De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de Galicia, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidade de Galicia
En Madrid, a 2 de agosto de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007 de 6 de julio (B.O.E. de 9 de julio de 2007), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.
Y de otra, D.ª María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidade y Presidenta del Servicio Galego de Saúde, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, en el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade y en el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servizo Galego de Saúde y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,
MANIFIESTAN
Primero: Que la Consellería de Sanidade de Galicia, ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de once Centros de Vacunación Internacional en Galicia, cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.
Segundo: Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. Tercero: Que a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de convenios o conciertos u otras fórmulas de cooperación y/o con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado. Cuarto: Que de conformidad con lo estipulado en el art. 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones, se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes.
En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad y Consumo atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el régimen establecido en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación Tercera. Se incluye en el marco de este convenio la autorización de Centros de Vacunación Internacional en:
Complexo Hospitalario Universitario Juan Canalejo (A Coruña).
Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). Hospital Arquitecto Marcide (Ferrol). Complexo Hospitalario Xeral-Calde (Lugo). Hospital da Costa (Burela-Lugo). Hospital Comarcal de Monforte. Complexo Hospitalario de Ourense (CHOU). Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHOP). Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI). Fundación Pública Hospitalaria do Salnés (Vilagarcía-Pontevedra). Fundación Pública Hospitalaria Virxe da Xunqueira (Cee-A Coruña).
Segunda. Servicios prestados en el Centro.-La prestación de los servicios por los citados Centros se efectuará en la sede de los mismos, en el horario de trabajo que se determine, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. Debiendo incluir al menos las siguientes materias:
Consejos sanitarios.
Vacunación internacional. Expedición del Certificado de Vacunación Internacional. Quimioprofilaxis del paludismo.
Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Ministerio en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, así como con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarta. Requisitos administrativos.-Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:
A) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de cada centro autorizado, que estarán adscritos orgánicamente al Servizo Galego de Saúde (SERGAS), Consellería de Sanidade de Galicia. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública el Anexo I. Debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca.
B) Sello Oficial: El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al Centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación. C) Certificado Internacional de Vacunación: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados. D) Uso de sellos y certificados: El empleo, por parte de la Comunidad Autónoma, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes determinará la extinción de la encomienda de gestión objeto de este Convenio. E) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elabora en este Departamento. F) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad y Consumo incluirá al Centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior. G) Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad y Consumo una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará la Autorización de los nuevos Centros de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud. H) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que se autoriza el nuevo Centro de Vacunación Internacional a los efectos de la adquisición de la vacuna de Fiebre Amarilla, así como de las vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español. La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará por la Dirección Xeral de Saúde Pública (Consellería de Sanidade de Galicia) a la Dirección General de Salud Pública, Subdirección General de Sanidad Exterior, en el fax número 91 5962047, con el formulario establecido en el Anexo II. I) Datos personales e información clínica: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio.
De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de difícil acceso, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Quinta. Instalaciones.-Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados de unas instalaciones mínimas que se establecen en el Anexo III. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el Convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo. Sexta. Tasas.-La vacunación internacional se encuentra sometida a la Tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa. Séptima. Datos epidemiológicos.-Una vez integrados dentro de la red de Centros de Vacunación Internacional, es preceptivo que cumplimenten los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad y Consumo requiera:
a) Parte mensual: Anexo IV
b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública. c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), módulo de Vacunación Internacional, que permite la informatización de las consultas del viajero y facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales.
El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente Convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.
Octava. Formación.-El Ministerio de Sanidad y Consumo ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional. Así mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consellería de Sanidade de Galicia. Novena. Seguimiento de la gestión.-La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros se encuadrarán en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Décima. Vigencia.-La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio y su vigencia será de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación por escrito por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo el Ministerio de Sanidad y Consumo denunciar el Convenio en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo. Undécima. Obligaciones de naturaleza económica.-El presente Convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. Duodécima. Naturaleza del Convenio.-El Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 C) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por tanto, se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, en relación con el 10.1 g) de la Ley 13/1998, de 29 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Sanidade, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-El Ministro de Sanidad y Consumo, D. Bernat Soria Escoms.-La Conselleira de Sanidade y Consumo, D.ª María José Rubio Vidal.
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