cocaína, el alcohol y el cánnabis y de los daños asociados a dichos consumos, dirigidos a jóvenes.
Programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos especialmente a jóvenes y familias en situación o riesgo de exclusión social.
Los programas de prevención deberán tener unos objetivos y actividades que precisen para ser eficaces de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos.
b) Acciones de sensibilización.
Acciones dirigidas a población juvenil en contextos lúdicos y de ocio.
Acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de las familias para intervenir preventivamente. Acciones innovadoras de comunicación destinadas a aumentar la sensibilización sobre los problemas derivados del consumo de drogas. Acciones dirigidas al ámbito laboral.
Las acciones de sensibilización deberán tener unos objetivos y actividades que precisen, para ser eficaces, de una planificación, gestión y evaluación centralizada y transciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos.
c) Acciones de formación. Será prioritaria la actualización de los conocimientos en estos temas de los siguientes colectivos:
Profesionales sanitarios y sociales de atención primaria.
Profesorado. Profesionales de los medios de comunicación. Profesionales que trabajen con menores en riesgo de exclusión social.
Los programas de formación se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.
d) Estudios e investigaciones sobre colectivos específicos de drogodependientes. Serán prioritarios los estudios sobre los siguientes temas:
Drogodependientes en proceso de inserción sociolaboral.
Menores consumidores de drogas o en situación de riesgo. Papel de la familia en la prevención. Drogodependencias en el ámbito laboral. Mejora de la calidad de los programas de acogida y rehabilitación. Evaluación de programas. Evaluación y mejora de la calidad de programas de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.
Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización. Además, la población objeto del estudio deberá tener carácter supracomunitario.
e) Impulso al desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas drogodependientes.
Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos: Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos.
b) Descripción de las actividades y del proceso de evaluación: Se puntuará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos. c) Capacidad técnica de la entidad y ajuste del presupuesto a los objetivos previstos: Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 8 puntos. d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 8 puntos.
Séptimo. Tramitación y resolución.
1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.
La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una comisión de valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.
Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Vocales: dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos de la Subdirección General de Gestión.
El órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas, presentará la propuesta de resolución que acuerde a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará al Ministro de Sanidad y Consumo, que adoptará la resolución motivada que proceda antes de treinta días desde la presentación de la propuesta de resolución.
Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca. 4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden. El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis meses. 6. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.
1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Entidad de: a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, que carece de tales obligaciones, mediante declaración responsable formulada por el representante legal. c) De conformidad con el apartado d) del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no procede la constitución de garantías.
2. La financiación de estas subvenciones se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2007, en el Programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 482, con una dotación de 1.000.000 de euros provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 17/2003. Noveno. Justificación de la subvención.
1. La Entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de septiembre de 2008, los siguientes documentos justificativos: 1. Un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos. Se acompañarán a este informe dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados. 2. Justificación económica.
a) La justificación, mediante facturas originales y en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión, ordenada por programas y acompañada de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.
b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y el resumen anual de IRPF y los documentos de ingreso de la Seguridad Social, en su caso. c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso. d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso. e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando como referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto y evidenciar los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere el artículo duodécimo.
3. Las cantidades asignadas a cada concepto de cada programa subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la fecha para la finalización de actividades, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. 4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.
Décimo. Realización de programas subvencionados.
1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la Entidad de renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención, la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.
2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, incluso en las publicaciones periódicas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:
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3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.
4. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. 5. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:
Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios: Hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.
Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva. Conferencias: Hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia. Mesas redondas, talleres, etc.: Hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.
6. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo, se limitarán hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.
7. Los gastos subvencionables deberán sujetarse a las condiciones que recoge el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a la Delegación, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo. No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas. 9. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.
Undécimo. Modificación o revocación de la subvención concedida.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.
La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa. Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.-Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas. Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse el informe al que se refiere el punto 2.d) del apartado noveno. El representante legal de la entidad, mediante certificación, deberá justificar ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de agosto de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms
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