Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16472

Resolución de 25 de julio de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas de proyectos complementarios en metodología de la investigación en servicios de salud y equidad social y de género en salud, del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2007, páginas 37838 a 37841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-16472

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, recoge la iniciativa sectorial de investigación en sa lud donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. El Programa Nacional de Biomedicina del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 establece que la investigación biomédica es una actividad necesaria para el éxito de cualquier estrategia que se proponga mejorar la salud de los ciudadanos. La integración de la investigación con la práctica clínica favorece una mayor calidad de los servicios de salud y una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como un cuidado más ético, eficiente y equitativo de los pacientes. La investigación en Servicios de Salud es un área de investigación multidisciplinar, que examina la utilización, costes, calidad, accesibilidad, prestación, organización, financiación, los resultados de los servicios de atención de salud, la equidad y los programas y políticas de salud con el objetivo de incrementar el conocimiento y la comprensión de la estructura, proceso y resultados de los servicios sanitarios para los individuos y las poblaciones. La equidad social y de género en salud examina el acceso equitativo a intervenciones y procedimientos eficaces, seguros y de alta calidad, y monitoriza el estado de salud con el fin de identificar problemas y necesidades sanitarias de las poblaciones, con análisis de las diferencias, en especial aquellas que reflejan desigualdades en salud. Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud. El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas específicas que el propio Sistema Nacional de Salud se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales. Aunque el Sistema Nacional de Salud ha alcanzado altas cotas de calidad y prestaciones, siendo reconocido como uno de los más prestigiosos de los países occidentales, existe un divorcio importante entre la práctica asistencial y la investigación biomédica. El fomento de la investigación en servicios de salud y en equidad social y de género, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo a través del ISCIII contribuye a estrechar esa separación a través de: 1) tomar mejores decisiones sobre los cuidados sanitarios, que se concretarían en mejoras en la práctica clínica; 2) mejorar el sistema sanitario para permitir un mejor acceso, aumentar la equidad y proporcionar unos cuidados sanitarios de alta calidad; y 3) dotar a las personas implicadas en la toma de decisiones políticas de los medios para valorar el impacto que los cambios en el sistema sanitario producen en los resultados, calidad, acceso, coste, y uso de los servicios sanitarios. Sin embargo, este objetivo se ve obstaculizado por el déficit estructural en metodología de investigación en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, por lo que en esta convocatoria nuestro objetivo se sitúa en promover acciones complementarias para apoyar la elaboración de propuestas que se generan desde la práctica y orientarlas al desarrollo de proyectos de investigación con una base metodológica adecuada. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar las ayudas de proyectos complementarios en metodología de la investigación en servicios de salud y equidad social y de género en salud a comenzar en el año 2007, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente resolución. En consecuencia resuelvo:

Primero. Objetivo.-El objetivo general de la presente convocatoria es establecer el procedimiento por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de proyectos complementarios para el apoyo en metodología de investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias y en servicios de salud, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

Son prioridades de esta convocatoria fomentar la metodología de investigación en:

1. La investigación en equidad social y de género en la planificación de los servicios y en la atención a la salud poblacional e individual.

2. La investigación sobre enfermedades, condiciones, o procedimientos que son comunes, de elevado coste, o en las que existe variación en la práctica clínica o en los resultados, o en las que se ha demostrado que existen oportunidades para la mejora de la calidad asistencial. 3. La investigación sobre ciertos grupos o poblaciones, que incluirían minorías étnicas, personas con bajos ingresos. 4. La investigación sobre individuos con necesidades especiales en sus cuidados sanitarios, incluyendo individuos con incapacidades e individuos que necesiten cuidados crónicos o que estén en fases terminales de sus cuidados sanitarios. 5. La investigación sobre la mujer y sobre población infantil.

Segundo. Tipo y duración de los proyectos de investigación.

2.1 Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos en metodología de investigación en servicios de salud, evaluación de tecnologías y equidad social y de género en salud.

2.2 Estos proyectos de investigación tendrán una duración de un año, y serán compatibles a efectos de dedicación con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.465A.785 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2007. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 800.000 euros.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades que cumplan los requisitos señalados en el punto tres de la Orden de bases reguladoras. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

4.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica del proyecto o investigador principal: a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos de investigadores del Sistema Nacional de Salud y Ramón y Cajal), al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado. b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada, un programa de perfeccionamiento postdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento postdoctoral del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, o los contratos postdoctorales del programa Juan de la Cierva del Ministerio de Educación y Ciencia), o un programa de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la formación sanitaria especializada. c) Los investigadores contratados con cargo a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (Ciber, Retics y Consolider) no podrán ser investigadores principales en esta convocatoria.

4.2 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. No se podrán presentar a esta convocatoria solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4.3 El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

Quinto. Principios que han de respetar los proyectos.

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Sexto. Documentación requerida.-Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación:

6.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1.a). La firma del representante legal del organismo en la solicitud, supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda y de haber comprobado los datos que se presentan en la misma.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente documentación:

a) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar: Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

b) Si la entidad solicitante es de las comprendidas en el apartado 3.2 de la Orden de bases reguladoras, la solicitud deberá acompañarse, en el caso de empresas con servicios propios, de la última memoria y programación anual del servicio y, cuando se trate de servicios de prevención ajenos a las empresas o Mutuas Patronales, de la certificación de su inscripción en el registro establecido en el artículo 28 del Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

c) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

6.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo, o línea de investigación a desarrollar descripción de objetivos, las hipótesis que subyacen, la metodología, el tipo de técnicas, bases de datos a analizar, periodo de tiempo, variables recogidas, una estimación de su calidad, o la información clave a obtener, el tipo de personas a entrevistar y detallando las tareas que se asignarán al personal que se precisa contratar con cargo al proyecto, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos que se determinan en el punto octavo de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención. Los gastos de personal solicitado, el cual debe ser ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, se referirán a personal experto en metodología de investigación, así como la contratación de servicios externos necesaria para el buen fin del proyecto.

6.3 Currículo del investigador principal que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el formato normalizado que se encuentra en la página web. 6.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, BOE de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. 6.5 En el caso que corresponda, informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. 6.6 Los documentos señalados en este apartado, estarán disponibles en la página web del Instituto de Salud Carlos III, http:/www.isciii.es/fis, con excepción de los no normalizados.

Séptimo. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

7.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante y del investigador responsable. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http://www.isciii.es/fis. También podrá cumplimentarse en las dependencias de este Instituto (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello.

Una vez enviadas telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva. b) Memoria del proyecto de investigación y currículo del investigador principal. Los modelos normalizados también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 kb para la memoria y 250 kb para cada currículo. Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas. c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado sexto de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

7.3 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, con excepción de la documentación mencionada en el punto 6.5, la cual deberá remitirse con anterioridad a la resolución de la solicitud. 7.4 Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hayan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el acuerdo de exoneración de 3 de febrero de 2004 del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar. 8.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet http://www.isciii.es/fis. 8.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria. 8.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. 8.6 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Instituto de Salud Carlos III o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. 8.7 La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

9.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril (BOE de 6 de mayo), modificada por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (BOE de 2 de junio) constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

9.2 La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 (BOE de 21 de enero). 9.3 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos, la propuesta de evaluación será desfavorable por esta causa. 9.4 La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica del proyecto.

b) Relevancia científica y sanitaria. c) Viabilidad de la propuesta. d) Aspectos éticos. e) Valoración del presupuesto solicitado en relación a los objetivos que se proponen.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación científica, formularán una propuesta priorizada de proyectos financiables por áreas temáticas atendiendo a criterios de adecuación y oportunidad y valorando también los siguientes aspectos:

a) Adecuación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

b) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en la convocatoria. c) Adecuación de los proyectos de investigación para la solicitud de personal con cargo a la ayuda. d) Adecuación de los recursos financieros solicitados y justificación con relación a las necesidades del proyecto y los objetivos que se proponen. e) Existencia de un Plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

9.5 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales:

Una persona en representación de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dos personas en representación del Observatorio de Salud de la Mujer y del Observatorio del Sistema Nacional de Salud de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuatro personas en representación de las Comunidades Autónomas designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Secretario: Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección podrá solicitar la presencia del presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto.

9.6 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades de la convocatoria.

b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud. c) Proyectos presentados por investigadores nuevos o emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

9.7 En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

9.8 El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, como Presidente de la Comisión de Selección elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de la relación provisional de resultados, el cual mediante resolución, la hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Salud Carlos III http://www.isciii.es/fis. En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma. 9.9 En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario. 9.10 Finalizado el trámite de audiencia, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 9.11 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Resolución y notificación.

10.1 En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

10.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes. También podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet http:// www.isciii.es/fis. En dicha resolución se determinarán:

a. Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b. El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 10 % como costes indirectos para esta convocatoria. c. Los plazos de presentación de las memorias finales. d. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

10.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.5 Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Undécimo. Pago y justificación de la ayuda concedida.

11.1 El seguimiento de las ayudas concedidas se realizará de acuerdo con el punto décimo y duodécimo de la Orden de bases reguladoras. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados, que se publicarán a través de su página web http://www.isciii.es/fis, para el seguimiento científico-técnico y económico y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación. El Instituto de Salud Carlos III podrá recabar la presentación de información complementaria o realizar auditorias a los beneficiarios de las ayudas.

11.2 La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta con las firmas originales establecidas en ellas. La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones. La parte económica contendrá una descripción de los gastos efectuados que incluirán los detalles de las facturas abonadas (n.º de factura, CIF del proveedor, importe y fecha de pago) dentro del plazo de realización del proyecto y acordes con las partidas concedidas. 11.3 Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del Instituto de Salud Carlos III en el Banco de España núm. 0200009118; entidad: 9000; sucursal: 0001; D.C: 20; dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid. 11.4 Para el mejor seguimiento del proyecto, la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá recabar la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna. 11.5 La sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse y se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo.2 de la Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril. 11.6 La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final. 11.7 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud Carlos III-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. 11.8 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid